SAP Murcia 62/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2011
Fecha01 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00062/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 403/10

JUICIO VERBAL 195/10

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Miguel Angel Larrosa Amante

Don Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

SENTENCIA 62

En la ciudad de Cartagena, a 1 de marzo de dos mil once.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal número 195/10, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, siendo partes, como demandantes MUNDISOL

S. COOP. representados por el Procurador Sr. Espinosa Gahete, y como demandados D. Landelino, D. Mauricio y D. Pablo, representados por el Procurador Sr. Lozano Segado, actuando en esta alzada, como apelante el demandante, y como apelado, el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, en los referidos autos de juicio verbal, tramitados con el número 195/10, se dictó Sentencia con fecha 10 de mayo de 2.010, cuya parte dispositiva desestima la demanda, con expresa condena en costas a laparte demandante.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por el Procurador Sr. Espinosa Gahete, en nombre y representación de la parte demandante, que una vez admitido a trámite, se interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, las argumentaciones que les sirven de respectivo sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso.

Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 403/10, que ha quedado para Sentencia, tras la personación de las partes emplazadas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente se declare la nulidad de la vista celebrada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 225-4 L.E.Civil, en relación con el artículo 188-5 de la misma, al no haberse acordado la suspensión, y celebrándose en consecuencia sin la intervención del letrado de la parte actora.

La falta de presencia del letrado director de la parte actora fue puesta en conocimiento del juzgador y de la parte contraria, por el Procurador de la actora con anterioridad a su celebración, la cual por tal motivo se demoró por espacio de treinta y cinco minutos.

Si bien su resolución no ha sido objeto inicialmente de pronunciamiento expreso, tal y como el Tribunal Constitucional expresó en sentencia de 20 de mayo de 2002 : " De esta manera, en la citada STC 114/1997, relativa a un supuesto no penal, hemos establecido (FFJJ 7 y 8 ) que cuando alguna de las partes de un litigio solicita razonadamente la suspensión de la vista o del juicio, el Juez o Tribunal competente no puede ignorar su petición y llevar a cabo la actuación judicial sin resolver motivadamente acerca de aquella solicitud, debiendo pronunciarse expresamente sobre la causa de suspensión alegada, así como sobre el momento y la forma de su justificación ", el incidente de nulidad de actuaciones promovido ha permitido a la parte conocer la motivación de la negativa a la suspensión.

De las alegaciones y resolución de la nulidad referida, cabe deducir que el letrado no pudo asistir al juicio señalado tanto por razones de tráfico, como por indisposición de la representante legal de la actora, que viajaba en el mismo vehículo, y fue atendida de urgencias en Murcia antes de transcurrir dos horas desde el inicio de la celebración del juicio.

Asimismo dado que dicho vehículo, al parecer decidió regresar a Murcia por la razón antedicha, otro letrado- posiblemente anterior secretario el Consejo Rector de la actora- se personó en el juzgado, ya finalizado el juicio, para poner de manifiesto y reiterar la incidencia surgida con el letrado y representante legal de la actora.

SEGUNDO

Resolvió el T.Constitucional en sentencia de 7 de julio de 2008 que : " Desde la STC 9/1981, de 31 de marzo, hemos venido afirmando que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, que reconoce el art. 24 CE, "garantiza el derecho a...

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