STSJ Comunidad Valenciana 2737/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:4991
Número de Recurso1636/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2737/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2737/2007

Rec. Suplicación nª 1636/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1636/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a once de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2737/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1636/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. catorce de Valencia, en los autos núm. 36/2006, seguidos sobre cantidad turnicidad, a instancia de Dª. Julia, Dª. Milagros, Dª. Sara, Dª. María Luisa, Dª. María Purificación, Dª. Asunción, Dª. Diana, Dª. Filomena, Dª. Leonor, Dª. Marta, Dª. Rocío, Dª. Marí Trini, Dª. Almudena, Dª. Carina, Dª. Elena, Dª. Gabriela, Dª. Maite, Dª Paloma asistidas por el letrado D. Francisco Ruiz Peris, contra Ministerio de Defensa, y en los que es recurrente Ministerio de Defensa, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por demandantes Julia, Milagros, Sara, María Luisa, María Purificación, Asunción, Diana, Filomena, Leonor, Marta, Rocío, Marí Trini, Almudena, Carina, Elena, Gabriela, Maite Y Paloma contra MINISTERIO DE DEFENSA debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a cada una de las demandantes la cantidad de 2.266,68 € y a reconocer el derecho de las demandantes a continuar percibiendo el complemento de turnicidad en la modalidad A1 mientras se mantengan las mismas condiciones de trabajo.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Las demandantes Julia, Milagros, Sara, María Luisa, María Purificación, Asunción, Diana, Filomena, Leonor, Marta, Rocío, Marí Trini, Almudena, Carina, Elena, Gabriela, Maite Y Paloma, vienen prestando servicios por cuenta y dependencia del MINISTERIO DE DEFENSA, en el Hospital Militar de Valencia, con categoría profesional de técnico medio Sanitario Asistencial, grupo 2. SEGUNDO.- Las demandantes prestan servicios a turnos, incluyendo en los mismos los sábados, domingos y festivos. TERCERO.- Las demandantes vienen percibiendo desde octubre de 2005 el complemento salarial de turnicidad en la modalidad A, habiéndoles abonado la Administración, en la nómina de diciembre de 2005, los atrasos de dicho complemento desde el 1-1-2003; las trabajadoras han cobrado en concepto de complemento A en el periodo 1-1-2003 a 30-9-05, la cantidad de 5.602,02 €. CUARTO.- En la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Defensa se ha asignado a los puestos de las demandantes un complemento de turnicidad en la modalidad A. QUINTO.- La cuantía del complemento de turnicidad en la modalidad A1 asciende a 2.790,52 € anuales y en la modalidad "A" a 2.011,44 € anuales. SEXTO.- La parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada. SÉPTIMO.- La cuestión debatida afecta aun gran número de trabajadores del Ministerio de Defensa que han planteado reclamaciones judiciales.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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