STSJ Andalucía 1332/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2007:2430
Número de Recurso3561/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1332/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1332/2007

Recurso nº3561/06 -AC- Sentencia nº1332/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a trece de Abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1332/07

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA CYCLOPS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Jere de la Frontera en sus autos nº 813/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mutua Cyclops contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Rota Electricidad y Montajes, S.L. y Rafael, sobre Incapacidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/04/06 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D°. Rafael, con D.N.I. n°. NUM000, constituyó, con fecha 29.10.96, en escritura pública, junto con D°. Enrique, D°. Juan María y D°. Octavio la "Sociedad Cooperativa Andaluza ROTAEM".

Segundo

Por escritura publica otorgada por los citados cooperativista con fecha 30.06.00, la Cooperativa quedo transformada en ROTA ELECTRICIDAD Y MONTAJES, SOCIEDAD ANONIMA LABORAL (ROTAEM).

El capital de la Sociedad quedó constituido por 21.095,52€, representado por 3.510 participaciones, suscribiendo cada uno de los cuatro socios, el 25% del capital, 877 participaciones cada uno, entre ellos el actor.

El objeto y actividad de la Sociedad era: Instalaciones y montajes eléctricos, especiales, de televisión y telefonía en general.

Tercero

Los cuatro socios de ROTAEM, quedaron nombrados Administradores solidarios y dirigían y trabajaban a su vez para la Sociedad. La Sociedad contaba además con unos 16 trabajadores por cuenta ajena no socios.

Cuarto

D°. Rafael, nacido el 21.12.50, causó Alta en la Sociedad, como trabajador el 07.01.97, ostentando la categoría profesional de Oficial 1° Electricista, con un salario de 1.226,05€, afiliado al Régimen General de la S.S. con n°. NUM001.

La Empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua CICLOPS.

Quinto

Dentro del reparto de funciones de la Sociedad el Sr. Rafael y D°. Octavio se dedicaban a la instalación y montajes de electricidad en obras y edificios.

D°. Enrique, se dedicaba a la Administración y Contratación.

D°. Juan María a las instalaciones especiales, de Televisión y telefonía.

Sexto

La Empresa desde el año 1.997 tenía en su plantilla a la Administrativa D°. María Luisa.

Con fecha 11.02.00, fue contratada en la Empresa la hija del Sr. Rafael, como Administrativa tras finalizar los estudios de Diplomatura en Relaciones Laborales.

Meses después, los socios decidieron modificar el contrato de trabajo de ambas trabajadoras, la administrativa María Luisa y Catalina la hija del actor, y quedaron a tiempo parcial a media jornada, una en horario de mañana y otra de tarde.

A finales de 2.001 los Administradores deciden que por cuestiones de coordinación una de las dos personas de administración vuelva a trabajar en jornada a tiempo completo y la otra continúe a media jornada, proponiendo el Sr. Rafael que fuera su hija y el resto de socios que fuera la administrativa María Luisa, prevaleciendo finalmente ésta última al adoptarse por mayoría.

Disconforme con la decisión adoptada Catalina, la hija del Sr. Rafael, solicitó la baja voluntaria en la Empresa con fecha 15.01.02.

Esta situación causó un gran disgusto y enfado en el actor y a partir de ese momento la relación del actor con los demás socios y su trabajo en la Empresa comienzan a empeorar, produciéndose posteriormente una serie de hechos que constan acreditados en Sentencia de 03.02.06 y hacen que la situación de tensión personal se haga insostenible.

Séptimo

Con fecha 12.11.02 el actor causó Baja en I.T. por "estrés laboral severo".

Octavo

Con fecha 10.12.02 se convocó Junta General de la sociedad para el día 03.01.03 cuyo orden del día era la separación del cargo de Administrador del actor y el nombramiento de nuevo Órgano de administración de la Sociedad. La Junta General se celebró en la fecha prevista a presencia Notarial a la que no asistió el Sr. Rafael por encontrarse de Baja.

Noveno

En Febrero de 2.003 el Sr. Rafael es derivado al Equipo de Salud Mental de Sanlucar de Barrameda, que emitió informes con fechas 16.10.03 y 10.12.03.

Décimo

Con fecha 18.12.03 la U.V.M.I. emitió Dictamen en el que con base en los informes emitidos por el Equipo de Salud Mental citados refiere:

(...)MENOSCABO FUNCIONAL Y ORGÁNICO: Según informes clínicos emitidos por el ESM de Sanlucar, 16.10.03 y 10.12.03: Acude a dicho Centro en Febrero del presente año derivado por el MC, por sintomatología depresiva relacionada en su inicio con estrés laboral severo, en la exploración clínica encontramos un cuadro que venía evolucionando desde hace año y medio, por el que venía encontrándose progresivamente con cambios en su carácter, habitualmente alegre y extrovertido, con inquietud, tristeza, frecuentes ganas de llorar con incontinencia emocional, tensión, ansiedad, pérdida de concentración, imposibilidad de llevar a cabo sus tareas habituales, tendencia a permanecer todo el día encamado, dificultades para conciliar y mantener el sueño, pérdida del apetito y peso, adelgazamiento, ideas de muerte.

Todo estaba relacionado con el hecho de sufrir un acoso psicológico mantenido y severo en la empresa en la que venía trabajando desde entonces. La evolución desde entonces hasta la fecha ha sido mala, debido al aumento de la presión del acoso laboral, lo que ha ido empeorando progresivamente al paciente, actualmente se añaden los siguientes síntomas, ansiedad fóbica con evitación de salidas sociales y del domicilio, aislamiento, pasividad, rumiaciones obsesivas constantes, somatizaciones prácticamente pasa el día llorando, crisis de ansiedad con hiperactividad.

JUICIO TERAPEUTICO Y PRONOSTICO: Carácter de la contingencia determinante: Accidente de Trabajo (enfermedad del trabajo). Debe evitar las situaciones que recuerden o sugieran el trauma.

J. CLINICO: Trastorno por estrés postraumático. Episodio depresivo grave

J. LABORAL: Menoscabo funcional permanente moderado».

Undécimo

El actor causó Alta el 18.12.03 con Informe propuesta de Invalidez.

Duodécimo

Con fecha 12.02.04 se emitió Informe Médico de Síntesis que refiere como Juicio Diagnóstico y Valoración: «TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO EPISODIO DEPRESIVO GRAVE ACTUAL

Limitaciones orgánicas y Funcionales: LIMITACION PARA AQUELLAS SITUACIONES QUE REQUIERAN EL CONTACTO CON AMBIENTES ORIGEN DE SU PROCESO PSICOPATOLÓGICO.

Conclusiones: MENOSCABO FUNCIONAL PERMANENTE. SE CONSIDERA EL CARÁCTER DE LA CONTINGENCIA COMO ENFERMEDAD RELACIONADA CON EL TRABAJO (A. DE TRABAJO»>.

Decimotercero

Con fecha 22.03.04 se emitió Dictamen Propuesta por el E.V.I., en el que recogiendo el I.M.S. proponía al Sr. Rafael como Incapacitado Permanente Absoluto, derivado de A.T., cuya calificación podría ser revisada por mejoría o agravación a partir de 22.03.06.

Por Resolución del INSS de fecha 16.06.04 el trabajador fue declarado en Incapacidad Permanente Absoluta derivada de Accidente de trabajo por "Estrés postraumático episodio depresivo grave", con efectos de 19.12.03 y una Base reguladora de 1.174,46€, con cargo a la Mutua Ciclops.

Decimocuarto

Con fecha 06.07.04 la Mutua CICLOPS formuló Reclamación Previa, impugnando la existencia de Accidente de trabajo y la calificación de Incapacidad Permanente en los Grados de Absoluta o Total.

Por Resolución de 15.11.04 fue desestimada la Reclamación Previa formulada.

Decimoquinto

Con fecha 21.07.05 se presentó demanda por el Sr. Rafael frente a la Empresa sobre Lesión de Derechos Fundamentales (Acoso Laboral Mobbing).

Con fecha 03.02.06 se ha dictado Sentencia por la que se desestimaba la demanda y la existencia de Mobbing, reconociendo, no obstante, que el actor había sufrido una situación de "Estrés laboral severo", por la situación vivida en su trabajo.

Decimosexto

Con fecha 22.01.04 se emitió Informe Clínico por la Psiquiatra Da. Estela del Equipo de Salud Mental del S.A.S. de Sanlucar de Barrameda, ratificado en el acto de juicio, que refiere que el actor carece de antecedentes personales de interés ni hábitos tóxicos, que acudió por primera vez al Centro en Febrero de 2.004 derivado por el MC, por sintomatología depresiva relacionada en su inicio con estrés laboral severo, todo ello relacionado con el hecho de sufrir acoso psicológico mantenido y severo en la empresa.

...En la exploración clínica encontramos un cuadro que venía evolucionando desde hacía 1,5 años por el que venía encontrándose progresivamente con cambios en su carácter, habitualmente alegre y extrovertido, con inquietud, tristeza, frecuentes ganas de llorar con incontinencia emocional, tensión, ansiedad, pérdida de concentración, imposibilidad de llevar a cabo sus tareas habituales, tendencia a permanecer todo el día encamado, dificultades para conciliar y mantener el sueño, pérdida de apetito y peso con adelgazamiento importante que no cuantificaba e ideas de muerte aunque sin un proyecto suicida...

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