STSJ Andalucía 1238/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:2391
Número de Recurso3004/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1238/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1238/2007

Recurso nº 3004/06 (DT) Sentencia nº 1238/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a nueve de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1238/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla, en sus autos núm. 812/04; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Pedro y otros, sobre declarativa de derechos, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11 de abril de 2005 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Los actores D. Pedro, con D.N.I. núm. NUM000 y Doña Amanda, con D.N.I. núm. NUM001, han venido prestando sus servicios para el Instituto Nacional de Estadística en la delegación de Sevilla en las circunstancias siguientes: D. Pedro, mediante contrato de 9 de enero de 2003 por el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores con ocasión de las encuestas Estructurales de Recogida Centralizada de Datos prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2003 al no existir personal fijo suficiente para ello, con la categoría de Técnico de Administración, suspendiéndose el contrato los meses de julio y agosto.

En virtud de contrato de 7 de enero de 2004 al amparo del artículo 3 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre para atender la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de las estadísticas encomendadas al Instituto Nacional de Estadística en su Programa de Actuación del año 2004, sin que exista personal fijo suficiente para acometerlas, y aún tratándose de la actividad normal del Organismo, con categoría de Técnico de Administración y hasta el 30 de junio de 2004.

En la actualidad, por contrato de 15 de septiembre de 2004 conforme al artículo 15.1 a) del Estatuto con ocasión de la Encuesta Anual de Servicios prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2004 al no existir personal fijo suficiente para ello, como Técnico de Administración.

D. Cristobal : en virtud de contrato de 16 de enero de 2002 al amparo del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores con motivo de la realización de la Encuesta Industrial Anual de Empresas y Productos, Consumos Energéticos y de Inversiones, I + D, prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2002 al no existir personal fijo suficiente para ello, con categoría profesional de Técnico Superior de Administración.

En virtud de contrato de 9 de enero de 2003 al amparo del artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores con ocasión de las Encuestas Estructurales de Recogida Centralizada de Datos prevista en el Plan de Actuación de Instituto Nacional de Estadística para el año 2003 al no existir personal fijo suficiente ello, con la categoría profesional de Técnico de Administración, siendo el contrato objeto de suspensión los meses de julio y agosto.

En virtud de contrato de 12 de enero de 2004 al amparo del art. 2 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre con motivo de la realización de la Encuesta Industrial de productos) empresas y consumos energéticos) prevista en el Plan de actuación de Instituto Nacional de Estadística para el año 2004) sin que exista personal fijo suficiente para acometerlas, con categoría de Técnico de Administración hasta el 6 de julio de 2004.

En la actualidad, en virtud de contrato de 1 de septiembre de 2004 al amparo del art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores para el año con ocasión de la Encuesta Anual de Servicios prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística 2004 al no existir personal fijo suficiente para ello) con categoría profesional de Técnico de Administración.

Amanda : En virtud de contrato de 9 de enero de 2003 al amparo del art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores con ocasión de las Encuestas Estructurales de Recogida Centralizada de Datos prevista en el plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2003 al no existir personal fijo suficiente para ello, con categoría profesional de Técnico de Administración, siendo el contrato objeto de suspensión los meses de julio y...

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