Resolución nº VS/0547/02, de May 28, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
Número de ExpedienteVS/0547/02
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE CIERRE DE VIGILANCIA

(Expte. VS/0547/02, GAS NATURAL ALICANTE)

Consejo

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 28 de mayo de 2013.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, (el Consejo), con la composición expresada y siendo Consejero Ponente D. Luis Díez Martín, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS/0547/02 GAS NATURAL

ALICANTE, cuyo objeto era la vigilancia de la Resolución de 18 de junio de 2004 del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), recaída en el expediente sancionador 547/02.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 18 de junio de 2004, en el expediente de referencia, el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) acordó:

    "Primero.- Declarar que las empresas imputadas Cegás S.A., Inox-Gas S.L., Elecnor S.A., Dyctel S.A., Maessa S.A., Cobra S.A., Gasindur S.L., Aberdeen-Tehisa S.A., Obremo S.L. y Foisa Levante S.A. han incurrido en una práctica prohibida por el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia por haber realizado acuerdos tendentes a unificar precios y condiciones comerciales en el mercado de las instalaciones receptoras individuales de gas natural en Alicante y su provincia durante los años 1997, 1998 y 1999.

    Segundo.- Imponer a Cegás S.A. una multa de 300.000 euros y a cada una de las restantes empresas imputadas, Inox-Gas S.L., Elecnor S.A., Dyctel

    S.A., Maessa S.A., Cobra S.A., Gasindur S.L., Aberdeen-Tehisa S.A., Obremo S.L. y Foisa Levante S.A., la multa de 18.000 euros.

    Tercero.- Intimar a todas las empresas sancionadas para que se abstengan en lo sucesivo de realizar las prácticas declaradas.

    Cuarto.- Ordenar a todas las empresas sancionadas la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de economía de dos de los diarios de información general de mayor circulación de Alicante. En caso de incumplimiento de esta disposición, se les impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de demora en la publicación.

    Quinto.- La justificación del cumplimiento de lo acordado en esta resolución deberá realizarse ante el Servicio de Defensa de la Competencia."

  2. Las empresas sancionadas, excepto Inox-gas, S.L. y Aberdeen-Tehisa, recurrieron la Resolución ante la Audiencia Nacional, que devino firme en las siguientes sentencias:

    • Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de noviembre de 2005 para Cobra, S.A.

    • Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de diciembre de 2005 para Gasindur, S.L.

    • Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de febrero de 2006 para Maessa, S.A.

    • Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de febrero de 2006 para Dyctel, S.A.

    • Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de mayo de 2006 para Elecnor,

    S.A.

    • Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de octubre de 2006 para Foisa Levante, S.A.

    Auto del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2007 para Cegas, S.A., que confirmó la Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de octubre de 2006.

    • Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de octubre de 2007 para Obremo, S.L.

  3. De acuerdo con el informe y propuesta de cierre de vigilancia elevado al Consejo por la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (DI) el 18 de abril de 2013, y con la información que obra en el expediente, la situación acerca del cumplimiento de los distintos dispositivos de la Resolución de 18 de junio de 2004: es la siguiente:

    1. En cuanto al pago de las multas impuestas, procedieron al abono de las mismas en las fechas que se indican las siguientes sancionadas:

      Elecnor, S.A. el 16 de julio de 2004 Obremo, S.L. el 19 de julio de 2004 Foisa, Levante S.A. el 21 de julio de 2004 Dyctel, S.A. el 9 de agosto de 2004 Cegas, S.A. el 15 de septiembre de 2004 Gasindur, S.L. el 15 de enero de 2005 Cobra, S.A. el 2 de febrero de 2005 Maessa, S.A. el 9 de octubre de 2006, después de declararse firme la Resolución del TDC en el recurso contencioso administrativo del que era parte actora.

    2. Respecto del cumplimiento del dispositivo Cuarto de la Resolución, las sancionadas que abonaron la multa publicaron de manera conjunta la parte dispositiva de la Resolución de 18 de junio de 2004 en el BOE n°

      226 de 18 de septiembre de 2004.

      Igualmente de manera conjunta, pero con la excepción de Maessa, las imputadas publicaron la parte dispositiva de la Resolución de 18 de junio de 2004 en los diarios La Verdad e Información de Alicante de 14 de agosto de 2004. MAESSA llevó a cabo la publicación ordenada en los diarios La Verdad e Información de Alicante de 2 de noviembre de 2006, después de declararse firme la Resolución del TDC en el recurso contencioso administrativo del que era parte actora.

      Inoxgas, S.L. y Aberdeen-Tehisa, S.A. no pagaron la multa impuesta ni procedieron a la publicación, por lo que, tras informe de la Dirección de Investigación, el Consejo dictó Resolución de 13 de noviembre de 2008, en la que acordó:

      “PRIMERO.- Ordenar a la entidad INOX-GAS S.L. el pago de la multa de 18.000 euros que le fue impuesta por el Tribunal.

      SEGUNDO.- Ordenar a ABERDEEN-TEHISA S.A. el pago de la multa de 18.000 euros que le fue impuesta por el Tribunal.

      TERCERO.- Ordenar a INOX-GAS S.L. y ABERDEEN-TEHISA S.A. la publicación a su costa, en el plazo de un mes, de la parte dispositiva de la Resolución en el BOE y en la Sección de economía de dos diarios de información general de los de mayor circulación de Alicante. En caso de incumplimiento de esta disposición, se les impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de demora en la publicación.

      CUARTO.- El cumplimiento de estas obligaciones deberá justificarse ante la Dirección de Investigación.

      QUINTO.- Interesar a la Dirección de Investigación la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas”.

      Dicha Resolución no pudo ser notificada a las partes, lo que motivó la oportuna consulta a la autoridad Valenciana correspondiente. Habida cuenta del resultado infructuoso de su búsqueda mediante edicto y de la caducidad de las autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad empresarial, mediante Diligencia expresa de fecha 31 de marzo de 2009 se declaró la desaparición de ambas entidades.

    3. Respecto del cumplimiento del dispositivo Tercero de la Resolución de 18 de junio de 2004, en la actualidad, a los efectos de asegurar el tratamiento igualitario de las diferentes empresas instaladoras, y al objeto de dar cumplimiento a la Resolución de 18 de junio de 2004, Gas Natural Cegás, S.A. y el resto de las empresas distribuidoras de gas natural pertenecientes al Grupo Gas Natural Fenosa, tienen publicada una oferta pública de captación de nuevos puntos de suministro, en virtud de la cual se retribuye la captación de puntos de suministro realizada por empresas instaladoras de gas natural que se hayan adherido a la oferta.

      Estas ofertas son públicas y universales y puede adherirse cualquier empresa instaladora que cumpla con los requisitos mínimos necesarios para hacer instalaciones de gas.

      Cualquier instalador que aporte un nuevo punto de suministro es retribuido conforme a los criterios económicos establecidos en la oferta pública, independientemente del lugar o municipio en el que se haya realizado la captación del punto de suministro, siempre que se encuentre dentro del ámbito geográfico de la empresa distribuidora y de la correspondiente oferta.

      Los precios que Gas Natural Cegás, S.A. abona a las empresas instaladoras por la captación son los que constan en dichas ofertas públicas, y se trata de precios objetivos que tienen como finalidad la retribución de la actividad comercial de captación de puntos de suministro de cada una de ellas.

      En cuanto a los precios de las instalaciones individuales, las propias empresas instaladoras los acuerdan con sus clientes. Esto es, en la determinación del precio de las instalaciones no participa Gas Natural Cegás, S.A. y son convenidos de forma autónoma entre los clientes finales y las empresas instaladoras, al margen de su relación con Gas Natural Cegás,

      S.A.

      Toda la información referente a las mencionadas ofertas públicas y, en particular, las que afectan a la relación de Gas Natural Cegás, S.A. con las empresas instaladoras se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:

      http://www.gasnaturaldistribucion.com/es/iniciolinstalador/128533874663

      9/oferta s+publicas.html Asimismo, ha habido una serie de modificaciones normativas que han afectado a la actividad comercial de Gas Natural Cegás, S.A.

      En julio de 2007 se aprobó la Ley 12/2007, por la que se modifica la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. Esta disposición supuso la inclusión de medidas para conseguir un mercado interior de gas natural liberalizado y una diferenciación entre las actividades de distribución y las actividades de comercialización de gas natural. Las empresas distribuidoras de gas natural no puedan llevar a cabo tareas de comercialización, sino que tienen que dedicarse de manera exclusiva a las tareas de construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de distribución destinadas a situar el gas en los puntos de consumo. Este es el caso de Gas Natural Cegás y el resto de empresas distribuidoras de gas natural.

      En atención a lo anterior, la DI entiende que Cegás, S.A., Elecnor, S.A., Dyctel, S.A., Maessa, S.A., Cobra, S.A., Gasindur, S.L., Obremo, S.L. y Foisa Levante, S.A, han dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de 18 de junio de 2004.

  4. - El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 22 de mayo de 2013.

  5. - Son interesados en este expediente:

    -Gas Natural Cegas, S.A.

    -Cobra, S.A.

    -Dyctel, S.A.

    -Elecnor, S.A.

    -Foisa Levante, SA,

    -Gasindur, S.L.,

    -Maessa, S.A.

    -Obremo, S.L.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- El 1 de septiembre de 2007 entró en vigor la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) por la que se crea la CNC y declara extinguidos el Tribunal de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia. En el Apartado Tercero de la Disposición Transitoria Primera se establece "En la tramitación de los procedimientos indicados en los apartados anteriores, las referencias al Tribunal de Defensa de la Competencia y al Servicio de Defensa de la Competencia se entenderán realizadas, respectivamente, al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia y a la Dirección de Investigación".

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de LDC, corresponde a la CNC la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Y el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

    SEGUNDO.- A la vista del Informe de vigilancia de 18 de abril de 2013, elaborado por la Dirección de Investigación, en base a la valoración reproducida en el Antecedente de Hecho 3 de esta Resolución, este Consejo concluye que procede dar por finalizada la vigilancia de la Resolución sancionadora de 18 de junio de 2004 y el cierre del expediente VS/547/02, abierto al efecto.

    Todas las empresas sancionadas en la Resolución de 18 de junio de 2004, excepto Inoxgas, S.L. y Aberdeen-Tehisa, S.A. que fueron declaradas desaparecidas mediante Diligencia de 31 de marzo de 2009, procedieron al pago de la multa impuesta y a la publicación de la parte dispositiva de dicha Resolución en los términos que se les impusieron.

    Respecto al cese de la conducta, no existen indicios de que ésta no haya cesado. Las ofertas de captación de puntos de suministro por parte de Gas Natural Cegás, S.A. son públicas y a ellas puede adherirse cualquier empresa instaladora que es la que acuerda con sus clientes los precios de las instalaciones individuales. Por otra parte, la separación entre distribución y comercialización operada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley del Sector de Hidrocarburos, ha supuesto que Gas Natural Cegás, S.A. solo pueda realizar tareas destinadas a la construcción y extensión de la red de distribución, no pudiendo llevar a cabo las de comercialización.

    Por los motivos expuestos, este Consejo considera que procede declarar el cierre del expediente de vigilancia de la Resolución de referencia.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

    RESUELVE

    PRIMERO.- Declarar finalizada la vigilancia de la Resolución del TDC de 18 de abril de 2004 y el cierre del expediente VS/547/02 en los términos descritos en el Fundamento de Derecho Segundo.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a las interesadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

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