STSJ Castilla-La Mancha 10091/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10091/2011
Fecha14 Marzo 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10091/2011

N56820

N.I.G: 02003 33 3 2010 0202044

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000244 /2010

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. SUBDELEGACIÓN GOBIERNO CUENCA

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. Esteban

Representación D./Dª. MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

Recurso Apelación núm. 244 de 2010

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 91

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a catorce de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 244/10 del recurso de Apelación seguido a instancia de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CUENCA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra D. Esteban, representado por la Procuradora Sra. Aguado Simarro y dirigido por el Letrado Sr. Flores Aragort, sobre EXPULSIÓN ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca, de fecha 18-05-10, número 222, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 23/10. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Esteban, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca de fecha 21-12-09, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la resolución impugnada en cuanto a la procedencia de imposición de sanción, si bien fijando una multa de 301 euros, dejando sin efecto la sanción de expulsión y prohibición de entrada acordadas; todo ello sin costas".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 21 de febrero de 2011 a las 11,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cuenca de 18 de mayo de 2010 se fundamenta en que está suficientemente justificada la sanción de expulsión que la apelada revoca por estar el ciudadano extranjero totalmente indocumentado y tener antecedentes penales, dejando aparte que a pesar del tiempo que lleva en España no ha intentado su regularización. Por otro lado, en la demanda se alegó como motivo básico la vulneración del principio de del principio de proporcionalidad, ya que las circunstancias personales del recurrente permiten la sustitución de la sanción de expulsión por la de multa pecuniaria, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo en supuestos de estancia irregular; además de existir falta de motivación en el acuerdo de expulsión.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo, en el caso de extranjeros en situación ilegalidad en los que se acordaba por las Subdelegaciones del Gobierno la medida de expulsión del territorio nacional, cuando la propia ley permite la imposición de multa, ha establecido, en un cuerpo de doctrina ya muy extenso, que para imponer la media de expulsión (como medida discrecional frente a la medida de multa) es preciso motivar porqué, pudiendo acudir, incluso el Tribunal, a los expedientes administrativos, a fin de encontrar, en su caso, elementos negativos de entidad (habrá de acudirse al caso concreto) a fin de entender justificada la expulsión; de modo que de no encontrarse nada, o lo encontrado no tener entidad suficiente, anular el acto e imponer la medida sancionadora de multa por ser menos gravosa. Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2005 (JUR 2006\94602), con un criterio mantenido de forma constante y homogénea en las Sentencias de: 14 de diciembre de 2005 (JUR 2006\104017 ), 24 de enero de 2006 (JUR 2006\117352 ), 27 de enero de 2006 (RJ 2006\354 ), 31 de enero de 2006 (JUR 2006\62716 ), 10 febrero de 2006 (JUR 2006\ 72726 ), 10 de febrero de 2006 (JUR 2006\72731 ) y 21 de abril de 2006...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR