SAP Murcia 299/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2006:1347
Número de Recurso189/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00299/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 189/2006 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a treinta de junio de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 299

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio verbal número 1008/05 (Rollo nº 189/06 ), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, siendo partes, como demandante, D. Serafin , representado por la Procuradora Dª.Isabel Belda González y defendido por el Letrado Sr. López Bernal, y, como demandada, Dª. María Purificación , representada por el Procurador D.Pedro D. Hernández Saura y defendida por la Letrada Dª.Pamen Almagro Marcos, actuando en esta alzada, como apelante, la parte demandada, y, como apelada, la parte actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, en los referidos autos de juicio verbal, tramitados con el número 1008/05, se dictó Sentencia con fecha 9 de enero de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Serafin contra DÑA. María Purificación debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado, así como a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes, y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUATRO EUROS Y OCHO CENTIMOS (3.704,08 €) en concepto de rentas debidas y no satisfechas.

Se le condena igualmente al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 189/06, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 27 de junio de 2.006 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima la demanda interpuesta, declarando haber lugar al desahucio y condenando a la parte demandada en los términos que se recogen en su fallo, se alza ésta en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, en el que se solicita, de forma principal, la nulidad de la Sentencia dictada, y, de forma subsidiria, su revocación y que se dicte otra por la que se desestime la demanda interpuesta. Comenzando por la petición de nulidad de la Sentencia, es claro que debe ser rechazada, pues la conducta desplegada por la demandada en la primera instancia no se acomoda, desde luego, a las reglas de la buena fe procesal, siendo plenamente ajustada a derecho la decisión del Juzgador "a quo" de no suspender el juicio, en atención a lo dispuesto en el artículo 11.2. de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que señala que los Juzgados y...

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