STSJ Cataluña 243/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2011
Número de resolución243/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 477/2008

Partes:CASA ALCAIDE,S.L.

C/ADIF Y JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 243

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 477/2008, interpuesto por la mercantil CASA ALCAIDE,S.L., representada por el Procurador de los Tribunales PEDRO-MANUEL ADAN LEZCANO y asistida de Letrado, contra ADIF y JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 28.4.08 que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra otra recaída en el expediente de justiprecio nº 16/2007 en fecha 25.2.08 en relación a la finca nº 08.1691-2336-01 del término municipal de El Prat de Llobregat. Expropiante: Ministerio de Fomento. Beneficiario: ADIF.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2 de marzo de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad "Casa Alcaide, S.L.", impugna en vía jurisdiccional la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de fecha 20.06.2008, que estimó parcialmente el recurso formulado contra el Acuerdo de fecha 25.02.2008, el cual fijo el justiprecio de la expropiación parcial de la finca número 08.1681-236-01 del término municipal de El Prat de Llobregat, propiedad de Casa Alcaide, S.L., en la cantidad de 2.057.189,46 #

La expropiación parcial afectó una superficie de 383 m2 de suelo en pleno dominio y 57 m2 en ocupación temporal. Afectó parte del cerramiento de la finca y la demolición parcial de la edificación existente destinada a restaurante. En concreto dos comedores y unos vestuarios de forma total y una pista de frontón de forma parcial.

La expropiación trae causa del proyecto de obras para la "Construcción de plataforma de la Línea de Alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo St. Boi de Llobregat-Hospitalet". La beneficia es Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF.

Expone la recurrente que previo al inicio del procedimiento ante el Jurado Provincial de Expropiación, ya existía acuerdo sobre el justiprecio entre Casa Alcaide, S.L. y ADIF, que se sustanció mediante la firma por ambas partes del acta de justiprecio de mutuo acuerdo suscrita el 13.02.2006, por valor de 4.862.303 #. Esta Acta de justiprecio por mutuo acuerdo fue anulada de forma unilateral por el ADIF en fecha 20.03.2007, cuyo consejo de Administración a propuesta de su Presidente resolvió "no prestar conformidad ni autorizar la fijación del justiprecio de la finca (pág 13)". Indica que quienes firmaron el Acta, actuaban en calidad de representantes del ADIF y que la cantidad acordada en el mutuo acuerdo, fue propuesta por el ADIF, ya que ella solicitaba indemnización mayor y prácticamente, coincidía con la recogida en el proyecto de obras.

Considera que el expediente se ha tramitado con contravención de los principios generales de interdicción de la arbitrariedad y del principio de protección de la confianza legítima, pues el 16.01.2006 ADIF ocupó los terrenos, sin que previamente hubiera pagado o consignado el importe acordado.

Asimismo, entiende que la Resolución de 20.03.2007, en el que el Presidente del ADIF ha resuelto no prestar conformidad ni autorizar la fijación del justiprecio, es un acto trámite cualificado recurrible.

En cuanto al Acuerdo impugnado, considera que no es adecuado que el Jurado tome como fecha de valoración el 20.04.2007 (fecha de consignación del depósito por rápida ocupación), en tanto que las valoraciones de las obras a ejecutar en el Restaurante, en el seno del proceso de iniciación del expediente de justiprecio individualizado, comenzaron por lo menos, en la fecha de la firma del Acta de justiprecio por mutuo acuerdo, esto es, febrero de 2006.

En referencia a la superficie de 545 m2 que se considera afectada, indica que no es la real, pues ha sido la totalidad de la superficie del restaurante, esto es 1.500 m2, que es la superficie valorada por ADIF en el acta de justiprecio por mutuo acuerdo.

Asimismo, el parámetro utilizado para valorar las obras en un restaurante-cafetería de forma estándar, mediante criterios conforme a una revista de construcción, le parecen pocos precisos. Después de los estudios de análisis efectuados, y aportados, tan complejos y definidos, con los que se llegó a valorar las obras. Por otra parte, a pesar de que la actividad pueda continuar en el mismo lugar, no tiene nada que ver el negocio restaurante Casa Alcaide antes que después de la expropiación forzosa. No puede construirse un nuevo frontón y debe construirse un nuevo restaurante, entero cambiando la ubicación de los comedores, afectando por ello, la distancia entre éstos y la cocina, resultando en una distribución forzada del negocio que no es la óptima. La afectación del frontón no ha sido de forma parcial, sino que las obras han supuesto su completa desaparición. Esto ha conllevado, inevitablemente la total transformación del negocio, basado precisamente en el frontón, y habiendo desaparecido el frontón, el restaurante incurre en pérdidas, ya que irrecuperablemente ha desaparecido la totalidad de la clientela que acudía al restaurante para practicar este deporte.

En el Suplico de la demanda solicita: 1.- Que se anule la Resolución, de 20 de Marzo de 2007, del Presidente del ADIF D. Agustín mediante la cual resolvió: "No prestar conformidad ni autorizar la fijación del justiprecio de la finca, con número de orden

08. 1691-236-01 de Casa Alcaide, S.L. afectada por las obras del proyecto línea de alta velocidad MadridZaragoza-Barcelona Frontera Francesa. Tramo: Sant Boi de Llobregat-Hospitalet de Llobregat, en el término municipal de El Prat de Llobregat, correspondiente al expediente expropiatorio 128 ADIF 0501."

2.- Que se requiera al ADIF, o en su defecto al Ministerio de Fomento, para que dé cumplimiento al acta de justiprecio por mutuo acuerdo, suscrita con fecha I 3. de Febrero del 2006, por el ADIF y por mi representada Casa Alcaide, S.L., y haga efectiva la indemnización por valor de 4.862.303,00 #, más los intereses, costas, lucro cesante, daños y perjuicios, intereses bancarios de los préstamos que la actividad irregular del ADIF ha obligado a mi representada a solicitar y cualesquiera otros conceptos que se puedan derivar de la responsabilidad patrimonial de la Administración, por motivo de la actividad manifiestamente irregular del ADIF en relación al expediente de expropiación.

3.- Que se resarza a mi representada por:

-- los daños y perjuicios causados debido a la contravención de las garantías establecidas en la Ley dé Expropiación Forzosa,

-- los gastos en los que mi representada ha incurrido como consecuencia de la actividad irregular de la Administración (asistencia letrada, procurador, gastos notariales) cuyo valor a fecha actual asciende a cincuenta mil euros.

-- los gastos que se han tenido que efectuar, previamente a percibir la indemnización de la Administración. Esto es, intereses bancarios que han generado los préstamos que ha tenido que hacer frente Casa Alcaide, S.L. para poner en marcha el negocio y para evitar el cierre indefinido, así como gastos de gestión de préstamo, cuyo valor, a fecha actual, asciende a (38.540,61+6.373,22+44.823,45+395= 90.132,28) noventa mil ciento treinta y dos euros con veintiocho céntimos.

-- el 5% del premio de afección correspondiente al frontón, ya que éste ha desparecido, y era un pilar del negocio familiar desde sus inicios.

-- Los intereses de demora devengados por la diferencia entre las cantidades que ha percibido mi representada y las que estén pendientes de satisfacer por parte del ADIF.

A estas peticiones se opone la Letrada del Estado, indicando que existe una clara discordancia entre lo que de acuerdo con el escrito de interposición del recurso se fija como objeto de este recurso (resolución del Jurado de Expropiación de Barcelona de 20.06.2008) y el petitum de la demanda. La actora lejos de solicitar la nulidad o modificación de la resolución que "formalmente" constituye el objeto de este procedimiento, pretende que se...

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