STSJ Comunidad de Madrid 254/2011, 15 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 254/2011 |
Fecha | 15 Marzo 2011 |
RSU 0000269/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00254/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0044737, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000269 /2011
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM CAM
Recurrido/s: Federico
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000621 /2009 DEMANDA 0000621
/2009
Sentencia número: 254/2011-AC
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID, a quince de Marzo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 269/2011, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 30/04/2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 27 de MADRID en sus autos número DEMANDA 621/2009, seguidos a instancia de Federico frente a CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante Federico, con N.I.F. NUM000, nacido el 2-4-1967 trabaja pro cuenta de la empresa Alimentación Colegios Empresas S.A. como Cocinero.
Con fecha 26-2-2008 el demandante presentó solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía dictándose Resolución el 1-12-2008 reconociéndole un Grado total de Minusvalía del 22% por un grado global de discapacidad del 22% valorándose limitación funcional de ambas extremidades superiores y trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo. No obstante se le reconocieron en la valoración 6 puntos por Factores Sociales complementarios.
Formulada reclamación previa fue igualmente desestimada por Resolución de 2-3-2009 manteniendo el grado total de minusvalía reconocida.
El actor presenta la siguiente situación patológica:
Trastorno adaptativo mixto
Epicondilitis de codo derecho
Tendinitis de hombro derecho
Síndrome de piernas inquietas.
Al demandante se le reconoció por Resolución del INSS de fecha 3-12-2007 afecto de incapacidad permanente total para la profesión habitual de conductor."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Federico contra CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS OSCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo reconocer al actor un grado total de minusvalía del 37% (Grado de discapacidad global del 31% y 6 puntos de factores sociales complementarios), condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y reconocimiento."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/01/2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
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