STSJ Comunidad de Madrid 271/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2011
Fecha21 Marzo 2011

RSU 0006506/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00271/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0044444, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006506 /2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Mercedes

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000921 /2010 DEMANDA 0000921

/2010

Sentencia número: 271/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 6506/2010, formalizado por la Letrada Dª. NURIA BERMUDEZ GOMEZ, en nombre y representación de Mercedes, contra la sentencia de fecha 20-10-2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 34 de MADRID en sus autos número DEMANDA 921/2010, seguidos a instancia de Mercedes frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD DE GRADO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- La beneficiaria nació el 7 de Septiembre de 1959.

Hecho probado 2°.- Tiene como Profesión habitual la de Tramitadora de decesos en Cía aseguradora.

Hecho probado 3º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 23 de Marzo de 2010 se acordó reconocerle afecto de Incapacidad Permanente en grado Total para su profesión habitual derivada de Enfermedad común. La expresada resolución se adoptó previo Dictamen Propuesta del EVI del día 22 de Marzo de 2010 en que se constata un cuadro De secuelas consistente en Discopatía degenerativa C3 a C7. Pequeña hernia subligamentaria C4-05. Protusiones centrales C6 a D1. Enfermedad de Steinert (distrofia miotónica).

Hecho probado 4°.- En su virtud se le ha reconocido pensión vitalicia del 55% de una base reguladora mensual de 1.570,98 euros con efectos del 7 de Abril de 2010.

Hecho probado 5º.- Contra la expresada resolución interpuso Reclamación previa en fecha 14 de Mayo de 2010 que le ha sido desestimada por resolución de 14 de Junio de 2010.

Hecho probado 6°.- A resultas del cuadro de secuelas objetivado la actora padece las siguientes limitaciones funcionales: dificultad para movimientos finos de mano (abrocharse, subir cremalleras, pelar fruta, coger cuchillo, cuchara, etc.; pérdida de fuerza en las manos (caída de objetos) Empeoramiento progresivo que lo percibe sobre todo en el manejo de las manos. Leve disfagia y leve alteración de la voz (disfonía). Facies típica de amiotrofia de musculatura facial. Voz de tono bajo. Paresia de cintura escapular 3+/5 y cintura pelviana 4+/5. No debilidad en musculatura dístila de MFF. Miotonía en manos. Rot 2/4.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA Mercedes contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en su virtud absolver a éstos de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra en este procedimiento. Con expresa confirmación de la resolución administrativa de 23 de Marzo de 2010.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29-12-2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01-03-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la actora, a la que se reconoció el grado de invalidez permanente para su profesión habitual de Agente de Asistencia, de ser declarada en invalidez permanente absoluta, se alza en suplicación articulando, en primer lugar y por el 191

  1. de la L.P.L., una modificación fáctica relativa al hecho probado sexto que pretende quede redactado de la siguiente manera:

Hecho probado 6°.- El cuadro de secuelas objetivado y las limitaciones funcionales que la actora padece en la actualidad, son las siguientes: Discopatía degenerativa de C3 a C7. Pequeña hernia subligamentaria C4-05. Protusiones centrales C6 a D1. Distrofia miotónica por Enfermedad de Steinert con atrofia, rigidez, dolor muscular degenerativo y empeoramiento progresivo en músculos proximales del tronco, en extremidades superiores con pérdida de presión y fuerza en brazos, manos y dedos sin destreza ni manejo útil (imposibilidad para movimientos finos tales como escribir, firmar, vestirse, comer, caída de objetos, etc.), y en menor medida en miembros inferiores al ya costarle subir y bajar escaleras, así como alteraciones cardiacas. Disfonía. Dificultades para tragar. Facies cérea. Paresia de cintura escapular y cintura pelviana. Somnolencia...

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