STSJ Comunidad de Madrid 445/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2011
Fecha15 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00445/2011

RECURSO Nº 1500/2007

SENTENCIA Nº 445

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid quince de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 1500 / 2007 número interpuesto por Isabel representada por el Procurador Don Manuel Francisco Ortiz de Apodaca y asistido por el Letrado Don Basilio Gila de la Puerta contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 13 de noviembre de 2.007 dictado en el expediente NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa "Carretera M-203, conexión de la M-100 y la N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y la R-3 en Mejorada del Campo Clave 1-D- 245 en término municipal de Velilla de San Antonio Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid y como codemandada la entidad «Autopista Alcalá - O'Donnell, S.A.» representado por el Procurador Don Daniel Bufalá Balmaceda y asistido por el Letrado Don Javier Chía Mancheño

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos el Procurador Don Manuel Francisco Ortiz de Apodaca en nombre y representación de Isabel formalizó demanda el día 5 de febrero de 2009 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 14 de Noviembre de 2007, por la se fija el justiprecio en el expediente de expropiación forzosa de la finca número NUM001 del Proyecto de Expropiación de la "Carretera M-203, conexión de la M-100 y N-ll en Alcalá de Henares con la M-208 y R-3 en Mejorada del Campo, recaída en el Expediente de Justiprecio n° NUM002, situada en el Polígono NUM003, parcela NUM004 de Velilla de San Antonio, en la cantidad de 309,32 euros, siendo beneficiario de la expropiación la entidad AUTOPISTA ALCALÁ O'DONNELL, S.A., dando traslado de esta demanda a las codemandadas, para que en el plazo legal la contesten si a su derecho conviniera y, en su día, previos los trámites legales de rigor, dicte Sentencia por la que se fije el justiprecio por la expropiación de la referida finca en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES (58.873,50.-) EUROS, condenando a la Administración demandada a expedir libramiento para el pago de la citada cantidad, condenando a la entidad beneficiaría al pago de la misma, más sus intereses legales correspondientes, con imposición de costas a las demandadas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 17 de julio de 2.009 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Daniel Bufalá Balmaceda en nombre y representación de la entidad «Autopista Alcalá - O'Donnell, S.A.» se presentó escrito el día 11 de noviembre de 2.009 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario con imposición de costas a la parte actora.-

CUARTO

Por auto de 17 de Noviembre de 2.009 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de marzo de 2011 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el Procurador Don Manuel Francisco Ortiz de Apodaca en nombre y representación de Isabel interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 13 de noviembre de 2.007 dictado en el NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa " Carretera M-203, conexión de la M-100 y la N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y la R-3 en Mejorada del Campo Clave 1-D-245 en término municipal de Velilla de San Antonio.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar estos otros datos: 1) Por Orden de 11 de enero de 2005 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras se procede a la aprobación del Proyecto de ejecución de las Obras de "Construcción, Conservación y Explotación de la Carretera M-203. Conexión de la M-100 y N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y R-3 en Mejorada del Campo. Clave l-D-245". 2) Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de 30 de marzo de 2005 se sometió a pública convocatoria mediante concurso, por procedimiento abierto, la adjudicación de la concesión de la construcción, conservación y explotación de la carretera M-203. En la memoria se señala que ".. . El avance del Plan de Carreteras de Madrid 2002-2009, en sus propuestas de actuación... marca como uno de sus objetivos prioritarios corregir los desequilibrios del sistema radiocéntrico, vertebrando el territorio a través de una serie de vías de comunicación de forma cuadricular. Así, las propuestas de actuación de este Plan se dirigen a la creación de una malla reticular de forma aproximadamente cuadrangular, que canalice los grandes movimientos y articule el territorio, dotando de movilidad a los desarrollos estratégicos... En la Meseta y el Corredor del Sureste, las relaciones transversales se apoyan en las vías dirección NE-SO, como en la M-203. Con ello se canaliza y diversifica el tráfico entre los dos sectores metropolitanos de más peso en la región: el Sur y el Corredor del Henares..." 3) Por Orden de 30 de junio de 2005 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa 4) Por Orden de 4 de agosto de 2005 de la Consejería de Transportes se hace pública el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados con motivo de la ejecución del proyecto "Carretera M-203. Conexión de la M-100 y N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y R-3 en Mejorada del Campo. Clave: l-D-245", en los municipios de Mejorada del Campo, Loeches, San Fernando de Henares, Torres de la Alameda y Alcalá de Henares. 5) El acta previa de ocupación de fecha 28 de febrero de 2006 expropiándose 89 m2 de una superficie catastral que se desconoce, presentando el terreno una clasificación urbanística de suelo urbanizable no sectorizado (cereal-secano). 6) El recurrente presentó su hoja de aprecio formulando una valoración del suelo en la suma de 630,00 #/m2 mas el 5% de afección. No se reclamaba cantidad por expropiación parcial 7) La beneficiara formuló su hoja de aprecio valorando el suelo en 2,1976 #/m2 mas el 5% en concepto de premio de afección. 8) El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid aplicó el método de comparación, para el aprovechamiento de una finca de "labor secano" (suelo urbanizable no sectorizado) otorgando un valor unitario de 3,31 #/m2.

TERCERO

El análisis de las impugnaciones de las concretas labores de determinación del justiprecio realizadas por el Jurado debe partir de la doctrina recogida en la sentencia de 4 de diciembre de 2007 del Tribunal Supremo y la que señala de 26 de octubre de 2005, que cita las de 4 de marzo y 3 de mayo de 1999

, según la cual, los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, si bien siendo tal presunción de naturaleza iuris tantum, puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional. Dicha presunción de veracidad solo quiebra cuando en la adopción de sus acuerdos el Jurado incurre en errores notorios o en una desajustada apreciación de los datos fácticos probatorios o infracción de preceptos legales, no obstante, ha de tenerse en cuenta que, como señala la sentencia de 1 de febrero de 2003, la jurisprudencia también ha declarado que la aludida presunción lo es iuris tantum y, por consiguiente, puede ser desvirtuada mediante prueba que demuestre lo contrario( Sentencias de esta Sala y Sección de 27 de febrero y 25 de septiembre de 1999, 22 de enero y 8 de abril de 2000, 7 de abril, 21 de...

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