STSJ Comunidad de Madrid 62/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:2986
Número de Recurso380/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución62/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0173269

Procedimiento Ordinario 380/2011 (acumulados 444/2011 y 449/2011)

Demandante: D./Dña. Gregoria AYUNTAMIENTO MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

D./Dña. Gregoria y D./Dña. Fátima

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

DRAGADOS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MUÑOZ DURAN

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

PONENTE ILMO. SR. D . FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

SENTENCIA Nº 62/2015

Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Carlos Vieites Pérez

Magistrados:

D. Alfonso Sabán Godoy

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. José Félix Martín Corredera

D. José Ramón Giménez Cabezón

------------------- En la Villa de Madrid, a 22 de enero de dos mil quince.

Vistos por la Sala del margen los recursos acumulados nº 380/2011 interpuesto por la mercantil Dragados SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Íñigo Muñoz Durán; nº 444/2011, interpuesto por doña Fátima y doña Gregoria, representadas por el Procurador de los Tribunales don José Pedro Vila Rodríguez; y, nº 449/2011, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial, contra el Acuerdo de 4 de febrero de 2011 del Jurado Territorial de Expropiación de Madrid dictado en el expediente de justiprecio NUM000 relativo a la finca nº NUM001 del proyecto de expropiación "Plan Parcial A.P.R. 06.02 Paseo de la Dirección". Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escritos los que se le dio el trámite legalmente establecido.

SEGUNDO

Emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo llevó a efecto mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos en función de sus respectivas posiciones.

TERCERO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contestó a las demandas mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación de los recursos interpuestos.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 14 de enero de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

QUINTO

Por Acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2014 del Presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr.

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D. Ángel Suárez- Bárcena Morillo-Velarde.

SEXTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el Ayuntamiento de Madrid recurrente impugna el Acuerdo de 24 de febrero de 2011 del Jurado Territorial de Expropiación de Madrid dictado en el expediente de justiprecio NUM000 relativo a la finca nº NUM001 en el proyecto de Expropiación por Tasación Conjunta correspondiente a la Unidad de Ejecución por Expropiación del Plan Parcial de Reforma Interior 06.02 " Paseo de la Dirección", siendo la superficie afectada de 516,30 m2 con una edificación de 103,54 m2.

El Jurado, en su resolución, parte de la consideración del suelo como urbano dentro de un ámbito sometido a reforma, renovación o mejora urbana, con un uso característico de residencial, un aprovechamiento de 1,222800 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 1.

Fija como fecha de inicio de la pieza individualizada la de 27 de junio de 2008 que se corresponde con la de la información pública del proyecto de expropiación.

Para su valoración acude al artículo 28, apartados 1 y 4, de la Ley 6/98 y sigue el método residual dinámico establecido en la Orden ECO 805/2003 del Ministerio de Economía y de la hoja de cálculo se desprenden los siguientes valores:

E= 2.294,71 #/m2.

Sc= 748,33 #/m2.

Su= 216,76 #/m2.

Sp= 119,58 #/m2.

Para obtener el valor actual de las inversiones en ingresos adopta el IPC correspondiente al del año inmediato anterior al de la fecha de inicio del expediente individualizado IPC = 40% así como una tasa de actualización deducida de la rentabilidad media a dos a seis años de la deuda pública del Estado para el año inmediato anterior a la fecha de inicio del expediente individualizado y la prima de riesgo correspondiente al uso predominante, equivalente a: i = 11,48%. Por lo que aplicando el valor resultante al aprovechamiento atribuido al afectado sostienen correspondiente valor unitario para el suelo de 1.062,57 #/m2 que aplica a los 516,30 m2 expropiados suponiendo un valor del suelo de 548.604,89 #. Añade 9.148,54 # de valoración de las edificaciones, 3.000 # por traslados y 27.887,67 # de 5 % de afección lo que supone un total de 588.641,10 #

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Madrid impugna el citado Acuerdo en base a los siguientes motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Errónea interpretación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 8/07, de 28 de mayo, del Suelo, cuyo preceptos han sido recogidos por el Real Decreto Legislativo 2/08, de 20 de junio, al utilizar la resolución un aprovechamientos basados en las expectativas del planeamiento a ejecutar frente a la consideración de los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen que señala la ley para el suelo urbanizado sometido actuaciones de reforma y usar el método residual dinámico en lugar del estático fijado en la vigente ley del suelo .

Indica que, el Jurado, aplica erróneamente dicha Disposición sin que se den ninguno de los supuestos allí indicados ya que:

1.- no se trata de suelos incluidos en ámbitos delimitados dado que el ámbito del PERI 06.02 "Paseo de la Dirección" no estaba delimitado a la entrada en vigor de la ley 8/2007 sino que la delimitación de la unidad ejecución por expropiación del PERI fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 29 de noviembre de 2007 y el proyecto expropiación por tasación conjunta fue sometido a información pública por acuerdo de la misma Junta de 19 de junio de 2008 por lo que si la ley 8/2007 entre en vigor el 1 de julio de 2007 son los criterios valorativos de esta Ley los que deben aplicarse en el presente proyecto de expropiación.

2.-No se trata de terrenos que formen parte del suelo urbanizable. Señala que la Ficha del P.G.O.U.M. correspondiente al A.P.R. 06.02 expresa que sus objetivos son "la rectificación del trazado del Paseo de la Dirección consiguiendo aportaciones del suelo que esponjen la trama urbana, posibilitando el realojo de las viviendas afectadas y la obtención de suelo para equipamiento y espacios libres que contribuyan a reequilibrar los déficits actuales" lo que es una operación de renovación urbana sobre suelo con dicha clasificación y que cumple lo establecido en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) lo que, a su vez, lleva a la aplicación del artículo 24.3 del TRLS 2/2008.

b.- Indebida aplicación de los criterios valorativos de la Ley 6/1998 y, por lo tanto del método residual dinámico. Indica que la Ley 8/2007, en su artículo 23, remite al método residual estático que debe aplicarse según determina la Orden ECO 805/2003. Muestra su disconformidad con el aprovechamiento utilizado por el Jurado dado que atiende al otorgado por el futuro planeamiento lo que va en contra del tenor de aquella Ley dado que ello conlleva otorgar expectativas urbanísticas debiéndose estar a su situación real siendo de aplicación el artículo 24.3 del TRLS 2/2008 lo que llevaría al aprovechamiento derivado del Plan del año 85 pero al no haberse desarrollado las determinaciones del mismo se remonta al Plan Parcial de Ordenación del Barrio Antiguo de Tetuán de 22 de abril de 1972 pero que fue anulado por Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 1980 lo que le sitúa en las Ordenanzas Municipales de la Edificación de 1951 pero como el ámbito está sometido a dos Ordenanzas diferentes se optó, para obtener un valor unitario del suelo, una media ponderada de edificabilidad de 0,94 m2/m2 en todo el ámbito.

c.- Muestra su disconformidad con los costes de urbanización fijados por el Jurado al desconocerse de dónde los obtiene. Señala que en la valoración del proyecto no se han tenido en cuenta estos costes de urbanización porque del mismo modo que no se tienen en cuenta los aprovechamientos futuros no se tienen en cuenta los costes futuros y solo se ha contemplado el coste de urbanización no ejecutada respecto de la ordenación de origen.

El Ayuntamiento insta la fijación de un justiprecio final de 483.194,32 # fijado en su hoja de aprecio.

TERCERO

La mercantil Dragados SA impugna el citado Acuerdo en base a los siguientes motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Errónea interpretación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 8/07, de 28 de mayo, del Suelo, al partir de una indebida consideración del suelo como urbanizable dado que el Plan General del 97...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR