STSJ Comunidad Valenciana 281/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2011
Fecha18 Marzo 2011

TSJ de Valencia

Sala de lo Contencioso-Administrativo. sec. 2ª

Recurso nº 1615/2007

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Rafael Manzana Laguarda

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

SENTENCIA Nº 281/11

Valencia, 18 de marzo de 2011

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 1615/2007,

promovido por HOGARES

URBANOS,SL, contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, de fecha 12 de septiembre de 2007, dictado

en el seno del expediente de

justiprecio 234/2007, instruido con motivo de la ejecución del Proyecto "Apertura de la calle Peñíscola, entre la calle Motilla de

Palancar y la Avenida Alfahuir, en

el término municipal de Valencia", en el que han sido partes, el actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Rosario

Arroyo Cabria y defendido por el

Letrado Ricardo Díaz Pardo, y como demandada, la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado,

compareciendo como codemandado el

Ayuntamiento de Valencia, defendido por Letrado de dicho Ayuntamiento.

Siendo ponente el magistrado Ricardo Fernández Carballo Calero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, de fecha 12 de septiembre de 2007, dictado en el seno del expediente de justiprecio 234/2007, instruido con motivo de la ejecución del Proyecto "Apertura de la calle Peñíscola, entre la calle Motilla de Palancar y la Avenida Alfahuir, en el término municipal de Valencia" resultando parte recurrente HOGARES URBANOS S.L.

Interpuesto el recurso con fecha de registro 25 de octubre de 2007 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito registrado en 29 de febrero de 2008 en que suplica se dicte sentencia conforme a la cual:

  1. "Declarase nula y sin valor ni efecto alguno la Resolución (impugnada).

  2. Fijase el justiprecio de la parcela expropiada en la cantidad de 445.280,96 euros, resultante de aplicar el aprovechamiento urbanístico de 1.80 m2t/m2s, el valor de repercusión del suelo en 1.825,43 euros/ m2, más el 5% de premio de afección, más la indemnización por demérito; condenando al Ayuntamiento de Valencia, a abonarle dicha cantidad.

Subsidiariamente fijase el justiprecio de la parcela expropiada en la cantidad de 280.522,26 euros, resultante de aplicar un aprovechamiento urbanístico de 1.80 m2t/m2s, el valor de repercusión del suelo en

1.150 euros/m2, más el 5% de premio de afección, y la indemnización por demérito que calcula en 46.305,90 euros; condenando al Ayuntamiento de Valencia, a abonarle dicha cantidad.

Y subsidiariamente, y para el supuesto de no atender ninguna de las dos peticiones formuladas, realizando la corrección de errores materiales denunciadas, modificase la resolución en el sentido y con el alcance puesto de manifiesto y detallado en el Hecho Segundo de la demanda y declarase que la cantidad o justiprecio de la parcela expropiada asciende a la cantidad de 155.845,70 euros, importe resultante de aplicar un aprovechamiento urbanístico de 1m2t/m2s, el valor de repercusión del suelo en 1.150 euros/m2, más el 5% de premio de afección, más la indemnización por demérito que calcula en 25.725,50 euros; condenando al Ayuntamiento de Valencia, a abonarle dicha cantidad".

SEGUNDO

Contestó a la demanda, el Abogado del Estado mediante escrito con fecha de entrada 17 de septiembre de 2008 en el que solicitó, tras alegar oportunamente, se dicte sentencia por la que " se desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la admón. del presente recurso".

Contestó igualmente la representación procesal del Ayuntamiento de Valencia, mediante escrito presentado en 10 de noviembre de 2008, a través del cual, tras alegar oportunamente, suplicó el dictado de sentencia "que desestime la demanda".

La cuantía del recurso fue establecida por auto de 2 de diciembre de 2008 en 445.280,96 euros .

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resulto admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, efectivamente verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 9 de marzo de 2011, fecha ésta y sucesivas en que en que tuvo lugar su deliberación y votación.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la representación procesal de la mercantil HOGARES URBANOS S.L frente al acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, de fecha 12 de septiembre de 2007, dictado en el seno del expediente de justiprecio 234/2007, instruido con motivo de la ejecución del Proyecto "Apertura de la calle Peñíscola, entre la calle Motilla de Palancar y la Avenida Alfahuir, en el término municipal de Valencia", en virtud del cual, resulta justipreciada una parcela de suelo urbano propiedad de la recurrente, de 107,76 metros cuadrados, numerada en el proyecto con el ordinal 5 y referenciada en el catastro como 6445904YJ2764E0001JK.

El jurado provincial de expropiación, partiendo de la condición URBANA del suelo, y de hallarse éste sin urbanización consolidada y sin aprovechamiento asignado por el Planeamiento; en aplicación del método residual -estático-, asigna un valor de repercusión de 550 # /metro cuadrado, del que reduce 50 #/m2 en concepto de costes, resultando 500 #/m2 y sumando a la cuantía resultante, 53.880,00 #, un 5% como premio de afección, conllevando, en fin, un total de 56.574,00#. El recurrente insta la modificación de la valoración, combatiendo además el acuerdo en una serie de puntos que pueden sintetizarse en la existencia de un error aritmético en el precio fijado por el Jurado como valor en venta, en la falta de motivación del acuerdo, en la pretendida valoración conforme al método residual dinámico, en la pretendida consideración de aprovechamiento lucrativo en el de 1,80 m2/m2s y, en fin, pretendiendo como concepto indemnizatorio la inclusión de demérito por expropiación parcial.

Las partes demandadas se oponen razonadamente a cada una de los motivos de impugnación, conforme a considerar, inexistente en forma propia el alegado error aritmético, suficientemente motivado el acuerdo y compartiendo, la aplicación del método valorativo del suelo, en orden a la clase de suelo afectado, correctamente fijado el aprovechamiento lucrativo - conforme a la fijación de un aprovechamiento tipo de 1m2t/m2s- e improcedente partida indemnizatoria alguna relacionada con la expropiación parcial de la finca afectada, al no haberse justificado demérito alguno, considerado, en fin, acertada la propia valoración.

SEGUNDO

Comenzando en un orden lógico por las alegación referida a la falta de motivación del acuerdo del Jurado Provincial de...

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