STSJ Comunidad de Madrid 355/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2011
Número de resolución355/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00355/2011

SENTENCIA Nº 355

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veintisiete de abril de dos mil once

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 771/08, interpuesto -en escrito presentado el día 24 de octubre de 2008- por el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez-Cueto, actuando en nombre y representación de D. Jose Ignacio

, D. Cirilo y D. Hermenegildo, contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial deducida -escrito presentado el 12 de marzo de 2008- por el fallecimiento, respectivamente, de su esposa y madre, Dña. Margarita, acaecido el 18 de marzo de 2003, en el Hospital Universitario de "La Paz", tras una eventroplastia mediante técnica laparoscópica con colocación de malla intestinal realizada el 11 de febrero del referido año.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose personado como codemandada "ZURICH ESPAÑA, Cía. de SEGUROS y REASEGUROS", representada por r el Procurador D. Federico J. Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución presunta impugnada, y, previa declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, se la condenara al abono de la cantidad global de 153.759 # (104.837 para el cónyuge viudo y 34.944 # para cada uno de los dos hijos, mayores de edad, más 13.978 # en concepto de factor correctos de la indemnización).

SEGUNDO

La representación procesal de la CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

Idéntico pedimento realizó la codemandada en su escrito de contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de abril de 2011, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 153.759 #.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la denegación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial articulada como consecuencia del fallecimiento de Dña. Margarita, es -o no- conforme con el ordenamiento jurídico.

Del expediente administrativo, de las pruebas practicadas y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes quedan acreditados los siguientes extremos de interés para la resolución de este pleito:

1) Dña. Margarita, nacida el 21 de noviembre de 1944, el 30 de septiembre de 2001 se le practicó -en el Hospital de "La Paz"- apendicetomía por apendicitis gangrenada y perforada, con curso postoperatorio de absceso de pared; 2) El 14 de febrero de 2002 fue nuevamente intervenida por obstrucción intestinal por bridas y perforación puntiforme de intestino delgado, practicándole sección de brida y resección segmentaria de intestino delgado con anastomosis mecánica, quedando con una eventración; 3) El 2 de octubre de 2002, en consultas externas se le diagnosticó "eventración de Mac Burney y media", proponiéndosele la intervención de eventroplastia, que aceptó; 4) El 12 de febrero de 2003 se le efectuó, bajo anestesia general, laparoscopia, adhesiolisis y eventroplastia con malla fijada con grapas espirales, y ante una evolución deficiente, seis días después (18 de febrero), bajo anestesio general se efectúa nuevo examen laparoscópico, detectándose absceso subcutáneo, adherencias peritoneales, sin descubrirse perforación visceral. La malla intraperitoneal se encuentra en "ubicación adecuada pero con sg de infección", colocándose varios drenajes; 5) El examen bacteriológico de las muestras obtenidas descubre la existencia de Escherichia Coli, Enterococcus faecalis, protéus mirábilis, bacteroides frágilis y clostridium perfringens. Se establece la presencia de una fístula enteral y se decide nueva intervención; 6) El 21 de febrero de 2003, bajo anestesia general, se practica laparatomía y se descubre la existencia de una fístula cecal que origina una intensa peritonitis plástica y abscesos intermesentéricos, así como contaminación de la malla. Se retira la malla, no observándose problema de relación de las grapas con la perforación intestinal. Se libera todo el intestino, se extirpa el ciego y se realiza ileocequectomía mecánica reforzada, cursando el postoperatorio en Reanimación; 7) Con evolución aparentemente aceptable (herida cicatrizada, reinstauración de la ingesta y tránsito intestinal normal), sufre un cuadro brusco de agravamiento que debuta con un "vómito purulento" y una insuficiencia respiratoria aguda que se interpreta como una broncoaspiración, siendo trasladada a la UCI, intubada y con ventilación mecánica; 8) Mediante ECO se le diagnostica absceso subfrénico izquierdo + derrame pleural homolateral;

9) Bajo anestesia general se practica laparatomía, revisando la integridad y buena contención de la cicatriz previa, ampliándose hacia xifoides para entrar en el espacio subfrénico izquierdo donde se ratifica la existencia de una absceso del que se drena gran cantidad de contenido purulento. Al descomprimir el absceso se produce un efluente líquido turbio de 800 cc que se interpreta como líquido pleural y, en consecuencia, se sospecha de una comunicación diafragmática que se encuentra. Con la consulta y opinión del Cirujano torácico, se considera suficiente con la instalación de un tubo de drenaje a nivel subfrénico. Los informes bacteriológicos de las muestras obtenidas demuestran la existencia de Streptococcus anginosus y bacterioiddes frágilis: 10) La evolución es inmediatamente muy satisfactoria dentro de la graveada, hasta el punto de que alas 48/72 horas se procede a la extubación y a la retirada casi total de drogas vasoactivas. 11) Posteriormente se produce agravamiento respiratorio, procediéndose a su intubación y ventilación mecánica; 12) En un nuevo TAC se aprecia un importante distress respiratorio, "pero se mantienen fundadas esperanzas de recuperación"; 13) Dos muestras bacteriológicas dan como resultado: Aspirado bronquial: acinetobacter baumannii; Sangre: staphilococcus coagulasa negativa; 14) En la mañana del 18 de marzo, sin origen conocido para los Médicos que le atienden en la UCI, la paciente se agrava súbitamente con FMO y fallece a las pocas horas (folios 266 a 268 expediente); 15) Denunciados los hechos en vía penal, se incoaron -Juzgado de Instrucción nº 21 de esta Capital- Diligencias Previas 2075/03, en las que el Médico-Forense emite el siguiente juicio médicolegal: " Después de revisado todo el historial, la causa fundamental de la muerte fue un Shock séptico con fallo multiorgánico. A mi juicio la evolución de la enferma no fue la deseable, haciendo una serie de complicaciones de importante gravedad para la vida de la enferma. Hay que tener en cuenta, que por el historial desde el año 2001 hasta marzo de 2003 sufrió una importante patología intestino-peritoneal que lógicamente debilitó el organismo de la propia enferma", y en la ampliación del Informe: " ...Hay que tener en cuenta el grave cuadro de que fue operada y al estado general de la misma, ajeno a la actuación quirúrgica. El acto médico practicado se utilizó para intentar salvar la vida a la enferma con un grave proceso peritonítico y complicaciones pleurorespiratorias" (folios 309 a 312 de los autos) ; En Informe pericial emitido en las Diligencias...

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