STSJ Comunidad de Madrid 109/2016, 2 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Marzo 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0027234

Procedimiento Ordinario 996/2013

Demandante: D. Isaac y otros 3

PROCURADOR D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA S.A.

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 109/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Madrid a dos de marzo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 17/02/16 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. ª María Esther, D. Paulino, D. Isaac y D.ª Andrea recurren la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 4 de noviembre de 2011 contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria prestada a D. Sebastián . Posteriormente fue ampliado el recurso a la resolución expresa desestimatoria dictada el 1 de marzo de 2013.

SEGUNDO

Los recurrentes solicitan a la Sala en el suplico del escrito de demanda que " dicte sentencia en virtud de la cual se declare no ajustada a Derecho la resolución presunta desestimatoria de la reclamación administrativa previa presentada a la que posteriormente sucedió la resolución expresa y condene a los demandados al pago a los actores de una indemnización de ciento diecinueve mil setecientos treinta y un euros con trece céntimos, más los intereses legales desde el momento de presentación de reclamación previa ".

La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos:

-D. Sebastián fue ingresado el 14 de enero de 2011 en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid, a las 20:16 horas, puesto que el paciente " refiere desde hace 4-5 días dolor tipo opresivo centrotorácico sin irradiación no cortejo vegetativo con discreto aumento de dolor a la deambulación en relación según refiere el paciente por cuadro catarral además de tos, rinorrea y expectoración marronácea, afebril, niega disnea paroxística nocturna ". El paciente fue tratado con oxígeno desde su ingreso en urgencias hasta el alta. La primera analítica realizada en su estancia en el hospital determinó un nivel "CK" claramente alterado (241 U/L, siendo los valores normales 34- 171). En cuanto a los datos de coagulación, aparecieron valores anormales en TTPa 24.6 seg (28-38) y en el fibrinógeno 848.05 mg/dl (200-400). La radiografía de tórax indicó un posible aumento de las venas pulmonares. El electrocardiograma, por su parte, alteración de ST. Con todos estos valores, el Servicio de Urgencias emitió el siguiente juicio clínico: " dolor centrotorácico inespecífico con alteraciones en el electrocardiograma, síndrome febril en relación con infección respiratoria de vías altas ".

-A las 05:56 horas del 15 de enero de 2011 se volvió a realizar analítica al paciente que mantenía unos niveles altos de "CK" (393 U/L).

-A las 11:14 horas del 15 de enero de 2011 volvió a controlarse al paciente, indicando que el paciente se encontraba asintomático. La tercera analítica siguió arrojando un valor alterado de "CK" (608 U/L). Se realizó nueva gasometría venosa.

-A las 13:05 horas del 15 de enero de 2011, tras nueva exploración, se indicó que tenía buen estado general, presentando faringoamigdalitis, que podía explicar el cuadro de tos y sensación disneica, así como que se había objetivado consolidación a nivel pulmonar en la Rx Tórax y que la gasometría arterial era normal, cuando lo cierto es que, salvo el PH, todos los demás valores gasométricos no concordaban con los valores normales. El juicio diagnóstico emitido fue el de faringoamigdalitis e infección respiratoria en vías altas y soplo sistólico mitral y cambio en ECG no conocidos, sin alteración enzimática. Se le indicó abundante hidratación, codeisan, amoxicilina-clavulánico, control por su médico de cabecera y pedir zona al cardiólogo de zona para estudio, así como que si empeorara o presentara nueva sintomatología volviera a urgencias, dándosele el alta.

-Presentando el mismo dolor torácico opresivo y fatiga con disnea durante el mismo día, el paciente acudió nuevamente al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid, a las 19 horas. A los 15 minutos de su ingreso, los médicos comunicaron su fallecimiento. Los datos emitidos por los Servicios Funerarios de Madrid indicaron como causa de la muerte tromboembolismo pulmonar y parada cardiorrespiratoria, a las 21:00 horas del 15 de enero de 2011.

La demanda, a continuación, expone que ha existido tanto un error de diagnóstico, pues la sintomatología del paciente manifestaba claramente que la afección del paciente era de origen pulmonar, como un error médico, en cuanto al alta proporcionada al paciente, formulando a tal efecto las siguientes conclusiones, que se exponen de forma literal:

"-Desde el ingreso del paciente existían claros síntomas de que la afección presentada correspondía a una patología de sus arterias pulmonares y no un problema miocárdico:

-Niveles desbordados de CK que indicaban necrosis de alguna parénquima.

-Niveles normales de CK_MD que indicaban que no existía necrosis miocárdica. -Elevado nivel de PH en la gasometría.

-Irregularidades en el estudio de coagulación.

-Aparición de edemas.

-No se realizó correctamente el estudio de la sintomatología del paciente, por lo que finalmente se determinó que padecía de faringoamigdalitis, sin determinar la patología de arterias pulmonares.

-Además de no haber diagnosticado dicha patología y posterior tromboembolismo pulmonar, al paciente se le dio el alta cuando tanto la gasometría como las analíticas practicadas indicaban que el paciente estaba en peor estado del que había entrado.

-Tanto el error de diagnóstico como el error médico coartó la oportunidad terapéutica de D. Sebastián impidiendo que desde su ingreso se hubiera intentado atajar la verdadera afección que presentaba el paciente, que ocasionó su muerte en su caso, o al menos en caso de que hubiera estado ingresado podría habérsele atendido a tiempo".

En cuanto a los daños, la demanda se sirve del Baremo para solicitar 89.798,357 euros para el cónyuge del paciente, y 9.977,594 euros para cada uno de sus tres hijos, siendo el total reclamado de 119.731,13 euros.

La fundamentación jurídica de la demanda se concreta en distintas citas jurisprudenciales en relación a lo que los recurrentes identifican como " teoría de la facilidad probatoria, teoría de la falta de rigurosidad de la historia clínica e inversión de la carga de la prueba: teorías sobre carga dinámica de la prueba ".

TERCERO

La Comunidad de Madrid se opone a la estimación del recurso contencioso-administrativo.

En síntesis, la Administración demandada se remite al informe de la Inspección Médica (folios 240 a 249 del expediente administrativo) y al dictamen del Consejo Consultivo núm. 50/2013, de 13 de febrero de 2013, para sostener que " a pesar de la posible falta de detección del tromboembolismo pulmonar, los Servicios de Urgencias actuaron conforme a la lex artis, mantuvieron al paciente en observación casi 24 horas e interpretaron los resultados de las distintas analíticas conforme los síntomas del paciente, que no evidenciaban, según la práctica médica lo que luego resultó ser la causa probable del fallecimiento" .

Subsidiariamente, en cuanto a la indemnización, la contestación indica que " en caso de desestimarse las anteriores alegaciones y considerar que el actor tiene derecho a una indemnización, estimamos excesiva la cantidad solicitada, debiendo moderarse por el tribunal ". Niega, por último, que procedan los intereses reclamados.

CUARTO

ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, solicita igualmente que la Sala " dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho ".

En síntesis, la contestación de la aseguradora de la Administración se remite, en cuanto a los hechos, a los que resultan de la documentación clínica incorporada al expediente administrativo, de los informes de los profesionales intervinientes, del informe desestimatorio de la Inspección Médica, del dictamen desestimatorio del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de la resolución desestimatoria expresa y del informe emitido por los especialistas en Medicina Interna, Dr. Arcadio, Dr. Bernabe, Dr. Cecilio, Dr. Damaso y Dr. Eloy . En particular, destacan la relevancia de la crítica contenida en este último informe, y en su ampliación, a propósito del informe pericial aportado por la parte actora.

En cuanto a los fundamentos jurídicos, niega la aseguradora que exista relación causal entre el fallecimiento y la actuación del personal sanitario, dado el desconocimiento cierto de la causa de aquel y la correcta praxis médica. No consta informe de...

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