STSJ Andalucía 2369/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
ECLIES:TSJAND:2016:8068
Número de Recurso2066/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2369/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 2066/2011

SENTENCIA NUM. 2369 DE 2016

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Pardo Castillo (Ponente)

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

En la ciudad de Granada, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2066/2011, seguido a instancia de D. Teofilo, que comparece representado por su Procuradora Dña. Susana Camarero Prieto y asistido por el Letrado D. Teofilo, siendo parte demandada Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 274, representada por la Procuradora Dña. Carolina Cahón Quero y asistida por Letrado D. Javier Moreno Alemán. Es parte codemandada la compañía de seguros Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros, en cuya representación interviene Dña. María Fidel Castillo Funes y es asistida por la Letrada Dña. María José Ibarra Moreno.

La cuantía del recurso es 90.000 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso inicialmente ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, que mediante Auto de fecha 14 de octubre de 2009 estimó la declinatoria presentada por D. Diego por entender que el asunto correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa. El día 10 de diciembre de 2009 se interpuso el presente recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Granada. Tras plantearse la falta de competencia objetiva del Juzgado por parte de Ibermutuamur, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Granada se declaró incompetente para su enjuiciamiento mediante Auto de fecha 6 de junio de 2011 y lo remitió a este Tribunal, que se declaró competente.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, declare la responsabilidad de los médicos que prestaron la asistencia sanitaria al demandante y, en consecuencia, condene a las demandadas a indemnizar al actor en la cantidad de noventa mil euros (90.000 €) y las costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, Ibermutuamur a se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dictase sentencia desestimatoria de la demanda. Asimismo, la codemandada Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros interesó la íntegra desestimación de la demanda.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la Sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en éstos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Miguel Pardo Castillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la denegación de la indemnización reclamada por D. Teofilo a Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 274, como consecuencia de la intervención de dos facultativos que, a juicio de la actora, incurrieron en negligencia profesional, lo que causó al perjudicado graves lesiones y secuelas.

SEGUNDO

Del análisis de los autos se desprenden los siguientes hechos relevantes para el enjuiciamiento del asunto, que no han sido discutidos por las partes:

- El demandante, D. Teofilo, sufrió un accidente laboral el día 13 de marzo de 2007, y ese mismo día acudió a las dependencias de Ibermutuamur. Allí fue atendido por el médico D. Jon, quien le diagnosticó una fractura de cabeza de radio de grado grave y le instaló una férula para inmovilizar el brazo.

- El día 23 de marzo del mismo año, el perjudicado acudió nuevamente al doctor D. Jon . Tras retirarle la férula de yeso y observar que se había desplazado el fragmento, acordó su derivación para intervención quirúrgica al doctor D. Diego .

- Se practicaron tres intervenciones quirúrgicas los días 29 de marzo, 27 de septiembre y 15 de noviembre del año 2007.

- Al demandante le ha quedado como secuela una limitación de la movilidad del codo del 50 %. Tras ser valorado por el INSS, el día 30 de julio de 2008 le reconoce la incapacidad total para desempeñar su trabajo habitual.

TERCERO

El actor justifica su pretensión sobre la base, en síntesis, de las siguientes consideraciones:

Tras exponer los hechos, sostiene que el deficiente tratamiento médico y tardanza en la atención de las lesiones han influido de forma directa en las secuelas que le han restado al actor. Tanto la dilación en la práctica de las intervenciones quirúrgicas como la carencia absoluta de información al enfermo sobre la marcha del tratamiento constituyen la principal infracción de la lex artis . Añade en su ordinal tercero que « el Dr. Diego emitió un informe por el que manifestó que la causa de no haber practicado determinado acto quirúrgico (se refería a la operación propiamente dicha) lo fué (sic) porque presentaba una fractura con cinco fragmentos, circunstancia a la que nunca se había referido, sino todo lo contrario. Este informe consta igualmente en el expediente administrativo, folio 73 . » Invoca los arts. 1089, 1093, 1902 y 1903 del Código Civil, y asegura que en la responsabilidad exigible en este tipo de supuestos es de carácter objetivo, sin necesidad de acreditar cualquier tipo de culpa.

La demandada Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 274 solicita la desestimación del recurso. Alega los siguientes argumentos, que pasamos a exponer de forma resumida: Es incierto que no se informara al paciente sobre el curso del tratamiento, tal y como se desprende de la correcta formalización de los documentos de consentimiento informado obrantes a los folios 15, 22, 23 y 28 del expediente. La actora se limita a hacer una escueta redacción de los hechos y a afirmar, de forma genérica, que el tratamiento médico prestado fue insuficiente y que hubo dilación en la intervención quirúrgica, sin concretar cuál fue la operación tardía o en qué consisten las secuelas que han restado. Tampoco se realiza ningún tipo de referencia a los parámetros utilizados para cuantificar el importe de la indemnización en 90.000 €. No son de aplicación los arts. 1902 y siguientes del Código Civil, sino los arts. 139 y siguientes de la ley 30/92 . Finalmente, corresponde a la actora la prueba de la existencia de nexo causal entre la conducta, activa o pasiva, de los doctores demandados y el resultado dañoso producido, lo que, a juicio del demandado, no concurre en el supuesto de autos.

La codemandada Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros, igualmente solicita la íntegra desestimación del recurso, y alega los siguientes fundamentos:

No se ha acreditado la existencia de un nexo causal entre el daño sufrido y la actuación de la administración o de uno de sus agentes. Corresponde al reclamante, al menos, un principio de prueba sobre este particular. Tampoco se determina qué actuación médica concreta imputable a los servicios médicos de Ibermutuamur ha provocado o...

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