SAP Zaragoza 14/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2011
Número de resolución14/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00014/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección nº 003

Rollo: 0000009/2011

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Zaragoza

Proc. Origen: Diligencias Previas 4752/2009

SENTENCIA NUM. 14/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

D. JOSÉ ALBERTO NICOLÁS BERNAD

En Zaragoza, a veinticinco de abril de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 4752/2009, rollo nº 9 del año 2011, procedente del Juzgado de Instrucción Número Dos de Zaragoza, por delito contra la salud pública contra los acusados:

Higinio, nacido en Ibagué (Colombia) el día 6 de septiembre de 1984, con DNI NUM000, hijo de Pablo y de Georgina, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 4 de febrero de 2010, de estado soltero y profesión ex militar, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Amador Guallar y defendido por el Letrado Sr. Cabrejas Hernández.

Pascual nacido en Medellín (Colombia) el día 15 de enero de 1981, con NIE NUM001, hijo de Albanuri, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 4 de febrero de 2010, de estado soltero y profesión camionero, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Amador Guallar y defendido por el Letrado Sr. Cabrejas Hernández.

Teresa nacida en Buga Valle (Colombia) el día 21 de abril de 1985, con NIE NUM002, hija de Jairo y de Marilú, con domicilio en CALLE000 nº NUM003, casa (Santa Isabel) Zaragoza, de estado soltera y profesión limpiadora, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Amador Guallar y defendido por el Letrado Sr. Cabrejas Hernández.

Alfonso nacido en Armendio Quindo (Colombia) el día 21 de mayo de 1975, con NIE NUM004, hijo de Armando y de Aurora Isabel, con domicilio en CALLE001 nº NUM005 NUM006 NUM007 de Zaragoza, habiendo estado en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 4 de febrero de 2010 hasta el día 14 de abril de 2011, de estado soltero y profesión informático, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Magro Gay y defendido por el Letrado Sr. Notívoli Escalonilla.

Julieta nacida en Ambato (Ecuador) el día 3 de mayo de 1981, con NIE NUM008, hija de Washington y de Graciela, con domicilio en CALLE001 núm. NUM005 NUM006 NUM007 de Zaragoza, de estado soltera y profesión camarera, con instrucción, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora Sra. Magro Gay y defendida por el Letrado Sr. Notívoli Escalonilla.

Amanda nacida en Pereira (Colombia) el día, 20 de mayo de 1973 con NIE NUM009, hija de Jaime y de Omaira, con domicilio en CALLE002 nº NUM010, NUM011 - NUM012 de Zaragoza, habiendo estado en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 4 de febrero de 2010 hasta el día 14 de abril de 2011, de estado casada y profesión astróloga, con instrucción, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones y defendida por el Letrado Sr. Serra Peñafiel.

Isabel nacida en Pereira (Colombia) el día 20 de septiembre de 1989, con NIE NUM013, hija de Julian y de, Angela María con domicilio en CALLE002 nº NUM010, NUM011 - NUM012 de Zaragoza, de estado soltera y profesión camarera, con instrucción, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones y defendida por el Letrado Sr. Serra Peñafiel.

Valeriano nacido en Fusagasuga (Colombia) el día 27 de julio de 1986, con NIE NUM014, hijo de Luis Alberto y de Martha Liliana, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 4 de febrero de 2010, de estado casado y profesión camarero, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Sanchez Tenías y defendido por el Letrado Sr. Bellot Gámez.

Ambrosio nacido en Valencia (Colombia) el día 13 de octubre de 1978, con D.N.I. NUM015, hijo de Gabriel Angel y de María Isabel, con domicilio en CALLE003, núm. NUM010, NUM016, puerta NUM017 de Valencia, de estado casado y profesión dependiente, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Amador Guallar y defendido por el Letrado Sr. Pérez Cañas.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente D. JOSÉ RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado incoado por el Cuerpo Nacional de Policía se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Dos esta ciudad la presente causa, en la que fueron acusados Higinio, Pascual, Teresa, Alfonso, Julieta, Amanda, Isabel, Valeriano y Ambrosio contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 13 y 14 de abril de 2011.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal referido a sustancias que causan grave daño con aplicación del artículo 374 del mismo texto legal. De este delito, los acusados Higinio

, Pascual, Teresa, Alfonso, Julieta, Amanda, Isabel, Valeriano y Ambrosio responden en concepto de autores, según el art. 28 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal . Procediendo la imposición a cada uno de los acusados por el delito la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena, a tenor del art. 56 del Código Penal y multa de 125.000 euros y las costas por quintas e iguales partes

TERCERO

La defensa de la acusada Teresa, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no ser los hechos realizados por la misma constitutivos de delito alguno con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

La defensa de los acusados Higinio y Pascual en igual trámite, solicitó la libre absolución para sus patrocinados con toda clase de pronunciamientos favorables, y alternativamente, reconociendo los hechos objeto de acusación por el Ministerio Fiscal, se declararon los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública, del párrafo segundo del art. 368 párrafo segundo del Código Penal, siendo responsables de dicho delito, en concepto de autores los acusados Higinio y Pascual, con la concurrencia en los acusados la atenuante de drogadicción del art. 21.1 del Código Penal en relación con el 20.2 del mismo cuerpo legal y procediendo la imposición a Pascual y Higinio de la pena de un año y ocho meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, multa de 300 euros.

QUINTO

La defensa de Julieta solicitó su libre absolución.

En relación a Alfonso, su defensa elevó sus conclusiones a definitivas y subsidiariamente se entiende que en el momento de los hechos, el acusado padecía adicción a la cocaína que mermaba su cognición y volición, siendo los hechos constitutivos de un delito del art. 368 del Código Penal concurriendo la atenuante del art. 21.2 y 21.7, procediendo la imposición de la pena de tres años de prisión.

SEXTO

La defensa de las acusadas Amanda y Isabel, solicitó la libre absolución de sus patrocinadas por no ser los hechos realizados por las mismas constitutivos de delito alguno con todos los pronunciamientos favorables.

SEPTIMO

La defensa del acusado Valeriano, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no ser los hechos realizados por el mismo constitutivos de delito alguno con todos los pronunciamientos favorables.

OCTAVO

La defensa del acusado Ambrosio, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no ser los hechos realizados por el mismo constitutivos de delito alguno con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Como consecuencia de diversas intervenciones telefónicas el día 31 de enero de 2010 se procedió a efectuar un registro en un garaje de la CALLE004 nº NUM018 de esta ciudad al que tenían acceso Higinio y Pascual donde se encontraron 250 gramos de cocaína de diversos grados de pureza, así como una balanza, alambre del empleado en sellar bolsas, dinero y una batidora para mezclar la cocaína con el corte. La referida sustancia estupefaciente la pensaban dedicar al tráfico para terceras personas tanto el Sr. Higinio como el Sr. Pascual, estando valorada en 7.000 euros.

Asimismo en fecha 2 de febrero de 2010 se llevó a cabo un registro en el Bar Vital, cuyo responsable era el Sr. Valeriano, en el que se encontraron 1.300 gramos de una sustancia cuyo posterior análisis determinó que era cocaína, con un valor que ascendía a 39.000 euros, y cuyo destino era distribuirla a terceros, teniendo conocimiento de ello el Sr. Valeriano .

También en el marco de las anteriores operaciones se le interceptaron a Alfonso en su vehículo en un escondrijo bajo el volante la cantidad de 11,02 gramos de cocaína que no ha quedado acreditado que su destino fuera la distribución entre terceras personas, ya que el mismo era adicto a dicha sustancia estupefaciente.

Igualmente se detuvo a Teresa, a Amanda, a Isabel, a Julieta y a Ambrosio, a los que no se les ocupó sustancia estupefaciente alguna y respecto de los que tampoco se acreditó que se dedicaran al tráfico de drogas.

Todos los acusados son mayores de edad y sin antecedentes computables a efectos de reincidencia, si bien Higinio y Pascual eran consumidores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR