STSJ Andalucía 675/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2011
Número de resolución675/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 1490/05.

SENTENCIA NÚM. 675 DE 2.011

Ilma. Sra. Presidente:

Dª María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Beatriz Galindo Sacristán

  1. Jorge Muñoz Cortés

D ª M del Mar Jiménez Morera

En la Ciudad de Granada, a cuatro de abril de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1490/05, seguido a instancia de la procuradora Dª Encarnación de Miras López, en nombre y representación de la entidad " Asociación de Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar ", asistido del Letrado D. Pedro Carmona Soria, siendo demandada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 27 de junio de 2005 contra la desestimación presunta de la reclamación formulada el 27-1-2001 por la que se instaba la paralización de las obras de urbanización que se están acometiendo en el paraje El Algarrobico en el término municipal de Carboneras, provincia de Almería y todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 y 45.2 de la LJCA.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso:

"A) Sea declarada contraria a Derecho toda actuación urbanística que directa o indirectamente se hubiere acometido, se esté desarrollando en la actualidad o esté prevista su realización, en el Sector TS-1 (antes R5) de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Caboneras, provincia de Almería, comprensivo del Paraje conocido como "Playa del Algarrobico", por ser tal actividad contraria a las prohibiciones y restricciones previstas en el PORN del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar y demás normativa de aplicación. B) Sea condenada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia urbanística y de protección del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar en lo que respecta al sector antes indicado, en los términos expuestos en el cuerpo de esta demanda, garantizando el mantenimiento de dicho sector libre de usos y actividades urbanísticas y turísticas, y especialmente sea condenada a imponer el cumplimiento de la misma a quienes fueren responsables de la urbanización y construcción que se desarrolla en dicho sector, obligando a la paralización de las obras y sancionando a quienes resultaren responsables de las infracciones urbanísticas y medio ambientales cometidas.

  1. Sea condenada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a disponer, de forma inmediata, cuanto fuere preciso para restaurar y devolver los terrenos ubicados en el Sector ST-1 (antes R5), comprensivo del paraje conocido como "Playa del Algarrobico", al estado anterior al inicio de las obras de urbanización y construcción que en dicho suelo se han acometido hasta la fecha."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se inadmita el recurso por falta de voluntad expresa de interponerlo o/y desviación procesal o en su caso se desestime en cuanto al fondo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y no habiéndose solicitado el trámite de vista o conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación presunta de la reclamación formulada el 27-1-2001 por la que se instaba la paralización de las obras de urbanización que se están acometiendo en el paraje El Algarrobico en el término municipal de Carboneras, provincia de Almería y todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 y 45.2 de la LJCA.

La parte demandante argumenta, en apoyo de su pretensión que la totalidad de la superficie del Sector ST-1 ocupa zonas dotadas de especial protección por el PORN calificadas como grado B, C1 y C2 y por tanto no son compatibles con los usos previstos las actuaciones urbanísticas llevadas a cabo, en concreto usos turísticos y7o residenciales, construcciones a tal fin, desmontes de tierras u obras relacionadas con lo anterior y que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía pese a tener competencia en materia de policía y supervisión del cumplimiento de la norma protectora del parque Natural pese a tener conocimiento de los hechos y sus circunstancias no ha emprendido actuación alguna destinada a preservar el acatamiento del ordenamiento vigente.

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso a los pedimentos articulados de contrario argumentando, oponiendo, en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por concurrir la causa prevista en el artículo 69 .b) en relación con el artículo 45.2 .d) por no haberse acreditado en forma que el órgano estatutariamente competente del sindicato recurrente acordando ejercitar la presente acción judicial. En segundo lugar, opone esta parte la incongruencia de la demanda al no ser posible una condena como la que se pide, solicitando la inadmisibilidad también por este motivo y porque lo que se ha sometido al Tribunal es más bien una petición genérica de las previstas en la LO 4/2001 reguladora de este derecho, solicitando en otro caso la desestimación del recurso en cuanto que no existe fundamento jurídico para sustentar...

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