SAP Castellón 120/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2011
Fecha07 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 534 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 1064 de 2009

SENTENCIA NÚM. 120 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a siete de Abril de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día nueve de Junio de dos mil diez por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1064 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Doña Estefanía y Don Maximino, representados por la Procuradora Dª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendidos por el Letrado D. Jaime Isidro Valls Pérez, y como apelada, Hogar y Jardín S.A., representada por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa y defendida por la Letrada Dª. Cristina Marín Montoliu.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª EVA MARÍA PESUDO ARENÓS en representación procesal de Dª. Estefanía y D. Maximino contra la mercantil HOGAR Y JARDÍN S.A., y debo absolver como ABSUELVO a la indicada mercantil demandada de todas las peticiones habidas en su contra.

Y estimando la reconvención formulada por la mercantil HOGAR Y JARDÍN S.A. contra los actores, debo declarar y declaro conforme a derecho la opción elegida por HOGAR Y JARDÍN S.A. de exigir el cumplimiento del contrato, debo condenar y condeno a Dª. Estefanía y D. Maximino al abono de las cantidades pendientes de pago que ascienden a la cuantía 199.600,87 euros más 13.972,06 euros de IVA, más los intereses establecidos en el Fundamento de Derecho Sexto. Se imponen las costas dela demanda y la reconvención a la parte actora . -".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Estefanía y Don Maximino, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando su demanda y desestimando la reconvencional, con condena en costas de las dos instancias.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de Enero de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Auto de fecha 4 de febrero de 2011 se inadmitieron las pruebas propuestas en la alzada.

Por Providencia de fecha 24 de Marzo de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 6 de Abril de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los que seguidamente se dirán para resolver el recurso:

PRIMERO

Doña Estefanía y don Maximino interpusieron demanda de juicio ordinario contra la mercantil Hogar y Jardín S.A., solicitando se decretara la resolución del contrato celebrado entre las partes en fecha 28 de abril de 2008, cuyo objeto era una vivienda unifamiliar a construir por la demandada y entregar en el plazo pactado que vencía el 31 de octubre de 2008, más diez meses más de prorroga automática convenida, es decir, el 31 de agosto de 2009, fundando su pretensión en la imposibilidad de obtener financiación para la compra, habiéndoseles denegado la concesión el préstamo hipotecario solicitado, por lo que solicitaban se condenara a la demandada a reintegrarles la suma entregada a cuenta (36.362,07 euros), restándole un 25% (9.090,51 euros) que quedaría en poder de la vendedora en concepto de indemnización, más intereses legales, y las costas.

Por su parte, la vendedora Hogar y Jardín S.A. formuló demanda reconvencional solicitando se condenara a los compradores al cumplimiento del contrato y, en consecuencia, a abonar las cantidades correspondientes al pago aplazado, la suma de 199.600,87 euros más 13.972,06 euros de IVA, cantidad que se decía debía haberse abonado por los compradores en fecha 13 de marzo de 2009, en el momento del otorgamiento de la escritura pública y que al no comparecer los compradores, debía considerarse vencido dicho pago aplazado conforme a la cláusula sexta de las condiciones generales del contrato, más intereses legales desde la interpelación judicial y las costas

La Sentencia dictada en primera instancia desestima íntegramente la demanda principal y estima íntegramente la demanda reconvencional.

Se funda el criterio de la Juez "a quo" esencialmente en que la vendedora ha cumplido con su obligación de finalizar y poner a disposición de los compradores la vivienda objeto del contrato en tiempo y forma convenidos, habiendo requerido a los compradores...

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