SAP Barcelona 513/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2007:11347
Número de Recurso6/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 6/2007 -A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 826/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 37 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 513/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 826/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de Dª. Margarita, representada por la Procuradora Doña Cristina García Girbes, contra Dª. Edurne, representada por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballús; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado. Sentencia aclarada por Auto de frecha 22 de septiembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Margarita, con domicilio en Vallirana, calle DIRECCION000, NUM000 y DNI NUM001, representada por la Procuradora Cristina García Girbes y defendida por la Letrada Mª Dolores Fernández Valverde, contra Dª Edurne, con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION001, NUM002 NUM003 NUM003 y D.N.I. NUM004, representada por el Procurador Jordi Bassedas Ballús y defendida por el letrado Joaquín Vidiella Cano, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la demandada.".

La parte dispositiva del auto de aclaratorio de la sentencia es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2006 en el sentido de que donde dice "con expresa condena en costas a la demandada" debe decir "con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ha insistido durante el juicio y en el recurso en mezclar lo sucedido en la compraventa litigiosa con lo sucedido en la compra de la otra mitad indivisa del inmueble que la demandada concertó con su cuñado en 1998, hasta el punto de que la Magistrada hubo momentos en que no sabía qué contrato se pretendía resolver. Lo cierto es que la eficacia de esta última compraventa no es objeto de este pleito sino de otro, en el que se cuestionaba su eficacia y ya está resuelto en este momento por sentencia firme de la Sección 4ª de esta Audiencia, lo que deja más nítida la solución de lo que se reclama aquí, que no es otra cosa que la nulidad de la compraventa de la otra mitad indivisa concertada en escritura de 11 de octubre de 2001 entre la demandante y la demandada.

La pretensión de ineficacia se fundamenta en una alegación de vicio de consentimiento y de la existencia de lesión "ultra dimidium".

El Juzgado desestima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandante reiterando su pretensión inicial.

SEGUNDO

En relación al vicio de consentimiento, lo primero que sorprende es la indefinición de su formulación. No se sabe bien de qué vicio estamos hablando. En realidad, la demandante transcribe en la demanda una explicación perfectamente comprensible de su venta. En efecto, habiendo marchado a residir la demandante a Holanda después de la separación de su pareja, ella no tenía utilidad de uso de esta vivienda, ni utilidad en renta porque seguían viviendo su ex-pareja e hijos; ante la conveniencia de disponer de dinero y la inconveniencia de afrontar gastos, la decisión de vender su mitad indivisa es perfectamente comprensible.

Parece que el vicio de consentimiento a la hora de vender a la demandada, cuñada de su ex-pareja, tiene que ver con la creencia de que la casa iría a parar a los hijos, por herencia. Desde luego, la compraventa se hizo con intervención de letrados por ambas partes, de manera que no parece aconsejable aceptar con...

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