ATS, 20 de Septiembre de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:9988A
Número de Recurso20421/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/09/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20421/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20421/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Julian Sanchez Melgar

En Madrid, a 20 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 548/17 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de DIRECCION002 , D.Previas 495/17, acordando por providencia de 27 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de mayo, dictaminó: "...Que procede entender competente para conocer del procedimiento de autos al Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION002 ".

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Pozuelo incoó D.Previas por atestado de la Policía de Pozuelo conteniendo denuncia del padre de una menor, en la que relata los hechos ocurridos a su hija en las fiestas de DIRECCION000 en la madrugada del 16 de septiembre de 2017, manifestando que la menor se encontraba en el recinto ferial de DIRECCION000 , en fiestas el día de autos, y contactó con el denunciado, el cual le suministró alcohol, sin que pueda asegurar alguna otra sustancia, perdiendo la memoria a partir de dicho momento, y recuperándola en una vivienda de DIRECCION001 , partido judicial de DIRECCION002 , a las 14.00 horas del día siguiente, comprobando que había sido objeto de penetración sexual. Investigados los hechos, se comprueba la concurrencia de indicios de relación sexual referida. Pozuelo por auto de 16/10/17 se inhibe a DIRECCION002 , por entender que la presunta actuación contra la libertad sexual habría tenido lugar en su territorio. El nº1 al que correspondió por auto de 8/11/17 rechaza la inhibición, por entender que del "iter criminis" se desprende que nos hallamos ante una posible detención ilegal, ocurrida en DIRECCION000 o Pozuelo de Alarcón, seguida de una posible infracción posterior contra la libertad sexual, por lo que Pozuelo resulta competente por conexión. Planteando Pozuelo esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de instrucción de DIRECCION002 .

La indagación de los hechos en el juzgado de instrucción de DIRECCION002 , la información suministrada por los geolocalizadores y las referencias proporcionadas por los testigos sitúa como lugar de comisión del delito el de DIRECCION001 , partido judicial de DIRECCION002 que determina su competencia para el conocimiento de los hechos, sin competencia para el conocimiento de los hechos, sin que ese presupuesto de la competencia se desvanezca por un supuesto delito de detención ilegal no denunciado.

Consecuentemente procede declarar la competencia del Juzgado de instrucción de DIRECCION002 .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION002 (D.Previas 495/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Pozuelo de Alarcón (D.Previas 548/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar

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