STSJ Comunidad de Madrid 334/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2011
Número de resolución334/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00334/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM.334

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a quince de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 148/2010, interpuesto por el Procurador Don Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de Don Leandro

, contra la resolución dictada por la Subsecretaria de Defensa, el día 30/11/2009 y en la que acuerda desestimar el recurso de alzada que había formulado frente a la de fecha 4/02/2009, de la Dirección General de Personal, Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, Área de Pensiones, de reconocimiento de pensión. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante los Juzgados Centrales de lo contenciosoadministrativo el día 23/10/2009 . Una vez que fue repartido al número nueve se dictó la providencia de 3/11/09 en la que se acordaba oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre competencia. El 3/12/09 se dicta un auto en el que se resuelve declarar la falta de competencia del Juzgado y la remisión del recurso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Recibido el recurso en la Sala y repartido a esta Sección se dicta el auto de 4/03/10 en el que se acuerda aceptar la competencia para conocer del recurso. Recibido el escrito de personación de la parte actora se dicta la providencia de 22/03/10 en la que se acuerda tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 14/05/10 se recibió el expediente administrativo y el diecisiete siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 18/06/10 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia estimando íntegramente su recurso y reconociendo su derecho al cobro de a pensión extraordinaria de inutilidad para el servicio correspondiente al grado de discapacidad del 40%, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración, a abonarle las diferencias entre la pensión que reclama y la que se le viene abonando con sus intereses legales, así como al pago de las costas procesales. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 14/10/10 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida, inadmitiendo el recurso o, subsidiariamente, desestimándolo.

TERCERO

El 29/10/10 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando su recibimiento a prueba. El 1/12/10 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba la documental aportada con su demanda y la obrante en el expediente administrativo, más documental consistente en solicitar testimonio de los autos de Procedimiento Abreviado 428/2006 del Juzgado Central de lo Contencioso administrativo número 4, y más documental consistente en requerir a la demandada para que remitiera el expediente de condiciones psicofísicas 22/01. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes, salvo el testimonio del procedimiento abreviado que se consideró innecesario, requiriéndose a la actora para que designara los particulares que le interesaban del expediente de condiciones psicofísicas, habiéndose practicado con el resultado que obra en autos.

CUARTO

El día 2/02/11 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 1/03/11 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 11/03/11 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Con fecha 15/03/11 se dictó una providencia acordando señalar para votación y fallo la audiencia del día 5/04/11, en el que, previa deliberación,...

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