SAN, 6 de Julio de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3545
Número de Recurso73/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a seis de julio de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por DON

Gustavo , representado por la Procuradora Dª María Luisa González García, contra la

sentencia dictada con fecha 14 de febrero de 2011 , por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, seguido en los

autos de procedimiento abreviado nº 180/2011; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado,

representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 5 julio de 2011, en que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia dictada con fecha 14 de febrero de 2011 , por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, seguido en los autos de procedimiento abreviado nº 180/2007, contra la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 18 de enero de 2007, por la que se declara la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas de DON Gustavo y su consiguiente pase a retiro del recurrente, que desestimó.

SEGUNDO

En el recurso de apelación, la cuestión discutida es si la patología sufrida por el actor trae o no causa en el servicio, y los efectos de la declaración de incapacidad.

Respecto del primer punto, se combate la apreciación del juzgador de instancia al establecer que no está acreditado que la gonartrosis de rodilla izquierda haya sido la causa determinante de la declaración de inutilidad.

Considera que la sentencia incurre en un evidente error puesto que dicha enfermedad ha sido la decisiva para decretar la inutilidad, y que la propia sentencia que ahora impugnada reconoce que las lesiones artrósicas de rodilla izquierda han destruido prácticamente la articulación, produciendo una incapacidad casi absoluta para el desarrollo de una vida normal, no ya solo laboral, tal y como informa el perito médico que depuso en el procedimiento, y también está acreditado, y la propia sentencia que impugnamos lo reconoce en su fundamento de derecho cuarto, que a la vista de la documentación y de la prueba practicada puede considerarse acreditada la relación entre la lesión de rodilla, que ha derivado en artrosis y la prestación del servicio, puesto que dicha lesión se produjo debido a un accidente cuando se dirigía a incorporarse al servicio, por lo que es evidente la relación causa-efecto.

Sobre los efectos de la declaración de incapacidad, entiende que deben retrotraerse a 8 de mayo de 2002, fecha de emisión del primer informe del Tribunal Médico Militar, ello debido la existencia de un Recurso Contencioso Administrativo previo, tramitado ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. seis, procedimiento abreviado 180/03, y cuya sentencia es la que ha motivado el actual expediente y la resolución recurrida, y aquella sentencia establecía en el fallo de la misma, con estimación parcial del recurso, acordó la retroacción de las actuaciones al momento en que se emitió el informe del Tribunal Médico Militar tenido en cuenta para resolver la resolución impugnada en aquel momento, informe que la propia sentencia lo refleja en el fundamento de derecho primero, y que es de fecha 8 de 2002 .

TERCERO

En el Fundamento Cuarto de la sentencia, se señala:

"A la vista de la documentación y de la prueba practicada, puede considerarse acreditada la relación entre la lesión de rodilla que, según el dictamen del...

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