STSJ País Vasco 456/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1234/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 456/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

En la Villa de Bilbao, a nueve de mayo de dos mil once.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1234/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Expediente de Justiprecio 1516/08, del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de fecha 26 de junio de 2008, en la que se acordó fijar el justiprecio de la Parcela NUM000, P- NUM002 del Área T.2 de Santa Lucía de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Tolosa en la cantidad de trescientos nueve mil doscientos ochenta y ocho euros (309.288 euros).

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. Andrea, D. Ángel, D. Baldomero y Dª. Celia, representado por la Procuradora Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por el Letrado D. JOKIN IZAGUIRRE ZABALA.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Otro demandado AYUNTAMIENTO DE TOLOSA, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. JOSE MANUEL TAMARGO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de septiembre de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ROSA

ALDAY MENDIZABAL actuando en nombre y representación de Dª. Andrea, D. Ángel, D. Baldomero y Dª. Celia, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Expediente de Justiprecio 1516/08, del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de fecha 26 de junio de 2008, en la que se acordó fijar el justiprecio de la Parcela NUM000, P- NUM002 del Área T.2 de Santa Lucía de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Tolosa en la cantidad de trescientos nueve mil doscientos ochenta y ocho euros (309.288 euros); quedando registrado dicho recurso con el número 1234/08.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 909.888,37 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 31.03.11 se señaló el pasado día 05.04.11 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, promovido por la representación procesal

de D. Baldomero, D. Ángel y Dña. Celia y Dña. Andrea, la Resolución del Expediente de Justiprecio 1516/08, del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de fecha 26 de junio de 2008, en la que se acordó fijar el justiprecio de la Parcela NUM000, P- NUM002 del Área T.2 de Santa Lucía de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Tolosa en la cantidad de trescientos nueve mil doscientos ochenta y ocho euros (309288¿).

Los recurrentes suplican en su demanda que se dicte en su día Sentencia por la que, estimando los argumentos contenidos en el fundamento jurídico A de la demanda, se declare extemporánea la Hoja de Aprecio formulada por el Ayuntamiento de Tolosa y, en consecuencia, se acuerde aceptada íntegramente la hoja de aprecio presentada por los actores, debiendo abonarse la cantidad en ella fijada más el interés de demora desde la fecha de presentación de la misma, o, subsidiariamente, declare la disconformidad de la Resolución del Jurado y reconozca el derecho de los actores a ser indemnizados en la cuantía fijada en su Hoja de Aprecio, novecientos nueve mil ochocientos ochenta y ocho euros y ochenta y siete céntimos (909.888,87 euros), más el interés de demora desde la fecha d presentación de la misma, todo ello con condena expresa a la demandada por su proceder temerario.

Impugnan los recurrentes el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación por un doble orden de motivos.

En primer lugar, entienden que se realiza una aplicación incorrecta del artículo 69 del TRLS/1976 y se vulnera el artículo 185 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006 de 30 de junio del Suelo y Urbanismo.

Siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en supuestos similares, esto no es objeto de controversia, al expediente expropiatorio deberá aplicarse la legislación urbanística vigente en el momento de la iniciación del expediente expropiatorio. La cuestión controvertida estriba, en relación con este primer motivo de impugnación, en la determinación del momento inicial del expediente expropiatorio. Efectivamente, en el Acuerdo impugnado se toma como momento de iniciación del expediente expropiatorio, el de la formulación del escrito de advertencia que se exige en el artículo 69 del TRLS/1976 y se considera que el procedimiento expropiatorio, iniciado en ese momento, debe regirse por el TRLS/1976, dado que el escrito de advertencia fue presentado ante el Ayuntamiento de Tolosa en fecha de 3 de mayo de 2005, momento anterior a la promulgación y entrada en vigor de la Ley autonómica, con independencia de que el procedimiento haya finalizado con posterioridad a la entrada en vigor de este último texto legal. Pretenden los actores por el contrario que, con referencia a otros supuestos resueltos ya por el Alto Tribunal, que en los supuestos del artículo 69.1 del TRLS/1976, el procedimiento expropiatorio no se inicia con el escrito de advertencia a que se refiere dicho precepto, sino coincidiendo con el comienzo del expediente de justiprecio, esto es, transcurrido el plazo de dos años que allí se dispone y una vez que, por la inactividad de la Administración requerida de expropiación, el interesado formula su hoja de aprecio. Al presentar los recurrentes su hoja de aprecio al Ayuntamiento de Tolosa en fecha de 28 de junio de 2007, momento en que se inicia el expediente de justiprecio y también el expediente expropiatorio por lo ya dicho antes, consideran que el expediente deberá regirse, no por el TRLS/1976, sino por la Ley 2/2006 de 30 de junio, que se encuentra en vigor desde el 30 de septiembre de 2006 . De este modo, transcurrido el plazo previsto en el artículo 185.2 de este último texto, en fecha de 6 de marzo de 2008 presentan su hoja de aprecio al Jurado, recibida en fecha de 11 de marzo de 2008, tras lo cual, en fecha de 13 de marzo de 2008, el Ayuntamiento de Tolosa recibe del Jurado de Expropiación copia del escrito y hoja de aprecio de los recurrentes y el correspondiente requerimiento de remisión al Jurado de la suya. No es sino transcurrido el plazo improrrogable que previene el artículo 185.3 de la Ley 2/2006, en fecha de 29 de mayo de 2008, cuando el Ayuntamiento remite al Jurado de Expropiación su hoja de aprecio. Pues bien, pretenden los recurrentes que el desenlace a la controversia, por este primer motivo de recurso, no puede ser otro que el previsto en el mismo apartado tercero del artículo 185, esto es, deberá entenderse aceptado el justiprecio derivado de la hoja de aprecio presentada por los recurrentes.

En segundo lugar, consideran los recurrentes que el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación objeto de recurso vulnera el artículo 29 de la Ley 6/1998 de 13 de abril del Suelo y Valoraciones.

Siendo, dicen los recurrentes, pacífica entre las partes la aplicabilidad del artículo 29 antedicho, la controversia se centra en cuanto a la interpretación de los aprovechamientos lucrativos que determinan las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Tolosa para el Área Gorostidi-Voith, que forma parte del Polígono Fiscal NUM001, en el que se incluye el terreno expropiado. El Acuerdo del Jurado Territorial, asume, sin motivación ni justificación el aprovechamiento que el Ayuntamiento estima en su hoja de aprecio como fijado por el planeamiento en vigor al tiempo de la valoración, esto es 23132,25 m2 (t). Se entiende por la Administración expropiante que el uso predominante asignado por la s Normas Subsidiarias para esa área es el industrial, con una intensidad permitida de un máximo del 50% de la superficie de las parcelas particulares, permitiéndose una entreplanta con una superficie máxima del 50% de la planta baja. A la cifra resultante, aplican un coeficiente homogeneizador del 0,7, no previsto por el planteamiento vigente. Por el contrario, los recurrentes entienden que las Normas Subsidiarias prevén para el área en cuestión que, salvo voluntad contraria de los propietarios de las edificaciones de todo uso localizados en el área, la edificabilidad existente queda consolidada en los términos edificatorios y de uso materializados. Consideran que la correcta interpretación de la previsión del aprovechamiento resultante del Plan es la de la consolidación tanto de la edificabilidad como la de los usos a los que está destinada, criterio que, aplicado, nos da una edificabilidad ponderada de 54206,01 m2 de techo (sic) industrial para el área Gorostidi-Voith. Coinciden los recurrentes en este sentido...

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