STSJ Aragón 269/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2011
Fecha17 Mayo 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00269/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº 275/09 B

S E N T E N C I A Nº 269 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a diecisiete de mayo de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 275/09 B seguido entre la parte demandante Dª Milagros y Dª María Esther representadas por la Procuradora Dª Blanca Andrés Alamán y defendidas por el Letrado D. Jesús de Vicente Carnicer y la demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por el Letrado D. José Mª Sas Llauradó.

Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la Resolución de 26 de enero de 2009 por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000, expediente 85/06, afectada por la expropiación para la ejecución del Proyecto de Construcción del Cuarto Cinturón de Zaragoza, Tramo Ronda Este.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 1.513.187,67 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 3 de julio de 2009.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:"Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, y con devolución del expediente administrativo, se digne admitir todo ello, mandando unir los originales a los Autos y entregar las copias a la parte contraria; tenga por evacuado el trámite concedido para formalizar Demanda del presente proceso en tiempo y forma, y lo sustancie de la manera ordenada por la Ley hasta dictar Sentencia por la que, estimando el presente Recurso, se anule el acto administrativo impugnado y se acuerde:

- Declarar no ajustado a Derecho, y, en consecuencia, se revoque, el Acuerdo dictado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en el presente expediente expropiatorio, concretamente en el extremo referido a la valoración de los terrenos expropiados y, en su lugar, se fije el justiprecio expropiatorio en el importe resultante de la Hoja de Aprecio presentada por la recurrente, reconociendo a mi representada el derecho a percibir un importe de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.646.691.67 #) en concepto de justiprecio por los terrenos expropiados (por la suma de 1.359.160,32 # por la expropiación del suelo, a razón de 252,82 m2; más el 5 por ciento del premio de afección; más 108.756,48 # en concepto de perjuicios por rápida ocupación; más 110.816,85 # en concepto de indemnización por demérito de resto de finca no expropiado) así como el derecho a percibir los intereses legales y de demora sobre el justiprecio hasta que se proceda a su completo pago, condenando a la Administración expropiante al abono de estas cantidades, así como al pago de las costas de este procedimiento, si se opusiera al mismo con temeridad o mala fe."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado D. José Mª Sas Llauradó que presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con su copia, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día sentencia desestimatoria del recurso interpuesto."

CUARTO

Por providencia de fecha 15 de julio de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Eugenio Esteras Iguacel, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y...

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