SAP Madrid 307/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2011
Número de resolución307/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00307/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 584 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veinte de mayo de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 446/2007 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de POZUELO DE ALARCON seguido entre partes, de una como apelante Doña Apolonia, representada por el Procurador Sr. Peralta de la Torre y de otra, como apelado CLINICA DENTAL Y ORTODONCIAS, S.L., sobre impugnación de acuerdos sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de POZUELO DE ALARCON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva dice: " Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Póveda Guerra en nombre y representación de DOÑA Apolonia contra CLÍNICA DENTAL Y ORTODONCIA S.L., debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas frente a ella, y condeno a la actora al pago de las costas procesales" . Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Apolonia se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de mayo de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

II.-FUNDAMENTOS JURIDICOS La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-1.- La demanda planteada Dª Apolonia contra Clínica Dental y Ortodoncias S.L, tiene por objeto la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria de Socios supuestamente celebrada el 26-3-07, sin que tenga siquiera certeza alguna sobre dicha celebración, pero de haberse finalmente celebrado, los acuerdos adoptados serían nulos por ser contrarios a la ley y a los Estatutos sociales, a tenor del art. 115,2 de la ley de sociedades anónimas (LSA), considerando vulnerados fundamentalmente el derecho de todo socio a ser informado (arts. 112 y 212 LSA ), así como la aprobación de las cuentas anuales con vulneración del art. 212 de la LSA. A ello habría que añadir la nulidad de todos los acuerdos adoptados por la sociedad durante el mes de abril de 2007 en el sentido de que se acuerda el cese en el cargo de administradora única sin el previo acuerdo de la Junta General de Socios.

  1. - La demandada no contestó la demanda siendo declarada en rebeldía.

  2. - La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta, al considerar, a modo de síntesis, que la sociedad demandada se la emplazó para contestar a la demanda en la persona de doña Palmira pero esta ya no era administradora única de la sociedad a la fecha de la presentación de la demanda, como se acredita documentalmente (acta de Junta General Extraordinaria de 26-3-07), sin que conste que la sociedad tenga otro administrador desde entonces. Se invoca la aportación extraprocesal por la anterior de la Junta celebrada el 26/3/2007, sin que se acrediten los correspondientes a abril de 2.007 y menos todavía su contenido o su eventual contrariedad a las leyes y estatutos sociales, que no se precisa por lo demás, por la actora. No constan los extremos concretos sobre los que alega que no fue informada; en cuanto a la Junta General Extraordinaria de 26-3-07, la actora reconoce haber sido citada y así lo acredita mediante el doc. 7 de la demanda, y haberse aprobado la gestión social del ejercicio 2006 y la dimisión de doña Palmira como administradora única. En todo caso, hay que estar a los motivos de nulidad alegados en la demanda, con la que queda trabada la litis (art. 412 LEC ) y no a otros apuntados en el juicio. El cese de la administradora aprobado en Junta General Extraordinaria de socios y con mayoría de un 69,95 % del capital se ajusta plenamente a la legalidad (arts. 93, 123 y 131 LSA ) y a los estatutos sociales (arts. 11 y 12 ). En cuanto a la aprobación de las cuentas anuales con infracción del art. 212 LSA, es claro, de un lado, que la Junta general extraordinaria era cauce adecuado para ello, y no se alega ninguna otra posible infracción de dicho precepto y todavía menos se acredita que los documentos no estuvieran a disposición de los socios en el domicilio social, conforme al art. 16 de los Estatutos sociales.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de la actora, se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en el error en la valoración de la prueba que centra en la falta de depósito en el registro Mercantil de las cuentas anuales de los ejercicios de 2.006 y 2.007, con vulneración de los artículos 112 y 212 de la LSA, habiéndose enterado de...

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