STSJ Castilla y León 1171/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2011
Número de resolución1171/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01171/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

- N53350

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100975

Procedimiento : CUESTION DE ILEGALIDAD 0000668 /2011 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000668 /2011

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Jose Ángel

LETRADO

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1171

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magistrados :

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En la ciudad de Valladolid, a 24 de mayo de dos mil once. Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo número 668/2011 sobre la Cuestión de Ilegalidad que ha sido planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia en el procedimiento abreviado nº 393/2010, contra las determinaciones contenidas en los Decretos 8/2005, de 20 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2005 del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 21 de enero de 2005), 2/2006, de 19 de enero

, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2006 del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 20 de enero de 2006) y 3/2008, de 17 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2008 del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 18 de enero de 2008), respecto del complemento específico que fija para los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Escala de Agentes Medio Ambientales, en los factores B, C y D, fijados en los anexos III.2 y XI.4.

Se han personado en esta Sala el recurrente de aquél proceso, representado y defendido por el letrado Sr. Redondo Lacorte, y la Administración de la Comunidad de castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, en el Procedimiento Abreviado núm. 390/2010, dictó sentencia de fecha 4 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo: artículo

27.1 L.J.C.A ., por este Juzgado se planteará ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la correspondiente cuestión de ilegalidad respecto de la citada normativa autonómica.>>

SEGUNDO

Con fecha 31 de marzo de 2011 se dictó Auto cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: Que de conformidad con los previsto en el artículo 123.1 LJCA, se entiende que el complemento específico con código 22 establecido para el puesto de trabajo de Agente Medioambiental de del Cuerpo de ayudantes Facultativos de la Escala de Agentes Medioambientales (Grupo C), desempeñado por el demandante, contraviene la normativa básica estatal y autonómica prevista para cuantificar dicha retribución porque tiene atribuidas idénticas funciones que un Agente Forestal del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Escala de Guardería Forestal (Grupo D), que tiene asignado un código 24 que ha de ser aplicable también al recurrente.

Que procede elevar la presente cuestión de ilegalidad a la sala de lo contencioso administrativo de Valladolid del tribunal Superior de Justicia de castilla y León ... . >>.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo y una vez que las partes personadas presentaron escritos en relación con la cuestión de ilegalidad, se declararon conclusas las actuaciones y se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión de ilegalidad que se plantea por el Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia, con invocación del artículo 27.1 de la Ley 29/1.998, se refiere a las determinaciones contenidas en los Decretos 8/2005, de 20 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2005 del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 21 de enero de 2005), 2/2006, de 19 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2006 del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 20 de enero de 2006) y 3/2008, de 17 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2008 del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 18 de enero de 2008), respecto del complemento específico que fija para los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Escala de Agentes Medio Ambientales, en los factores B, C y D, fijados en los anexos III.2 y XI.4.

El juzgador de instancia considera que esas previsiones son contrarias al principio de igualdad retributiva y vulneran la previsión básica efectuada en artículos 1.3 y 23.3.b) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto de 1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en los artículos 1.1, 2.1, 14.d) y 24.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.>>.

SEGUNDO

Hemos de comenzar haciendo una precisión sobre el verdadero alcance de la presente cuestión de ilegalidad . Pese a que no lo concrete adecuadamente el Auto dictado el 31 de marzo de 2011 para su planteamiento, la presente cuestión de ilegalidad ha de entenderse planteada en relación con las concretas determinaciones de los Decretos de Retribuciones citados en el anterior fundamento de derecho y no, como entiende la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al presentar su escrito de oposición, en relación con el Decreto 32/2003, de 27 de marzo, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Medio Ambiente. Ello ha de ser así a la vista del contenido de la sentencia dictada en la instancia con fecha 4 de marzo de 2011 y, especialmente, de lo argumentado en su fundamento de derecho VIII, que es del siguiente tenor literal:

El planteamiento de esta demanda se centraba en reclamar la diferencia retributiva cuantificada por la persona recurrente y, dada la cuantía, obviamente, esta sentencia es firme porque la parte actora ha soslayado efectuar una impugnación indirecta de los decretos retributivos. Ahora bien, precisamente, por la firmeza ínsita en el pronunciamiento de la presente resolución, dados los razonamientos vertidos en la motivación de esta sentencia, ineludiblemente, el juzgador habrá de operar conforme impone el artículo 27.1 L.J.C.A., si bien, lógicamente, ha de discriminar dos opciones:

  1. ) La primera impide plantear cuestión de ilegalidad respecto de los Decretos autonómicos nº 3/2007 y nº 2/2009 puesto que las cláusulas combatidas, que se centran en la fijación del complemento específico, ya habían sido anuladas mediante los pronunciamientos jurisdiccionales de 2 de Enero de 2009, respecto del primero, y de 24 de Febrero de 2010, 5 de Marzo de 2010 y 24 de Abril de 2010, respecto del segundo. Así que el juzgador no puede plantear ante la Superioridad la cuestión de ilegalidad que demanda el artículo 27.1

    L.J.C.A ., en tanto en cuanto la normativa contenida en los anexos III.2 y XI.4 correspondientes y referidos a la cuantía de los complementos específicos y a su abono en las pagas extraordinarias ya habían dejado de existir en el mundo jurídico cuando se cursó la solicitud el 27 de Octubre de 2009 y desde ese momento hasta que se dictó la resolución definitiva objeto de este proceso, debiendo, consecuentemente, la Administración autonómica dar cumplimiento en las partes dispositivas de las citadas resoluciones jurisdiccionales de la Superioridad.

  2. ) La segunda tiende a evidenciar que la Administración al cifrar los complementos específicos en los Decretos nº 8/2005, nº 2/2006 y nº 3/2008 se ha limitado a compensar la pérdida de capacidad adquisitiva de los funcionarios que no lograron superar los procesos selectivos...

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