STSJ Comunidad de Madrid 510/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2011
Fecha27 Mayo 2011

RSU 0005004/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00510/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 5004/10

Sentencia nº 510/11

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a veintisiete de Mayo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5004/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS FERNANDEZ CHILLON, en nombre y representación de Andrés, contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de MADRID en sus autos número 615/2009, seguidos a instancia de Andrés frente a OBRAS Y CONSTRUCCIONES PAVIPER SL, en reclamación por CANTIDAD, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. ) La parte actora D. Andrés ha venido trabajando para la empresa demandada OBRAS Y CONSTRUCIONES PAVIPER S.L. en virtud de contrato de duración determinada, con una categoría de peón, una antigüedad de 30 de enero de 2008 y percibiendo un salario mensual de 1.093,11 # con prorrateo de pagas extras; cesando en al empresa por finalización del contrato el 27 de agosto de 2008.

  2. ) La parte actora no ha percibido las siguientes cantidades como contraprestación a su trabajo:

    -salario de julio de 2008: 1331,73 #

    -salario de agosto de 2008 (27 días): 1296,2 #

    -Indemnización del 7%, por fin contrato: 657,54 #

    TOTAL: 3.286,09 #

  3. ) Se internó el acto de conciliación previa sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Andrés frente a la empresa OBRAS Y CONSTRUCCIONES PAVIPER S.L. debo CONDENAR Y CONDENO a OBRAS Y CONSTRUCCIONES PAVIPERA S.L. a abonar a la parte actora la cuantía de 3.286,09 # en concepto de salarios y cantidades asimiladas, más el 10% de interés en concepto de mora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/10/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25/05/2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador, peón de la construcción que prestó servicios para la empresa demandada desde el 30 de enero al 27 de agosto de 2008, contra sentencia que estimó en parte su demanda por los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto 2008, pero desestimando las pagas extras de verano y navidad de ese año en razón a que se prorrateaban en las nóminas recibidas, enderezando la exclusiva censura jurídica que despliega a denunciar infracción del art. 34 del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la CAM del año 2008, publicado el 12 de junio de 2008, así como 54-1 del IV Convenio General del Sector de Construcción para los años 2007-2011, publicado el 17 de agosto de 2007 en el BOE, haciendo valer la empresa venía prorrateando las pagas extras contraviniendo lo dispuesto en la normativa convencional en donde se establece con rotundidad y claridad queda prohibido todo pacto por salario global, debiéndose abonar todos los devengos pactados en dicha normativa en las fechas previstas de tal manera que cualquier prorrateo de las gratificaciones extraordinarias se considerará como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 24 de Febrero de 2020
    • España
    • 24 Febrero 2020
    ...la obligación del abono por parte de la empresa al trabajador. Transcribe parcialmente el recurrente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de mayo de 2011 que, a su vez, cita otras de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo como la de 8 de marzo de 2006 (Rec. 958/05), p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR