SAP Córdoba 161/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2011
Fecha27 Mayo 2011

SENTENCIA Nº 161/11

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 38/11

AUTOS Nº 538/09

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2

DE CABRA

En Córdoba, a veintisiete de mayo de dos mil once.

Vistos por esta Sala los autos de Juicio Ordinario nº 538/09 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cabra, a instancias de la entidad BANCO SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora Sra. Manchado Ropero, y asistida del Letrado Sr. Gosálbez Coca, contra la entidad GRUPO BERGILLOS SANTOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Jiménez Ramírez y asistida del Letrado Sr. Roldán Garrido; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en estos autos. Ha sido designado Ponente D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó Sentencia por el Juez, cuya parte dispositiva dice: " DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora María de la Sierra Manchado Ropero en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A., contra la mercantil GRUPO BERGILLOS SANTOS, S.L., y DECLARO la nulidad del contrato marco de operaciones financieras celebrado entre las mismas en fecha 22 de diciembre de 2006 y de los Contratos de permuta financiera de tipos de interés celebrados entre las mismas en fechas 22 de diciembre de 2006 y 15 de febrero de 2008, procediendo la anulación de los cargos y abonos que las partes hubieran efectuado a consecuencia de los mismos. Se condena en costas a la entidad actora."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER, S.A., que solicitó la revocación de la misma y el dictado de otra que declare la falta de competencia del Juzgado de Primera Instancia en favor del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba; la existencia de incongruencia extensiva al pronunciarse sobre la nulidad del contrato marco de operaciones financieras y del contrato de permuta financiera de tipos de interés celebrados entre las partes, ambos de fecha 22 de diciembre de 2006; y, por último, entrando en el fondo del asunto, que se anule la declaración de nulidad del contrato de 15 de febrero de 2.008 y se estime su demanda en todos sus pronunciamientos, que interesaba la condena de la demandada a abonarle la cantidad de 244.168 #, más los intereses legales devengados a partir del 23 de octubre de 2.009, con los demás pronunciamientos que conlleve.

Tras dar traslado del recurso a la contraparte, por ésta se presentó escrito de impugnación del mismo, interesando la confirmación de la sentencia de instancia y la condena en costas del recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se les dio el trámite establecido en la ley; personándose en tiempo y forma ambas partes, a través de los Procuradores don Pedro Bergillos Madrid y doña María José Calero Serrano, en calidad de apelante y apelada, respectivamente.

La Sala se reunió para deliberación el día veinticuatro de mayo de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El primer motivo de impugnación que contiene el escrito de apelación viene a cuestionar la competencia del Juzgado que ha resuelto el litigio en primera instancia, entendiendo que correspondería al Juzgado especial de lo Mercantil, que había declarado el concurso voluntario de la mercantil demandada mediante Auto de 21 de enero de 2.010 .

No deja de sorprender a este Tribunal el planteamiento que se realiza de manera novedosa en el recurso, tratando de deslegitimar al Juzgado de Primera Instancia, una vez que el mismo ha resuelto de manera contraria a sus intereses. La parte demandada aportó con el escrito de contestación la resolución del Juzgado de lo Mercantil, teniendo conocimiento la actora con su traslado, y desde entonces, hasta el dictado de la sentencia desestimatoria, nada había planteado contra la competencia del Juzgado de Primera Instancia, empezando por el momento adecuado del acto de la audiencia previa. No obstante, se trata de una cuestión de orden público que este órgano judicial debiera apreciar de oficio si ciertamente el Juzgado careciese de competencia para el conocimiento del asunto, en cuyo caso procedería la declaración de nulidad de lo actuado (art.48.2 L.E.C .).

La demanda que da origen a estos autos se presenta en fecha 17 de diciembre de 2.009 y la resolución antedicha del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba es de 21 de enero de 2.010 . Al interesarse por otrosí por la empresa demandada la incompetencia objetiva del Juzgado de Cabra, se deniega su apreciación de oficio mediante Providencia de 15 de abril de 2.010, y esta Sala coincide con ese pronunciamiento.

El artículo 51.1 de la Ley Concursal establece que "los juicios declarativos en que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración del concurso se continuarán hasta la firmeza de la sentencia..." Esta es la regla general, por lo que, aplicado al caso de autos, este juicio ordinario debía seguir hasta que obtenga resolución definitiva, y sólo después, en su caso, acumularse a los autos de concurso seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil.

Frente a lo anterior, el legislador prevé una excepción en los casos en que el Juez del concurso estime que la resolución del asunto tenga trascendencia sustancial para la formación del inventario o de la vista de los acreedores, lo que podía haber sido solicitado por la parte ante aquel órgano jurisdiccional, y lo que evidentemente no ha ocurrido ante la omisión de cualquier referencia al respecto. Es más, es la propia apelada la que pone de manifiesto que fue ella quien solicitó esa acumulación ante el Juzgado de lo...

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