Resolución nº SACAN/0014/11, de December 21, 2011, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
Número de ExpedienteSACAN/0014/11
TipoDenuncia
ÁmbitoSancionadores CCAA

RESOLUCION

(Expte. SA CAN/0014/11)

Consejo

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dña. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dña. Mª Jesús González López, Consejera

Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

Dª Paloma Ávila de Grado, Consejera

D Luis Díez Martín, Consejero.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2011

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición expresada y siendo Ponente la Consejera Dña. Paloma Ávila de Grado, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente SA CAN/0014/11, AYUNTAMIENTO DE TEROR que trae causa de la denuncia formulada por XXX, contra el Ayuntamiento de la Villa de Teror, por presunta infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 13 de abril de 2011 se recibió en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) una consulta planteada por el arquitecto XXX, arquitecto, en relación a la obligatoriedad de someter a visado colegial la certificación de técnico competente acreditativa de la adecuada seguridad estructural de la edificación, que acompaña la solicitud de cédula de habitabilidad que ha de presentarse ante las Corporaciones Locales, y en el caso particular del consultante, ante el Ayuntamiento de la Villa de Teror, situado en la provincia de Las Palmas.

  2. Con fecha 12 de mayo de 2011, la consulta, una vez analizada, fue remitida por la Dirección de Investigación de la CNC al Servicio Canario de Defensa de la Competencia (en adelante, SCDC) mediante colaboración no reglada, por considerarlo competente en la resolución de la misma.

  3. El informe recibido del SCDC pone de manifiesto los siguientes hechos:

    3.1. El 15 de abril de 2011 el denunciante presentó una solicitud ante el Ayuntamiento de Teror para el otorgamiento de la cédula de habitabilidad de una edificación situada en el término municipal de Teror, en el barrio conocido como San José del Álamo entre las calles Lo Blanco n° 56 y el Camino vecinal Lo Blanco al Faro s/n, a la que se acompañaba un informe técnico de seguridad estructural de la edificación y antigüedad, emitido por él mismo "sin visar al no ser un trabajo obligatorio según el artículo 2 del RD 1000/2010 "

    El Alcalde del Ayuntamiento de Teror, en Resolución de fecha 20 de mayo de 2011, denegó el otorgamiento de la cédula de habitabilidad por carecer de visado colegial el informe técnico aportado en la solicitud, exigido en el Decreto 117/2006 de 1 de agosto (del Gobierno de Canarias) por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad, Dicha exigencia se plasma en la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Teror de fecha 20 de mayo de 2011 denegatoria del otorgamiento de referencia.

    El denunciante procedió a presentar un recurso de reposición contra dicha Resolución, adjuntando el informe, de fecha 16 de junio de 2011, que había elaborado el SCDC como contestación a la consulta realizada por XXX, en el que se analizaba la normativa aplicable al caso.

    3.2. El día 8 de julio de 2011, tuvo entrada en la Vice consejería de Economía y Asuntos Económicos con la U.E., a la que está adscrito el SCDC, denuncia formulada por XXX, contra el Ayuntamiento de la Villa de Teror, por presunta infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistente en la exigencia por parte de ese Ayuntamiento del visado antes mencionado.

    3.3. Con fecha 18 de julio de 2011, dicha Vice consejería procedió a enviar a la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Teror un escrito por el que se le informaba de la interposición de la denuncia y se le recordaba la normativa vigente en materia de visado colegial obligatorio. En particular, el Ayuntamiento fue informado de que, en virtud de la Disposición derogatoria de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus) ha quedado derogado el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias, y en concreto la exigencia de visado de la Certificación de técnico competente estipulada en su disposición adicional PRIMERA, apartado

  4. b), para la obtención de dicha cédula, exigencia en la que se basa la Resolución denegatoria del Ayuntamiento. En dicho escrito se insta asimismo al Ayuntamiento de Teror a desistir de su conducta.

    3.4. Con fecha 21 de octubre de 2011, la Oficina técnica del Ayuntamiento de Teror remitió al SCDC un fax en el que se daba traslado de la "resolución de alcaldía de fecha 23 de agosto de 2011, en la cual se le manda a subsanar por defectos de petición, sin que en dicha subsanación se reclame ya el visado colegial. Por lo tanto el interesado no tendrá que presentar certificado con visado alguno".

    3.5. El SCDC señala haber constatado que el Ayuntamiento de Teror ha cesado en la realización de la conducta susceptible de infringir la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, ya que efectivamente entre la documentación requerida por la Oficina Técnica de dicho Ayuntamiento, mediante Resolución de la alcaldía de fecha 23 de agosto, para subsanar la solicitud de cédula de habitabilidad de la edificación que se sitúa en el término municipal de Teror, no se encuentra la exigencia de visado de la certificación de técnico competente acreditativa de la adecuada seguridad estructural de la edificación.

  5. Por todo lo expuesto anteriormente el órgano instructor propone la no incoación del procedimiento sancionador y el archivo de las actuaciones realizadas por el Servicio Canario de Defensa de la Competencia a raíz de la denuncia presentada por XXX, al considerarse que no hay indicios de infracción de dicha Ley.

  6. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en su reunión de 21 de diciembre de 2011.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- El artículo 49.3 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia, en relación con la disposición adicional octava, dispone que el Consejo, a propuesta del órgano instructor, acordará no incoar procedimiento sancionador y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones realizadas cuando considere que no hay indicios de infracción.

    El Servicio Canario de Defensa de la Competencia propone a este Consejo la no incoación del procedimiento sancionador y el archivo de las actuaciones realizadas por él. Por ello, el objeto de esta Resolución es determinar si, a la vista de la información disponible en el expediente, tal propuesta es conforme a Derecho por no existir indicios de infracción en la conducta denunciada y analizada por el órgano de instrucción.

    SEGUNDO.- A la vista de la denuncia presentada y del análisis de los hechos realizado por el SCDC, el Consejo considera que no hay indicios de infracción de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia, por lo que no procede incoar procedimiento sancionador.

    Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia HA RESUELTO

    ÚNICO.- Con amparo en el Artículo 49.3 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, no incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones realizadas relativas al expediente Expte. SA CAN/0014/11, por no existir indicio de infracción de dicha Ley.

    Comuníquese esta Resolución al Servicio Canario de Defensa de la Competencia adscrito a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea y notifíquese a denunciante y denunciados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR