Resolución nº C-0236/10, de June 2, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
Número de ExpedienteC-0236/10
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0236/10, PICASSO PARENT/BWAY)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 2 de junio de 2010.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la adquisición por MADISON DEARBORN

PARTNERS LLC, a través de PICASSO PARENT, del control exclusivo sobre BWAY HOLDING COMPANY (Expte. C/0236/10), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0236/10 PICASSO PARENT/ BWAY

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 20 de mayo de 2010 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la adquisición por MADISON

DEARBORN PARTNERS LLC (MDP), a través de PICASSO PARENT, del control exclusivo sobre BWAY HOLDING COMPANY (BWAY).

(2) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 21 de junio de 2010, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(3) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

7.1 b) de la LDC.

(4) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

(5) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.a) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1 a) de la mencionada norma.

  1. EMPRESAS PARTÍCIPES

    (6) PICASSO PARENT COMPANY INC. (PICASSO PARENT) Entidad de nueva creación propiedad de los fondos que gestiona MADISON DEARBORN

    PARTNERS LLC (MDP). MDP es una firma de capital riesgo estadounidense que invierte en compañías en varios sectores: industrias primarias, de comunicaciones, de consumo, energéticas, los servicios financieros y los de asistencia sanitaria.

    (7) BWAY Holding Company BWAY fabrica y distribuye contenedores de metal y envases de plástico rígido utilizados principalmente por los fabricantes de productos industriales y de consumo para el envasado.

  2. VALORACIÓN

    (8) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, ya que no existen solapamientos horizontales ni verticales entre las actividades de las partes DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    y por tanto, no se produce una modificación significativa de la estructura de los mercados considerados ni de las condiciones de competencia en los mismos.

    V.

    PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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