Resolución nº S/0031/08, de February 13, 2008, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
Número de ExpedienteS/0031/08
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN (Expt. S/0031/08, Ifema Sacyr)

Consejo:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Consejero

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª María Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

Madrid, a 13 de febrero de 2008

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo),

con la composición expresada y siendo Ponente el Consejero D. Julio Costas

Comesaña ha dictado la siguiente Resolución en el expediente S/0031/08

Ifema/Sacyr, que trae causa de la denuncia presentada el 4 de diciembre de

2007 por D. M.A.G.O. contra D. L.E.C.M. en calidad de Presidente de IFEMA

(Instituto Ferial de Madrid), IFEMA y SACYR VALLEHERMOSO, S.A., por la

comisión de una supuesta conducta de competencia desleal nacida de la

situación de incompatibilidad en la que habría incurrido el Sr. C.M. como

Presidente de IFEMA y la ostentación de cargos en el grupo SACYR

VALLEHERMOSO, que infringiría el artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de

julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES

1. El 4 de diciembre de 2007 tuvo entrada en la Dirección de Investigación de

la Comisión Nacional de la Competencia la denuncia formulada por D.

M.A.G.O. contra D. L.E.C.M. en calidad de Presidente de IFEMA (Instituto

Ferial de Madrid), IFEMA y SACYR VALLEHERMOSO, S.A. A criterio del

denunciante, el hecho de que el Sr. C.M. ostentase, al mismo tiempo, la

presidencia del IFEMA y cargos en el Grupo Sacyr y Vallehermoso creaba

una situación de incompatibilidad y de conflicto de intereses que constituía

un supuesto de competencia desleal prohibido por la Ley de Defensa de la

Competencia, pues resultaría imposible competir en igualdad de

condiciones con quien no tiene a su alcance cargos o representantes en

las dos entidades en conflicto de intereses.

2. El 22 de enero de 2008, la Dirección de Investigación de la Comisión

Nacional de la Competencia remitió al Consejo la Propuesta de Resolución

siguiente:

“PROPUESTA DE NO INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO Y ARCHIVO

DE ACTUACIONES

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

    Con fecha 4 de diciembre de 2007, ha tenido entrada en esta Dirección de

    Investigación la denuncia de D. M.A.G.O., en su nombre y como

    Administrador Único de la empresa Cooperación Internacional de

    Tecnologías Avanzadas S.L., contra D. L.E.C.M., como Presidente de

    IFEMA (Institución ferial de Madrid) y de SACYR Vallehermoso S.A. por

    presuntas practicas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo

    3 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia (LDC)

    como consecuencia de la incompatibilidad de D. L.E.C.M. para ostentar la

    presidencia de IFEMA y la presidencia de la inmobiliaria Vallehermoso, del

    grupo SACYR, ya que haría imposible competir en igualdad de condiciones

    con la citada inmobiliaria.

    El día 21 de enero de 2008, el diario El País (folio 7) publica:

    La dimisión de C. de la presidencia del Vallehermoso, filial inmobiliaria de

    Sacyr-Vallehermoso.

    Asimismo, en la página Web de Terra Actualidad–EFE, de 20 de enero de

    2008, (folio 8) aparece la siguiente información:

    El presidente de Ifema, L.E.C., ha dimitido de su cargo de presidente no

    ejecutivo de Vallehermoso -filial inmobiliaria de Sacyr-Vallehermoso-, como

    venía reclamando el Ayuntamiento de Madrid desde que C. accediera el

    pasado noviembre a la presidencia de Ifema con el apoyo de la

    Comunidad.(…).

    La dimisión de C., que ha sido sustituido por R.d.P., fue hecha pública por

    Sacyr-Vallehermoso el pasado viernes en un comunicado en el que

    informaba de una reorganización de su estructura.

  2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    La dimisión de D. L.E.C.M. de su cargo como presidente de Vallehermoso-

    filial inmobiliaria de Sacyr supone un cambio fundamental en las

    circunstancias que propiciaron la denuncia, por las presuntas practicas

    restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 3 de la LDC. En

    efecto, el desistimiento del Sr. C.M. elimina la presunta incompatibilidad

    con la presidencia de IFEMA y, por tanto, la denunciada práctica restrictiva

    denunciada.

  3. PROPUESTA

    A la vista de todo lo anterior, se propone al amparo del artículo 44 de la

    LDC la no iniciación del procedimiento sancionador derivado de la presunta

    realización de las conductas prohibidas por el artículo 3 de la LDC así

    como el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la

    denuncia presentada por D. M.A.G.O., a cuyos efectos se remite la

    denuncia y las actuaciones practicadas por esta Dirección de Investigación

    que constan de 8 folios.”

    3. El Consejo deliberó y falló sobre el asunto en su reunión de 31 de enero de

    2008. FUNDAMENTO JURÍDICO

    Único.- El número 3 del artículo 49 de la Ley de Defensa de la Competencia

    (LDC) dispone que el Consejo, a propuesta de la Dirección de Investigación

    de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá acordar no incoar

    procedimiento sancionador por la presunta realización de las conductas

    prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley y, en consecuencia, el archivo de

    las actuaciones realizadas por la Dirección de Investigación cuando considere

    que no hay indicios de infracción de la LDC.

    El Consejo juzga que la Propuesta formulada por la Dirección de

    Investigación analiza adecuadamente los hechos denunciados y sus

    consecuencias jurídicas en el ámbito del Derecho de defensa de la

    competencia, por lo que, estando de acuerdo en que no hay indicios de

    infracción de la LDC, ha decidido la no incoación de expediente sancionador y

    el archivo de las actuaciones realizadas por aquélla.

    Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general

    aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

    HA RESUELTO

    ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar la actuaciones

    seguidas por la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la

    Competencia como consecuencia de la denuncia presentada por D.

    M.A.G.O., por considerar que no hay indicios de infracción de la Ley de

    Defensa de la Competencia.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese

    al denunciante, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía

    administrativa, y que puede interponer recurso contencioso-administrativo

    ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su

    notificación.

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