Resolución nº S/0031/08, de February 13, 2008, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Número de Expediente | S/0031/08 |
Tipo | Denuncia |
Ámbito | Conductas |
RESOLUCIÓN (Expt. S/0031/08, Ifema Sacyr)
Consejo:
D. Luis Berenguer Fuster, Presidente
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Consejero
D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero
D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero
Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera
D. Julio Costas Comesaña, Consejero
Dª María Jesús González López, Consejera
Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera
Madrid, a 13 de febrero de 2008
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo),
con la composición expresada y siendo Ponente el Consejero D. Julio Costas
Comesaña ha dictado la siguiente Resolución en el expediente S/0031/08
Ifema/Sacyr, que trae causa de la denuncia presentada el 4 de diciembre de
2007 por D. M.A.G.O. contra D. L.E.C.M. en calidad de Presidente de IFEMA
(Instituto Ferial de Madrid), IFEMA y SACYR VALLEHERMOSO, S.A., por la
comisión de una supuesta conducta de competencia desleal nacida de la
situación de incompatibilidad en la que habría incurrido el Sr. C.M. como
Presidente de IFEMA y la ostentación de cargos en el grupo SACYR
VALLEHERMOSO, que infringiría el artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de
julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
ANTECEDENTES
1. El 4 de diciembre de 2007 tuvo entrada en la Dirección de Investigación de
la Comisión Nacional de la Competencia la denuncia formulada por D.
M.A.G.O. contra D. L.E.C.M. en calidad de Presidente de IFEMA (Instituto
Ferial de Madrid), IFEMA y SACYR VALLEHERMOSO, S.A. A criterio del
denunciante, el hecho de que el Sr. C.M. ostentase, al mismo tiempo, la
presidencia del IFEMA y cargos en el Grupo Sacyr y Vallehermoso creaba
una situación de incompatibilidad y de conflicto de intereses que constituía
un supuesto de competencia desleal prohibido por la Ley de Defensa de la
Competencia, pues resultaría imposible competir en igualdad de
condiciones con quien no tiene a su alcance cargos o representantes en
las dos entidades en conflicto de intereses.
2. El 22 de enero de 2008, la Dirección de Investigación de la Comisión
Nacional de la Competencia remitió al Consejo la Propuesta de Resolución
siguiente:
“PROPUESTA DE NO INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO Y ARCHIVO
DE ACTUACIONES
-
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 4 de diciembre de 2007, ha tenido entrada en esta Dirección de
Investigación la denuncia de D. M.A.G.O., en su nombre y como
Administrador Único de la empresa Cooperación Internacional de
Tecnologías Avanzadas S.L., contra D. L.E.C.M., como Presidente de
IFEMA (Institución ferial de Madrid) y de SACYR Vallehermoso S.A. por
presuntas practicas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo
3 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia (LDC)
como consecuencia de la incompatibilidad de D. L.E.C.M. para ostentar la
presidencia de IFEMA y la presidencia de la inmobiliaria Vallehermoso, del
grupo SACYR, ya que haría imposible competir en igualdad de condiciones
con la citada inmobiliaria.
El día 21 de enero de 2008, el diario El País (folio 7) publica:
La dimisión de C. de la presidencia del Vallehermoso, filial inmobiliaria de
Sacyr-Vallehermoso.
Asimismo, en la página Web de Terra Actualidad–EFE, de 20 de enero de
2008, (folio 8) aparece la siguiente información:
El presidente de Ifema, L.E.C., ha dimitido de su cargo de presidente no
ejecutivo de Vallehermoso -filial inmobiliaria de Sacyr-Vallehermoso-, como
venía reclamando el Ayuntamiento de Madrid desde que C. accediera el
pasado noviembre a la presidencia de Ifema con el apoyo de la
Comunidad.(…).
La dimisión de C., que ha sido sustituido por R.d.P., fue hecha pública por
Sacyr-Vallehermoso el pasado viernes en un comunicado en el que
informaba de una reorganización de su estructura.
-
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La dimisión de D. L.E.C.M. de su cargo como presidente de Vallehermoso-
filial inmobiliaria de Sacyr supone un cambio fundamental en las
circunstancias que propiciaron la denuncia, por las presuntas practicas
restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 3 de la LDC. En
efecto, el desistimiento del Sr. C.M. elimina la presunta incompatibilidad
con la presidencia de IFEMA y, por tanto, la denunciada práctica restrictiva
denunciada.
-
PROPUESTA
A la vista de todo lo anterior, se propone al amparo del artículo 44 de la
LDC la no iniciación del procedimiento sancionador derivado de la presunta
realización de las conductas prohibidas por el artículo 3 de la LDC así
como el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la
denuncia presentada por D. M.A.G.O., a cuyos efectos se remite la
denuncia y las actuaciones practicadas por esta Dirección de Investigación
que constan de 8 folios.”
3. El Consejo deliberó y falló sobre el asunto en su reunión de 31 de enero de
2008. FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- El número 3 del artículo 49 de la Ley de Defensa de la Competencia
(LDC) dispone que el Consejo, a propuesta de la Dirección de Investigación
de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá acordar no incoar
procedimiento sancionador por la presunta realización de las conductas
prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley y, en consecuencia, el archivo de
las actuaciones realizadas por la Dirección de Investigación cuando considere
que no hay indicios de infracción de la LDC.
El Consejo juzga que la Propuesta formulada por la Dirección de
Investigación analiza adecuadamente los hechos denunciados y sus
consecuencias jurídicas en el ámbito del Derecho de defensa de la
competencia, por lo que, estando de acuerdo en que no hay indicios de
infracción de la LDC, ha decidido la no incoación de expediente sancionador y
el archivo de las actuaciones realizadas por aquélla.
Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general
aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,
HA RESUELTO
ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar la actuaciones
seguidas por la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la
Competencia como consecuencia de la denuncia presentada por D.
M.A.G.O., por considerar que no hay indicios de infracción de la Ley de
Defensa de la Competencia.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese
al denunciante, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía
administrativa, y que puede interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su
notificación.