SAP Tarragona 340/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución340/2011
Fecha02 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 370/2011

Rollo Juicio Rápido 106/10 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona (Diligencias Urgentes nº 87/10 del Juzgado de Instrucción

nº 5 de El Vendrell).

S E N T E N C I A NÚM.

Tribunal:

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 2 de Junio de 2011.

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Luis Pedro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona en fecha 7 de Diciembre de 2010, en el Rollo de Juicio Rápido 106/10, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 87/10 del Juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell, seguido por delito contra la seguridad vial, en el que figura como acusado Luis Pedro .

Ha sido Ponente de esta resolución la Magistrada Dña. Mª Concepción Montardit Chica.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

PRIMERO.- Luis Pedro ha sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 CP en Sentencia firme de 22/8/08 del Juzgado de instrucción nº 8 de El Vendrell, Diligencias Urgentes 71/2008, a la pena de veinte días de trabajos en beneficio de la comunidad, cuatro meses de multa a razón de una cuota diaria de cinco euros y ocho meses de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

SEGUNDO.- Ha quedado acreditado que el día 26 de septiembre de 2010, sobre las 06:30 horas aproximadamente, Luis Pedro conducía el vehículo marca Seat, modelo Ibiza, matrícula F-....-FK, por la Carretera T-214, bajo la influencia de bebidas alcohólicas que había consumido y que le incapacitaban para conducir. A la altura del p.k. 2.300, a la llegada a la inserción regulada por un ceda el paso, pierde el control de su vehículo y en lugar de realizar la trazada de la vía de curva a la derecha, continúa recto y colisiona con una valla de protección, quedando el turismo en posición final ocupando todo el carril izquierdo de la rotonda. El Sr. Luis Pedro se marcha del lugar de accidente dejando su coche en dicha posición final después de avisar a al grúa. La policía local de Torredembarra lo localiza a pocos metros de este lugar.

Sometido a la prueba de detección alcohólica con etilómetro Dräger, Alcotest 7110, calibrado válido hasta el 5/05/11, arrojó como resultado positivo 0,80 y 0,80 mg/l aire espirado, realizados a las 07:27 horas y a las 07:46 horas respectivamente.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

CONDENO a Luis Pedro como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del artículo 379.2 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8º CP, a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y tres años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; y, pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

ABSUELVO a Luis Pedro del delito de no restablecimiento de la seguridad a la vía cuando estuviere obligado a hacerlo del artículo 385.2º del que se le acusa.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Luis Pedro, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Luis Pedro contra la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal, alegando, como primer motivo, error en la valoración de la prueba, con correlativa vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, por considerar, en esencia, que la prueba practicada no permite tener por probado que el Sr. Luis Pedro, pese a arrojar un resultado positivo en el test de alcoholemia, hubiera ingerido bebidas alcohólicas antes de acaecer el accidente, sino que lo hizo con posterioridad al mismo, cuando ya no conducía el vehículo, en el interín de haber llamado a la grúa, abandonar el lugar del suceso y volver a pie al mismo, lapso durante el cual fue con su pareja a una discoteca donde estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas, de modo que el test de alcoholemia que se le realiza una vez hubo regresado, refleja el consumo de alcohol efectuado después de haber conducido, y no antes. Como segundo motivo, alega el recurrente la indebida aplicación de la agravante de reincidencia y la desproporción entre los hechos acaecidos y la pena impuesta.

Frente a ello se alza el Ministerio Fiscal interesando la confirmación de la sentencia de instancia, por los propios fundamentos contenidos en la resolución.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar. Reiterada doctrina constitucional viene estableciendo que el derecho a la presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una actividad probatoria suficiente, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos.

En el presente supuesto, el análisis de la sentencia de instancia evidencia la existencia de prueba de cargo suficiente en relación con cada uno de los elementos que integran el delito contra la seguridad del tráfico. En primer término, queda acreditada la tasa de alcohol que presentaba el acusado en el momento de ser sometido a la prueba de alcoholemia, constando que arrojó resultado positivo de 0,80 y 0,80 miligramos de alcohol por litro en aire espirado. Por otra parte, de la prueba practicada se desprende que el acusado colisionó su vehículo contra una valla...

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