STSJ Galicia 489/2011, 7 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Junio 2011 |
Número de resolución | 489/2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00489/2011
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 13792/2008
RECURRENTE: Miriam, Agustín
ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES
EN NO MBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
En A CORUÑA, a siete de Junio de 2011.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0013792 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. MARIA PILAR CASTRO REY y dirigido por el LETRADO
D. JOSE LUIS MARTINEZ-OLIVARES GOMEZ, en nombre y representación de Miriam, y Agustín contra Desestimación por silencio administrativo de solicitud Convenio 12-1-2006 y Declaración nulidad pleno derecho de resolución 22-5-08 de la finca NUM000 expropiada para Obra Autovía AG-56. Santiago de Compostela (N-550 Na Rocha)-Brion (AC-543). Expt. NUM001 . Comparece como parte demandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de Junio de 2011, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 293.538,84 euros.
Que Dª. Miriam y D. Agustín, interponen recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de su escrito de 24-7-08, con fecha de registro de 4-8-2008, presentado ante la COTOP solicitando el cumplimiento del Convenio relativo al justiprecio de la finca num. NUM000 de la AG-56, T.m. de Santiago, de 12-1-2006, y que por resolución de 14-4-2008, que se les notificó en 9-5-2008, indicándose que podían interponer alzada en un mes desde el día siguientes a la notificación, se rectificó en cuanto a los bienes descritos en el Acta previa a la...
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