STSJ Aragón 487/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2011
Fecha29 Junio 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00487/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100412

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000401 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000340 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s: Rosalia

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSS Y TGSS, AYUNTAMIENTO NO GUERUELAS

Abogado/a:, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 401/2011

Sentencia número: 487/2011

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 401 de 2011 (Autos núm. 340/2010), interpuesto por la parte demandante Dª. Rosalia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha quince de noviembre de dos mil diez ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES y el AYUNTAMIENTO DE NOGUERUELAS, sobre impugnación alta médica. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Rosalia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre impugnación alta médica, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha quince de noviembre de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda en materia de reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, formulada por Rosalia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; FREMAP, MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES y el AYUNTAMIENTO DE NOGUERUELAS, confirmo la Resolución Administrativa impugnada y absuelvo a las demandadas de cuantas pretensiones en su contra se formulan".

Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez, se ha dictado Auto de Aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Aclarar y corregir el fallo de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010, en el siguiente sentido:

DONDE DICE: "Que desestimo la demanda en materia de reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, formulada por Rosalia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; FREMAP, MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES y el AYUNTAMIENTO DE NOGUERUELAS, confirmo la Resolución Administrativa impugnada y absuelvo a las demandadas de cuantas pretensiones en su contra se formulan".

DEBE DECIR: "Que desestimo la demanda en materia de impugnación de alta médica, formulada por Rosalia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; FREMAP, MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES y el AYUNTAMIENTO DE NOGUERUELAS, confirmo la Resolución Administrativa impugnada y absuelvo a las demandadas de cuantas pretensiones en su contra se formulan".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- Rosalia, nacida el 7 de marzo de 1971 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, tenía como profesión habitual la de cuidadora-limpiadora que desempeñó en la Residencia de Ancianos de Nogueruelas desde el día 19 de septiembre de 2004 hasta 4 de abril de 2010.

SEGUNDO

Que la Residencia Municipal de Tercera Edad de Nogueruelas, es una Residencia para ancianos validos, realizando la actora en ella funciones de limpieza de las habitaciones, baños y demás estancias de dicha Residencia y servicio de cocina y comedor.

TERCERO

La actora recibe por primera vez la baja médica derivada de enfermedad común con fecha 15 de mayo de 2008, con el diagnostico de lumbociatalgia, finalizando la misma el 2 de junio de 2008.

Que el 22 de octubre de 2008, la demandante recibe nuevamente baja médica por contingencias común finalizando el 30 de septiembre de 2009 por mejoría.

El 20 de octubre de 2009, la actora recibe nuevamente la baja por enfermedad común, siendo dada de alta con fecha 19 de marzo de 2010.

TERCERO

La actora inició periodo de Incapacidad Temporal por Contingencia Común, el 20 de octubre de 2009, agotando los 12 meses en fecha 22 de octubre de 2010.

CUARTO

Que por Resolución de fecha 15 de marzo de 2010, la Dirección Provincial del INSS acordó emitir el alta médica con fecha 19 de marzo de 2010, por agotamiento de la duración máxima de 12 meses de la incapacidad temporal que la actora tenía reconocida.

Que con fecha 19 de marzo de 2010, la actora manifestó su disconformidad ante la Inspección médica del Servicio Público de Salud.

Que con fecha 22 de marzo de 2010 el INSS resolvió elevar a definitiva el alta médica.

QUINTO

Que con fecha 27 de abril de 2010, la actora interpuso reclamación previa contra...

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