STSJ Comunidad de Madrid 514/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2011
Número de resolución514/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00514/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 514

RECURSO NÚM.: 120-2009

PROCURADOR D./DÑA.: VICTORIA RODRIGUEZ ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

---------------------------------------------En la Villa de Madrid a 9 de Junio de 2011.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 120-2009 interpuesto por Dª. Tarsila representada por la procuradora DÑA. VICTORIA RODRÍGUEZ ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.10.2008 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de I.R.P.F. habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 7.06.2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Tarsila impugna en este recurso la resolución de 23 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa número NUM000, que interpuso contra la liquidación provisional número NUM001, practicada por la Administración de Villaverde de la AEAT de Madrid, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004 por importe de 1.165,23 euros.

En esta resolución se confirma la legalidad de la liquidación provisional sometida a revisión ya que a pesar de que se trata del procedimiento abreviado y que la reclamante no ha formulado alegaciones en su escrito inicial como requiere el artículo 246.1 de la LGT en relación con el artículo 65 del RD 520/2005, el examen del expediente administrativo revela la adecuación del procedimiento de verificación de datos y su resolución motivada.

SEGUNDO

La recurrente solicita de la Sala que se declare la nulidad del acuerdo recurrido y de la liquidación provisional y subsidiariamente su anulabilidad con imposición de costas a la Administración y alega, en síntesis, que junto con otro señor adquirió la propiedad de los inmuebles sitos en la calle DIRECCION000 número NUM002, portal NUM003, NUM004 de Madrid, después asignado por el Ayuntamiento de Madrid como sito en la calle DIRECCION001 número NUM004, NUM004 de Madrid, plaza de garaje NUM005 y tratero NUM006 y además por imperativo de la promotora acometieron obras de reforma según contrato suscrito con la entidad Aldesa Construcciones SA. Se trataba de una vivienda de Protección Pública VPP con un precio máximo que la promotora no podía sobrepasar de 117.791,53 euros, en su caso el precio fue de

23.015.941 pesetas más el importe de las reformas obligatorias de 3.485,87 euros, los gastos de notaria de 363,85 euros, de impuestos de AJD por la compraventa y por el préstamo hipotecario solicitado de 473,13 euros y 1.314 euros, respectivamente siendo el importe total de 132.285,43 euros y el préstamo hipotecario solicitado para acometer dichos pagos de 131.400 euros suscrito con la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, por lo que de acuerdo con los artículos 69.1.1º de RDL 4/2003 y 54 del RD 1775/2004 procedía la deducción aplicada en su declaración incluyendo las obras obligatorias por la cantidad amortizada en el ejercicio y no puede admitirse que el préstamo solicitado fuera superior al valor de la vivienda, que la deducción practicada más intereses fuera improcedente y que las obras de reforma no se debieran incluir por no constar en la escritura de compraventa ni que no se acreditase la finalidad del préstamo.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso y alega que la tramitación por el procedimiento abreviado fue correcta por la cuantía de la liquidación provisional impugnada inferior a 6.000 euros y la recurrente venía obligada a formular alegaciones en el escrito inicial y en cuanto al fondo no puede accederse a lo pretendido por la actora para que se tenga en cuenta un precio de adquisición de la vivienda habitual superior al que figura en el contrato por unas obras de reforma, ya que tratándose de viviendas de protección oficial de precio tasado, el precio no puede superior al establecido, la propia recurrente reconoce la ilicitud de la actuación de la sociedad que vendió la vivienda que mediante reformas consiguió supera el precio máximo tasado para la vivienda y no puede tener cobijo legal su propia actuación admitiendo un precio superior y obtener una desgravación mayor.

CUARTO

La representación procesal de Doña Tarsila impugna en este recurso la resolución de 23 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa número NUM000, que interpuso contra la liquidación provisional número NUM001, practicada por la Administración de Villaverde de la AEAT de Madrid, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004 por importe de 1.165,23 euros.

La liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004 girada a la recurrente y recurrida en origen, no admite la totalidad de la deducción por vivienda habitual practicada por la actora en su...

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