SAP Almería 44/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteJOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA
ECLIES:APAL:2009:233
Número de Recurso43/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 44/09

En Almería, a dos de marzo de dos mil nueve, la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los

Iltmos. Sres.

Presidente

Dª. Társila Martínez Ruiz

Magistrados

D. Jesús Martínez Abad

D. José Luís Castellano Trevilla

ha visto en grado de apelación, Rollo número 43/08, los autos de procedimiento civil ordinario número 161/07, sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Vera (Almería), en los que figuran, como demandantes, D. Cayetano y la compañía "Groupama, Seguros y Reaseguros, S. A.", representados por la Procuradora Dª. María Luisa Alarcón Mena, con dirección letrada de D. Carmelo Martínez Anaya y, como demandada, la sociedad "Autoalmanzora, S. L.", representada por la Procuradora Dª. María Rosa Vicente Zapata y defendida por la Letrada Dª. María del Pilar Soriano Sánchez.

Los citados autos penden ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Cayetano y la compañía "Groupama, Seguros y Reaseguros, S. A.", contra la sentencia de 8 de octubre de 2.007 dictada por el referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

La sentencia recaída en los expresados autos contiene fallo del siguiente tenor literal: "SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda presentada por la procuradora Dña. Francisca Cervantes Alarcón en nombre y representación de D. Cayetano y la entidad Groupama Seguros SA [sic] ABSOLVIENDO A LA ENTIDAD DEMANDADA CONCESIONARIO AUTOALMANZORA SL [sic] de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, imponiendo a la parte actora, el abono de las costas causada [sic] en esta instancia."

CUARTO

La referida sentencia fue debidamente notificada a las partes, preparándose por larepresentación procesal de los actores, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma e, interpuesto seguidamente, se confirió el oportuno traslado que fue evacuado con eficacia procesal, elevándose a continuación los autos a este Tribunal para su resolución.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el oportuno rollo y por providencia de fecha 5 de junio pasado se señaló para deliberación, votación y fallo la audiencia de día 24 del pasado mes de febrero.

SEXTO

En ambas instancias se ha dado cumplimiento a todas las formalidades legales.

Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don José Luís Castellano Trevilla, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser atendidas las alegaciones contenidas en el recurso porque entiende la Sala que la responsabilidad del propietario del taller en el que se recibe un vehículo para su reparación, en virtud del contrato de arrendamiento de servicios o de obra, según los casos, no es solo la reparación del automóvil propiamente dicha sino que abarca una relación accesoria consistente en la correspondiente obligación de custodia, relación ésta integrada en aquella, que, a falta de pacto expreso, debe regirse por las normas del contrato de depósito recogidas en el Código civil y, así, es de tener presente lo prevenido...

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