STSJ Aragón 378/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2011
Fecha13 Junio 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00378/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 416/09-D

S E N T E N C I A Nº 378 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a trece de junio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 416/09-D, seguido entre partes, de una como demandante D . Damaso y de la otra como demandada el MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, representado y dirigido por el Abogado del Estado, versando el juicio sobre resolución de la Secretaría General Técnica de la División de Recursos, Derecho de Petición y Relaciones con los Tribunales del Ministerio de Administraciones Públicas, dictadas por delegación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, Orden APU/3039/2008, de fecha 22 de octubre, BOE de 27 de octubre de 2008, desestimando el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada ante la Dirección General de la Función Pública de integración definitiva de los cuerpos/escalas a que pertenece el NUEVO GRUPO B de los establecidos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público y que se le abonen con efectos del el 1 enero de 2008 las retribuciones asignadas a dicho grupo, con todos los derechos económicos, administrativos y pasivos inherentes a tal declaración.

Cuantía del pleito: Indeterminada

Procedimiento: Ordinario Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor Sr. Damaso, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en fecha 17 de junio de 2009.

SEGUNDO

Dicho Juzgado se declaró incompetente remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, quien admitió ser el competente para conocer del asunto, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se tuviese formulada la demanda contencioso-adminitrativo en impugnación de la resolución de la Secretaría General Técnica de la División de Recursos.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se declarase la inadmisibilidad o, subsidiariamente, se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, no habiendo solicitado las partes el recibimiento del presente recurso a prueba, ni la celebración de vista o la formulación de conclusiones con el resultado que obra en autos y una vez terminado el período legalmente establecido quedaron las actuaciones pendiente de señalamiento, fijándose para votación y fallo el día 31 de mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la Resolución de 6 de abril de 2009 de la Secretaría General Técnica dictada por delegación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por el funcionario recurrente contra la denegación presunta de su petición de integración en el Grupo B de funcionarios y de que se le abonen las retribuciones desde el 1 de enero de 2008 correspondientes a dicha integración.

SEGUNDO

El actor, funcionario del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática, con fecha 18 de septiembre de 2008 dirigió a la Directora General de la Función Pública escrito en el que incorporaba la petición aludida en el Fundamento precedente.

Como quiera que esa misma petición fue presentada masivamente por numerosos funcionarios, la Dirección General de la Función Pública publicó en la página web del MAP el modelo de carta de respuesta que se estaba remitiendo a los interesados, en la cual se expresaba que la cuestión objeto de la petición estaba resuelta en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007 de 12 de abril, que la creación o integración de cuerpos y escalas es materia reservada a la Ley en los términos establecidos en el art. 75.2 de dicha Ley

, y finalmente que el carácter puramente informativo del escrito en cuestión no permitía interponer recurso alguno contra el mismo.

Contra la desestimación por silencio administrativo de su petición, el actor presentó recurso de alzada que fue inadmitido por la resolución que ahora se impugna.

TERCERO

Previamente al examen de fondo de la cuestión planteada, debe resolverse sobre la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado, quien considera que tal concurre por versar el recurso sobre actividad administrativa no impugnable, al tratarse de una simple información al actor. Pero no es de estimar dicha alegación, pues si bien la Administración recurrida indicó...

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