STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2011

RECURSO Nº: 1631/11

N.I.G. 20.05.4-10/004326

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis Enrique, Marina, Adrian, Ruth, Bienvenido

, Daniel y María Cristina contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN de fecha veintidós de Marzo de dos mil once, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Luis Enrique, Marina, Adrian, Ruth, Bienvenido, Daniel y María Cristina frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA -AENA- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.- Los actores prestan sus servicios para Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), todos ellos con la categoría de controlador Aéreo, en el centro de trabajo de la dependencia de la Torre de Control de San sebastián, con las antigüedades siguientes:

  1. Luis Enrique, marzo de 1992.

    Dª. Marina, julio de 1997.

  2. Adrian, septiembre de 2006.

    Dª. Ruth, abril de 2001.

  3. Bienvenido, septiembre de 1991.

  4. Daniel, septiembre de 2006.

    Dª María Cristina, julio de 1997. 2º.- La normativa reguladora de AENA se contiene en el RD 905/1991 de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación área.

    Su artículo 2 determina: "El ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea se configura como una entidad de derecho público de las previstas en el número 5 del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, adscrito al Ministerio de obras públicas y transportes" .

    Su artículo 4 establece: "1. El ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada, y patrimonio propio. 2. El ente público, asimismo, asumirá su gestión con autonomía de actuación que será todo lo amplia que permita el interés público, la satisfacción de las necesidades sociales y la seguridad de los usuarios, todo ello en el marco de lo preceptuado en el artículo 82.uno.3 de la Ley 4/1990 ".

    Según el artículo 45 : "1. El ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea ajustará su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 122 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria . 2 . El régimen de control de las actividdes económicas y financieras del ente público, se ejercerá, de conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 y 20 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, respectivamente .

    Y el Artículo 53 determina: " El ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea se financiará mediante los ingresos propios de su actividad y, en su caso, con cargo a los presupuestos generales del Estado ".

    1. - En resolución de 4 de marzo de 1999 fue aprobado el I Convenio Colectivo publicado en el BOE de 18/3/99 que regula las relaciones labolaes entre AENA y los Controladores de la Circulación Aérea, con vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2004, permaneciendo prorrogado por denuncia a la fecha de la presentación de la demanda.

    2. - La Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo profesional entre Aeropuertos Españoles y Navegción Aérea y el colectivo de Controladores de la Circulación Aérea (Unión Sindical de Controladores Aéreos) firmó un acuerdo en la ciudad de Sevilla en fecha 29 de septiembre de 2009 para la regularización anual de salario del año 2009, que se materializó en el acta 1/2009, en el que se hace constar:

      Con efectos de 1 de enero de 2009, se acuerda aprobar las nuevas tablas retributivas resultantes de incrementar el 2 por 100 los conceptos incluidos en los "Cuadros Retributivos" previstos en los Anexos I y V d CCP, con las salvedades y perculiaridades que se señalan en los puntos 2 y 3 siguientes, por lo que los referidos Anexos I y V, que se adjuntan a la presente Acta, modifican los que figuraban incorporados sobre revisión salarial para el 2008 (Acta 9/2008, de fecha 26 de agosto de 2008, de la Comisión Negociadora) ."

    3. - No consta que el anterior acuerdo contara con la aprobación de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) exigido en el artículo 37 de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

      Otros acuerdos conteniendo incrementos retributibvos se han venido produciendo desde el a p 1992, a si como desde la parobación del I Convenio en el año 1999, minguno de los cuales contó con la aprobación de la CECIR.

    4. - La Previsión de Presupuestos de AENA aprobados para 2009 indicaba que el gasto de personal era de 1.285.125.000 euros; la previsión de Presupuestos de AENA para 2008 indicaba que el gasto de personal era de 1.209.918.000 euros.

    5. - Durante el año 2009 los actores han percibido de la demandada las retribuciones siguientes:

  5. Luis Enrique, 206.934,00 euros.

    Dª. Marina, 176.472,50 euros.

  6. Adrian, 143.924,50 euros.

    Dª. Ruth . 285.772,00 euros.

  7. Bienvenido, 139.747,50 euros.

  8. Daniel, 125.250 euros. Dª María Cristina, 190.500,00 EUROS

    1. - De haberse aplicado el incremento retributivo del 2% pactado en el acta de 29 de septiembre de 2009, los demandantes consideran que deberían haber cobrado las cantidades siguientes.

  9. Luis Enrique, 211.072,68 euros.

    Dª. Marina, 180.001,95 euros.

  10. Adrian, 146.802,99 euros.

    Dª. Ruth, 291.487,44 euros.

  11. Bienvenido, 142.542,45 euros.

  12. Daniel, 127.755,00 euros.

    Dª María Cristina, 194.310,00 euros.

    1. - En fecha 5/2/2010 se publicó el RDL 1/2010 que establecía determinadas condiciones laborales para los controladores aéreos, y posteriormente el 15/4/2010, se publicó la Ley 9/2010, de 14 de abril que sustituye y deroga al anterior, y fija determinadas condiciones laborales para los controladores aéreos. La Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) promovió demanda de conflicto colectivo, intresando que se declarara que sus condiciones de trabajo causadas inicialmente por la aplicación del RDL 1/2010 y posteriormente por la entrada en vigor de la Ley 9/2010 no se ajustaron a derecho, solicitando la reposición íntegramente a los controladores de tráfico aéreo en el I Convenio Colectivo suscrito por dicho Sindicato y AENA el 9/3/1999 .

      En fecha 10/5/2010 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia nº 47/2010 desestimando el citado conflicto. Dicha sentencia es firme.

    2. - Se ha presentado la preceptiva reclamación previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea (AENA), debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada por D. Luis Enrique, Dª. Marina, D. Adrian, Dª Ruth, D. Bienvenido, D. Daniel y Dª María Cristina, absolviendo a AENA de las pretensiones ejercitadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de siete trabajadores controladores aéreos que reclaman a AENA el cumplimiento del pacto retributivo que suponía un incremento del 2% para el año 2009 según acuerdos de regulariazión anual que en aplicación del art. 37.5) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2/08 y demás normas y argumentos que expresa y reproduce de forma tajante, considera inaplicable por nula al desconocer o no tener la autorización administrativa específica de la CECIR según resalta la sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de mayo de 2010 que se comenta. No estamos ni ante condiciones más beneficiosas ni actos propios que permitan soslayar la nulidad absoluta o de pleno derecho respecto de esos acuerdos de incrementos retributivos.

Se trata de una temática similar a la acontecida en verdaderos conflictos colectivos que han pretendido declarar no ajustada a derecho, nula o improcedente la reducción salarial aplicada...

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