STSJ Galicia 3423/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2011
Número de resolución3423/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2006 0200098

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002688 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000263 /2005 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE FAMILIA,XUVENTUDE,DEPORTE E VOLUNTARIADO

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Elisenda

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador: C.I.G.

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a uno de julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002688 /2011, formalizado por el/la D/Dª La letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE E VOLUNTARIADO, contra la sentencia número 127 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000263 /2005, seguidos a instancia de Elisenda frente a CONSELLERIA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE E VOLUNTARIADO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elisenda presentó demanda contra CONSELLERIA DE FAMILIA,XUVENTUDE,DEPORTE E VOLUNTARIADO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 127 /2011, de fecha diez de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dña. Elisenda, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la Consellería demandada en el C.A.P.D.P. de Sarria, ostentando la categoría profesional de cuidadora, por lo qué percibió el salario correspondiente, en los siguientes periodos: del 1 de julio al 31 de agosto de 2001; del 16 al 31 de diciembre de 2001; del 11 de junio al 10 de octubre de 2002; del 1 al 15 de noviembre de 2002; del 1 al 31 de diciembre de 2002; del 22 de febrero al 30 de mayo de 2003; del 16 de junio al 31 de octubre de 2003; del 16 al 31 de diciembre de 2003; del 1 de julio al 31 de agosto de 2004; el 29 de septiembre de 2004; del 16 al 31 de octubre de 2004; del 27 de noviembre al 31 de diciembre de 2004 y del 20 de enero de 2005 en adelante.

SEGUNDO

El centro tiene por objeto y finalidad la asistencia y rehabilitación de personas de 18 a 65 años que presentan deficiencias psíquicas y físicas asociadas en régimen de internado o media pensión. TERCERO.- Las funciones de la actora, como cuidadora, son las siguientes: Tareas auxiliares, bajo la dependencia del Responsable de Residencia o Coordinador, referidas a la vida diaria del beneficiario que por necesidad de su discapacidad las precise, cuando no tengan carácter sanitario, corno el proceso recuperador o de habituación para la autonomía personal, este último si lo realiza ha de ser en coordinación y siguiendo las directrices de los correspondientes profesionales. Asistencia al beneficiario en relación con las tareas de su vida diaria que no puede realizar solo por su discapacidad. Acompañamiento en salidas, paseos, gestiones, juegos y tiempo libre en general. Colaboráci6n con el equipo de profesionales a través de la realización de tareas elementales que completen los servicios especializados de aquellos en orden a propiciar la autonomía personal y la formación del beneficiario. Realización de cambios posturales, recogida y entrega de análisis clínicos, limpieza y preparación de aparatos y ayudas técnicas. En casos excepcionales y en ausencia del A.T.S. administración de los medicamentos orales y tópicos preparados por el A.T.S. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa, no fue estimada. QUINTO.- El puesto de trabajo de la actora no está incluido en la R.P.T. de la demandada como sujeto a la percepción de un plus de penosidad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por DOÑA Elisenda contra la CQN1ELLERÍA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE E VOLUNTARIADO 1)4 XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro penoso el puesto de trabajo como cuidadora de la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE E VOLUNTARIADO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha veinticuatro de mayo de dos mil once.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiocho de junio de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Xunta de Galicia la declaración de penoso del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
29 sentencias
  • STSJ Galicia 44/2022, 12 de Enero de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 12 January 2022
    ...en el entorno habitual de la misma (así, las SSTSJ Galicia 14/05/2013 R. 5588/10, 24/01/13 R. 2389/10, 23/01/13 R. 1697/10, 01/07/11 R. 2688/11, 24/01/11 R. 4924/10, 26/03/10 R. 5353/06, 20/12/05 R. 4331/03, 04/06/04 R. 3221/01, 26/10/01 R. 3243/98, - Para la doctrina unif‌icada ( SSTS 09/1......
  • STSJ Galicia 3829/2022, 27 de Julio de 2022
    • España
    • 27 July 2022
    ...en el entorno habitual de la E-: misma (así, las SSTSJ Galicia 14/05/2013 R. 5588/10, 24/01/13 R. 2389/10, 23/01/13 R. 1697/10, 01/07/11 R. 2688/11, 24/01/11 R. 4924/10, 26/03/10 R. 5353/06, 20/12/05 R. 4331/03, 04/06/04 R. 3221/01, 26/10/01 R. 3243/98, etc.). - Para la doctrina unif‌icada ......
  • STSJ Galicia 3832/2023, 13 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 13 September 2023
    ...en el entorno habitual de la misma (así, las SSTSJ Galicia 14/05/2013 R. 5588/10, 24/01/13 R. 2389/10, 23/01/13 R. 1697/10, 01/07/11 R. 2688/11, 24/01/11 R. 4924/10, 26/03/10 R. 5353/06, 20/12/05 R. 4331/03, 04/06/04 R. 3221/01, 26/10/01 R. 3243/98, etc.). - Para la doctrina unif‌icada ( SS......
  • STSJ Galicia 3541/2021, 28 de Septiembre de 2021
    • España
    • 28 September 2021
    ...en el entorno habitual de la misma (así, las SSTSJ Galicia 14/05/2013 R. 5588/10, 24/01/13 R. 2389/10, 23/01/13 R. 1697/10, 01/07/11 R. 2688/11, 24/01/11 R. 4924/10, 26/03/10 R. 5353/06, 20/12/05 R. 4331/03, 04/06/04 R. 3221/01, 26/10/01 R. 3243/98, etc.). - Para la doctrina unif‌icada ( SS......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR