STSJ Galicia 3832/2023, 13 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución3832/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03832/2023

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2020 0002498

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

SECRETARIA SRª IGLEGIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0000826 /2022 MRA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000403 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Marcial

ABOGADO/A: JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a trece de septiembre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000826/2022, formalizado por el Letrado DON JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO, en nombre y representación de Marcial, contra la sentencia número 563/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000403/2020, seguidos a instancia de Marcial frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marcial presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 563/2021, de fecha catorce de octubre de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

D. Marcial presta servicios para la Conselleria de Medio Rural como personal laboral indef‌inido, con la categoría profesional de "veterinario", "grupo I", "categoría 5", prestando servicios en el Área de Arzúa, desde el año 2010, teniendo su puesto de trabajo en la Of‌icina Comarcal de Ordenes, percibiendo un salario conforme al V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia (D.O.G. 3/11/2008). /

Segundo

D. Marcial inició su prestación de servicios el 15 de mayo de 2001, en virtud de contrato administrativo para "investigaciones sanitarias del programa de sanidad animal", f‌igurando el anterior dentro de los "licitadores" tras "procedimiento negociado" de trabajos específ‌icos y concretos no habituales para la realización de las investigaciones sanitarias del programa de sanidad animal convocado mediante su publicación en el D.O.G. por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de fecha 10 de marzo de 2000.

El 31 de diciembre de 2001 cesó en la prestación de servicio en virtud de despido que fue declarado nulo por la Sentencia de 14 de abril de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Vigo en autos de Despido número 138/2002. Dicha resolución fue revocada por Sentencia de fecha 24 de julio de 2002 dictada por el TSJ de Galicia en autos de recurso de suplicación número 3255-2002, si bien declarada nula por la Sentencia del Tribunal Constitucional el 19 de enero de 2004, estimando el recurso de amparo promovido por los demandantes entre ellos D. Marcial, y tras lo cual el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dicta Sentencia el en que conf‌irma la nulidad de despido.

En fecha de 1 de septiembre de 2006, D. Marcial se reincorporó a prestar servicios para la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia como Veterinario, Titulado Superior Grupo 1, Categoría 5, adscribiéndome al puesto con código NUM000, en el centro de Pontevedra, que fue modif‌icado en el puesto con código NUM001

, dependiente del Área de Lalín, estando adscrito actualmente al Área de Arzúa. / Tercero.- En la Relación de Puestos de Trabajo f‌igura reconocido el derecho a un proceso extraordinario de consolidación de empleo según lo dispuesto en la disposición Transitoria Décima del V Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Xunta de Galicia. / Cuarto.- Por Orden de 29 de diciembre de 2004, publicada en el D.O.G. el 30/12/2004 se convoca proceso selectivo para ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A) escala de veterinarios, en el que D. Marcial f‌igura en el listado de admitidos.

Por Orden de 31 de marzo de 2017, publicado en el D.O.G. el 7/04/2017 se convoca proceso selectivo para ingreso en el cuerpo facultativo superior de veterinarios, al que D. Marcial se presentó y no superó.

En las Ofertas de Empleo Público de los años 2017 y 2018 (D.O.G. 12/12/17 y 17/12/2018) se incluyen plazas de veterinarios, en total 85 plazas, entre las que se encuentra afectada la del actor. Por Resolución de 10 de diciembre de 2020 (D.O.G. 11/12/2020) se convoca proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso en la categoría 5, grupo I, titulado superior de veterinario, que fue comunicada personalmente a D.

Marcial, que f‌igura entre la lista de admitidos. / Quinto.- D. Marcial, desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019 realizó las siguientes funciones:

De modo rutinario y en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación de la Tuberculosis Bovina, de la Brucelosis Bovina, Ovina y Caprina:

- Realiza pruebas diagnósticas de la tuberculosis (intradermotuberculinización) ya sea a petición de parte (ganaderos o operadores comerciales) para poder mover el ganado; o repetición de dichas pruebas respecto de animales reaccionantes; para recuperar la cualif‌icación sanitaria en explotaciones en las que en la campaña se hubieran detectado animales reaccionantes; o

f‌inalmente, en caso de seguimientos realizados tras la detección de algún foco en otra explotación.

La prueba consiste en la inyección de tuberculina PPD bovina o aviar en la dermis de los animales en cuestión, con una posterior visita a las 72 horas para comprobar la reacción existente en la zona de inoculación y realizar el diagnóstico.

Durante el periodo que medió entre agosto de 2018 y mayo de 2019 la actora realizó esa prueba a un total de

2.974 animales en 135 explotaciones bovinas y resultando 6 animales dudosos.

- Tomar muestras de sangre a dichos animales para su diagnóstico en laboratorio para el diagnóstico de tuberculosis mediante la prueba de gamma interferón. La toma de muestras se realiza mediante la extracción de sangre en la vena caudal en los bovinos o en la vena yugular en los ovinos y cabrunos.

En el periodo indicado no consta la realización de tal actuación por el demandante.

- Tomar de muestras de suero laboratorial de brucelosis en las especies mencionadas tanto a instancia de ganaderos u operadores comerciales para poder mover el ganado o a consecuencia de seguimientos para la investigación de sospechas de existencia de focos.

La toma de muestras se realiza mediante la extracción de sangre en la vena caudal en los bovinos o en la vena yugular en los ovinos y cabrunos.

En el periodo antes señalado el demandante tomo muestras de este tipo a 46 animales de 14 explotaciones bovinas, ovinas o caprinas.

- Tomar de muestras de sangre, escobillones vaginales o leche en casos de sospecha de brucelosis.

En el periodo indicado no consta la realización de tal actuación por el demandante.

- Marcaje y expedición de documentación para el traslado del ganado al matadero en caso de animales reaccionantes positivos o dudosos a las pruebas diagnósticas en los referidos programas y de los que se determinara la necesidad de su sacrif‌icio, inmovilización y des inmovilización de explotaciones, así como otras inspecciones en campañas de saneamiento.

- Realización de inspecciones de calidad en la ejecución de la campaña de saneamiento rutinaria por parte del personal veterinario de la empresa TAGSATEC. En esta inspección se comprueba que el personal veterinario de la empresa pública ejecuta correctamente las pruebas diagnósticas, según los protocolos establecidos, así como la correcta conservación del material y de los reactivos diagnósticos. Durante ese periodo realizó 4 inspecciones. Toma de muestras de heces en animales bovinos, para conf‌irmación del diagnóstico de paratuberculosis, con objeto e realizar diagnóstico diferencial con la tuberculosis.

En el período de referencia el actor realizó la toma de muestras en dos explotaciones a un total de 22 animales.

De modo rutinario y en el marco del Programa de Vigilancia de la Enfermedad de Aujeszky en el ganado porcino:

- Toma de muestras de suero en cerdas reproductoras, en explotaciones reducidas (con menos de cinco madres reproductoras) para diagnóstico laboratorial de esta enfermedad. La toma de muestras se realiza normalmente mediante la extracción de sangre en la vena yugular. En el citado periodo, el demandante realizó la toma de muestras de 6 animales de 5 explotaciones reducidas porcinas

Cuando proceda, en el marco de la vigilancia de enfermedades de declaración obligatoria:

- Toma de muestras de suero, en controles aleatorios realizados en destino, o en controles efectuados por la existencia de alertas en los países de origen de los animales, o ante la sospecha de una enfermedad animal, o para movimiento de animales otros países.

En el citado período, el demandante realizó una actuación de este tipo tomando muestras a 12 animales en el programa de vigilancia de lengua azul en animales centinela.

- Toma de muestras de suero, en el caso de ser necesario conf‌irma resultados no concluyentes en el marco de los Programas de vigilancia de la Perineumonía Bovina y de la Leucosis Enzoótica Bovina.

En el período de referencia el demandante no realizó...

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