SAP Cáceres 264/2011, 11 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 264/2011 |
Fecha | 11 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00264/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 213100
N.I.G.: 10148 41 2 2010 0207114
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000500 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: 0000150 /2011
RECURRENTE: Gaspar
Procurador: PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ
Letrado: JAVIER RAMOS ROJO
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA NÚM. 264/11
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DOÑA Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
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ROLLO Nº: 500/11
JUICIO ORAL Nº: Juicio Rápido 150/11
JUZGADO: Penal núm. 1 de Plasencia
================================ En Cáceres, a once de julio de dos mil once.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en el Expediente reseñado al margen seguido por un delito de Desobediencia contra Gaspar, se dictó Sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil once cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Ha quedado probado y así se declara que el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Plasencia tramitó el procedimiento de ejecución de título judicial 17/08, a instancia de la empresa "Repsol Directo SA", dirigido contra la empresa "JBL ECOYMEX S.L.U", de la que era legal representante Gaspar (mayor de edad y sin antecedentes penales). En el marco de dicha ejecución, Gaspar no formuló oposición por lo que en auto del 30 de junio de 2008 se acordó, entre otras cuestiones, requerir al ejecutado a fin de que en el plazo de diez días manifestara en dicho Juzgado relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, "con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave", en caso de que no presentara la relación de sus bienes. Cumpliendo lo ordenado en la resolución judicial, se libró exhorto que correspondió a la Agrupación de Secretarías de Hervás, con el número 254/08, extendiéndose diligencia del 10 de septiembre de 2008 según la cual, personalmente se notificó el auto de 30 de junio a Gaspar, en su calidad de representante legal de JBL EXOYMEX SLU" ante el Ayuntamiento de Casas del Monte. En el mismo acto se le requirió también de forma personal, para el pago de la suma por la que se despachó la ejecución y a su vez para que manifestara bienes susceptibles de embargo en el plazo de diez días, apercibiéndole, expresamente de que podía incurrir en un delito de desobediencia grave. Gaspar expuso "que iría a designar bienes en el plazo de diez días al Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Plasencia. Trascurrido sobradamente el plazo conferido al efecto, en fecha 19 de julio de 2010 se presentó escrito de la parte ejecutante que solicitaba que se volviera a requerir al ejecutado, con los apercibimientos legales. Consecuencia de dicho escrito fue la providencia de 22 de julio que acordaba proceder de la forma solicitada y un nuevo exhorto, cumplimentado por la misma agrupación de secretarías en fecha 9 de septiembre de 2010,conforme al cual se requirió en idénticos términos que en fecha 10 de septiembre del año 2008, apercibiendo a Gaspar, nuevamente de la posibilidad de incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad. La respuesta de Gaspar fue "que desconoce los bienes que posee la empresa". Gaspar, de forma voluntaria y con conocimiento de las consecuencias, no ha atendido los requerimientos del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Plasencia.
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Gaspar como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad, antes definido, sin que concurran...
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