STSJ Comunidad de Madrid 927/2005, 26 de Julio de 2005
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2005:17121 |
Número de Recurso | 1340/2001 |
Número de Resolución | 927/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00927/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 927
RECURSO NÚM.: 1340-2001
PROCURADOR: D. JOSE M. VILLASANTE GARCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 26 de Julio de 2005
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1340-2001 interpuesto por D. Ángel Daniel representado por el procurador D. DEMETRIO MAYO ALONSO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.6.2001 reclamación nº 28/10826/99 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 21.7.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO D. Luis Manuel impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de junio de 2001, desestimatoria de la reclamación económico administrativa n º 28/10826/99, que interpuso contra la liquidación provisional que le fue girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1997, por importe de 325.787 Ptas.
En esta resolución fue desestimada la reclamación y confirmada la liquidación porque la Administración hizo uso de la facultad otorgada por los artículos 99.1 de la Ley 18/1991, 121 y 124 de la Ley General Tributaria, la liquidación estaba suficientemente motivada de forma que el sujeto pasivo conocía los elementos modificados y las razones de esa modificación y en este caso consistieron en imputar mayores rendimientos de trabajo que los declarados que figuraban en la base de datos provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social sin ningún tipo de indefensión.
SEGUNDO Pretende el recurrente que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y la liquidación de la que trae causa, porque considera que había transcurrido el plazo de seis meses y la liquidación ya solo podía ser practicada por la Inspección y esta carecía de...
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