STSJ Comunidad de Madrid 286/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2011
Número de resolución286/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00286/2011

PROC. SR./A D./ÑA. MARIA RITA SANCHEZ DIAZ

A. E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 887/2006

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. FATIMA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº 287 /2011

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª Margarita Pazos Pita

Dª. FATIMA DE LA CRUZ MERA

En Madrid a quince de julio de dos mil once.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 887/2006 interpuesto por el Proc. Sr./a. Sánchez Díaz en nombre y representación de D. Alejo contra Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es superior a 150.000#

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos. SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos. CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 7 de julio de 2011 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo./a Sr./a D./ña. FATIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 20 de abril de 2006, que determina el justiprecio de la finca nº NUM000 del Proyecto "Línea de Alta Velocidad Madrid - Zaragoza - Barcelona - Frontera Francesa. Tramo I. Subtramo 0", sita en el término municipal de Getafe, en la cantidad de 7.557 euros incluido el 5% del premio de afección y 211,20 # de indemnización por rápida ocupación.

Sustenta su recurso la parte actora en el hecho de que el trazado del AVE no discurre por la finca expropiada, no resultando la misma afectada por la infraestructura para que se le expropió (aunque una parte de ella sí lo fue por la expropiación llevada a cabo para el ejecución de la M-50), que está a unos 5 Kms. de distancia, solicitando que se estime su petición, efectuada mediante diversos escritos presentados a la Administración, de reversión de la finca por su previa desafectación tácita. Ya con carácter subsidiario parte de la consideración de que no fue correctamente determinado el justiprecio de la finca expropiada, que debió ascender a un valor unitario de 39,07 #/m2. Y ello sobre la base de los siguientes argumentos: 1º) El suelo expropiado debe ser valorado como suelo urbanizable en consideración a su destino, sistema general, a tenor de lo establecido en los fallos jurisprudenciales que cita. Y 2º) Errónea valoración del suelo expropiado por el Jurado, que al haber atendido solo al valor inicial del terreno como suelo rústico, realiza una valoración errónea.

La Administración demandada afirma que existe desviación procesal respecto a la petición principal de reversión y en cuanto a la subsidiaria de valoración del terreno, la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Del examen de las actuaciones se desprenden los siguientes hechos, no controvertidos y relevantes en la resolución del presente recurso contencioso administrativo:

  1. - Con motivo del Proyecto "Línea de Alta Velocidad de Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa", fue expropiada la finca designada con el nº NUM000 del plano parcelario de la obra, en el término municipal de Getafe, cuya acta de ocupación definitiva fue levantada el 16 de diciembre de 1999.

  2. - Tramitado el expediente de justiprecio, se dictó resolución por el Jurado de Expropiación Forzosa de Madrid de 20 de enero de 2006, objeto de este recurso, por la que se resolvió asignar al suelo expropiado, en atención a su clasificación urbanística de suelo no urbanizable, un valor de 5,30 euros/m2. Para alcanzar tal valor se acogió el informe del Vocal Ingeniero Agrónomo, que partiendo de la posibilidad de realizar cultivos de regadío en la localidad, aplicó el método de valoración de capitalización de rentas previsto en el art. 26.2 de la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

TERCERO

Hemos de convenir con la Administración demandada que existe desviación procesal, pues aunque ciertamente constan en el expediente administrativo peticiones del expropiado de archivo del procedimiento expropiatorio (al formular la hoja de aprecio y al rechazar la de la Administración), la resolución administrativa impugnada es la que establece el justiprecio, sin que proceda, así, examinar en el seno de este recurso la viabilidad de una reversión, que como derecho nuevo fue objeto de expresa reserva en su ejercicio por el expropiado en los citados escritos.

Procede, así pues, examinar y resolver la petición subsidiara respecto al valor que como justiprecio debe darse a la finca expropiada. La valoración de los bienes y derechos expropiados debe hacerse siguiendo los criterios previstos en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, por la cual resulta de aplicación su artículo su artículo 26, donde se fija como criterio para la valoración del suelo no urbanizable el método de comparación a partir de valores de fincas análogas, habida cuenta de su regulación urbanística, situación, tamaño y naturaleza, así como de los usos y aprovechamientos permitidos por el planeamiento, y en ausencia de tales valores la capitalización de las rentas reales o potenciales del suelo...

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