STSJ La Rioja 311/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2011
Fecha14 Julio 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO 00311/2011 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario nº: 239/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

S E N T E N C I A N° 311/2011

En la ciudad de Logroño, a 14 de julio de 2011.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sustanciado ante esta Sala bajo el n° 239/2010, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de la entidad UNIFAMILIARES MINGLANILLOS SL, representada por la Proc. Sra. Zueco Cidraque, siendo recurrido el GOBIERNO DE LA RIOJA, representado y defendido por la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad UNIFAMILIARES MINGLANILLOS SL interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja, confirmatorias de las propuestas de liquidación por el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, por importes de 27.383'61 euros y 26.951'25 euros.

En el escrito de demanda, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo, interesando, mediante otrosí, el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, la administración demandada, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia declarando la inadmisión del recurso contencioso administrativo y subsidiariamente desestimatoria del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 12 de julio de 2011, en que se reunió al efecto la Sala.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales. VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan, en este recurso contencioso administrativo, las resoluciones de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja, confirmatorias de las propuestas de liquidación por el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, por importes de 27.383'61 euros y 26.951'25 euros.

La primera de las resoluciones, que establece una deuda tributaria de 27.383'61 euros, se gira en relación con la obra de construcción de 14 viviendas unifamiliares/Minglanillos, en el municipio de Calahorra. La segunda de las resoluciones, que establece una deuda tributaria de 26.951'25 euros, se gira en relación con la obra de construcción de 17 viviendas unifamiliares/Dr. Fleming, en el municipio de Calahorra.

Se pretende, en el presente recurso contencioso-administrativo, por la demandante UNIFAMILIARES MINGLANILLOS SL, que se anulen las liquidaciones impugnadas.

La parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: que para la determinación de la base imponible del impuesto se han tenido en cuenta, indebidamente, los apartados gastos generales del constructor contratista y beneficio industrial, cuando debieron haberse deducido para la determinación de la base imponible.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, por considerar que concurre desviación procesal, y, subsidiariamente, desestimación del recurso contencioso administrativo, por ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Como se ha dicho, la representación en juicio de la Administración alega la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por considerar que concurre desviación procesal.

La representación en juicio de la Administración, señala que en suplico de la demanda la entidad demandante interesa la estimación del recurso contencioso administrativo y la anulación de las liquidaciones impugnadas, cuando en vía administrativa, la entidad demandante, en el escrito de alegaciones presentado en el trámite de audiencia (ff. 454 a 456), solicitó que se procediera a la corrección de las regularizaciones practicadas en los términos expresados en la alegación tercera del escrito, alegación en la que expone que como quiera que la suma de gastos generales y beneficio industrial supone un 22% de las citadas certificaciones de obra, la regularización correcta de las liquidaciones del ICIO practicadas, una vez descontado dicho porcentaje de las bases imponibles a aplicar es, para la construcción de 14 viviendas unifamiliares, pendiente de pago por regularización 12.707'88 euros; para la construcción de 17 viviendas unifamiliares, pendiente de pago por regularización 11.001'02 euros, y que, en conclusión, procede regularizar las liquidaciones del ICIO practicadas en los términos expuestos en esta alegación, al quedar excluidos de la base imponible de este impuesto los gastos generales y el beneficio industrial.

Considera la representación en juicio de la Administración que la pretensión de nulidad de las liquidaciones instada en la demanda excede de la pretensión formulada en vía administrativa, donde se limita a solicitar una regularización de las liquidaciones practicadas que no incluye la anulación, sino la corrección de las liquidaciones al efecto de fijar otra cantidad como pendiente de pago por regularización, lo que no se solicita ni de forma subsidiaria.

En relación con esta alegación, ha de señalarse que el examen del suplico del escrito de formalización de la demanda evidencia que, efectivamente, la entidad demandante solicita la anulación de las liquidaciones aprobadas por el concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO en adelante). El examen del escrito de alegaciones a las propuestas de liquidación evidencia también que la entidad demandante interesó la corrección de las regularizaciones practicadas en los términos que expuso en la alegación tercera.

Ahora bien, el examen de los escritos de formalización de la demanda y de alegaciones a las propuestas de liquidación evidencia también que la entidad demandante manifiesta su disconformidad con las regularizaciones practicadas por el mismo motivo en ambos trámites, pues en los dos escritos citados alega la demandante que no se han deducido, para el cálculo de la base imponible del impuesto, los gastos generales y el beneficio industrial, conceptos que considera que deben ser descontados en orden a la correcta determinación de la base imponible. Teniendo en cuenta lo señalado hasta ahora, la Sala no considera que la demandante haya incurrido en desviación procesal, pues la anulación de las liquidaciones que se interesa, como viene a alegar la demandante en el trámite de conclusiones, dará lugar, de acogerse la pretensión deducida en este recurso contencioso administrativo, a la práctica de nuevas liquidaciones que sustituirán a las anteriores, pero que en las que, para la determinación de la base imponible, no se incluyan los conceptos que señala la entidad demandante, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción para que la Administración determine la deuda a través de la correspondiente liquidación. En consecuencia, lo solicitado en sede jurisdiccional no excede de lo solicitado en el trámite de alegaciones a la propuesta de liquidación, sino que está en consonancia con lo solicitado en este último trámite indicado, máxime, cuando la parte demandante fundamenta el recurso contencioso administrativo en la indebida inclusión, a efectos de determinación de la base imponible, de los mismos conceptos cuestionados en vía administrativa.

En consecuencia, ha de concluirse que no concurre desviación procesal, por lo que la alegación de inadmisibilidad del...

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