SAP Zaragoza 469/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2011
Fecha14 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00469/2011

SENTENCIA núm. 469/2011

ILMO. Señor:

Magistrado:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

En ZARAGOZA, a Catorce de Julio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 1757/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 434/2011, en los que aparece como parte apelante, MAPFRE FAMILIAR, representada por el Procurador de los tribunales, Dña. ISABEL PEDRAJA IGLESIAS, asistido por el Letrado D. RICARDO ESTEBAN-PORRAS DEL CAMPO, y como parte apelada, ZURICH, S.A., representada por el Procurador de los tribunales, D. LUIS JAVIER CELMA BENAGES, asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO MILLAN CALVO, siendo Magistrado Unico el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4 de Mayo de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por MAPFRE FAMILIAR, S.A. contra ZURICH, S.A., debo absolver y absuelvo a esta última con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de MAPFRE FAMILIAR, S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La cosa juzgada parte de la firmeza de las sentencias. Supone la vinculación en otro proceso a la sentencia dictada en el primero y anterior, vinculación que se manifiesta en dos aspectos o funciones, una función negativa, que implica la exclusión de toda decisión jurisdiccional futura entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, es decir, sobre la misma pretensión ("La cosa juzgada material constituye una vinculación directa para los Tribunales de procesos ulteriores a lo decidido en el precedente de forma definitiva e irrevocable, produciendo la preclusión de todo juicio ulterior sobre el mismo objeto y la imposibilidad de decidir de manera distinta al fallo precedente, evitando así que la controversia se renueve o se actúen pretensiones que contradigan el contenido de una sentencia firme que haya resuelto sobre el fondo", STS 9-6-2005 ); y una función positiva, la que atiende a que la cosa juzgada vincula en el segundo proceso a que el juzgador del mismo se atenga a lo ya juzgado cuando tiene que decidir sobre una relación o situación jurídica de la que la sentencia anterior es condicionante o prejudicial, como dice la STS de 20-2-1990, "....el efecto positivo de la...

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