STSJ Galicia 849/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución849/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00849/2011

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 704/2009

RECURRENTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

DOLORES RIVERA FRADE.- Pte.

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, veinte de Julio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 704/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la

CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, representada por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigida por el letrado D. HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, contra ORDEN DE 13/7/09 SOBRE PROCESO SELECTIVO INGRESO CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE GALICIA, ESCALA TÉCNICA DE INSPECCIÓN DE CONSUMO. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad o, subsidiariamente, se anulen los actos administrativos que se recurren, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2009, la representación letrada del Sindicato Confederación Sindical Gallega interpone recurso contencioso-administrativo, formalizado mediante posterior demanda, de 8 de junio de 2010, contra la Orden de 13 julio de 2009, por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2008, por la que se había convocado proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Gestión de Administración de la Xunta de Galicia, Subgrupo A2, escala técnica de consumo, abriéndose un plazo extraordinario de presentación de instancias.

Aduce, en defensa de su pretensión, que siendo las bases de una convocatoria la ley por la que ha de regirse el proceso selectivo de que se trate, ha de considerarse nula de pleno derecho cualquier modificación de la convocatoria que no siga los trámites de los procedimientos de revisión de oficio, regulados en los arts. 102 y 103 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre .

A tal recurso muestra su oposición la Letrada de la Xunta de Galicia quien, mediante escrito...

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