STSJ Extremadura 707/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución707/2011
Fecha26 Julio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00707/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº707

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a 26 de Julio de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1418 de 2.009, promovido por el Procurador D. Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación del recurrente Dª. Marí Jose, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura y parte codemandada GAS EXTREMADURA TRANSPORTISTA S.L., representados en esta instancia por la procuradora Dª. Maria Vanesa Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo; recurso que versa sobre: Ambas resoluciones de fecha 23 de Septiembre de 2009, dictadas por el Jurado Autonómico de Valoraciones, en expediente de Expropiación Forzosa y Urgente ocupación de los terrenos y bienes afectados para la construcción del gaseoducto "Villafranca - Zafra - Jerez de los Caballeros", expedientes: NUM000 y NUM001 .

Cuantía 24.082,97 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada de la Administración para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por Doña Marí Jose, contra dos acuerdos del Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura, adoptados en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2009 (expedientes NUM000 y NUM001 ), por los que se fijaban en 273,18 y 257,36 # el justiprecio de los derechos afectados por la construcción del gasoducto de Villafranca de los Barros a Jerez de los Caballeros, en la provincia de Badajoz, en término municipal de Zafra (Badajoz), siendo beneficiaria de la expropiación la mercantil "Gas Extremadura Transportista, S.A.". Se suplica en la demanda que se declare la nulidad del mencionado acuerdo y del procedimiento expropiatorio tramitado para su adopción, ordenando que se proceda a la retasación de los bienes afectados por la construcción de la mencionada instalación; de manera subsidiaria, que se fije el justiprecio en la cantidad de 49.968,72 #, reclamadas en vía administrativa por la expropiada. Se oponen a tales pretensiones el Servicio Jurídico de la Junta de Extremadura y la beneficiaria de la expropiación, que consideran el acuerdo ajustado a derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

El primero de los motivos que se aduce en la demanda en contra de la legalidad de los acuerdos que se revisa es de carácter formal y pretende la declaración de nulidad de los acuerdos del Jurado de valoraciones, no por actuaciones de dicho órgano, sino por haberse omitido el trámite de la información pública de la relación de bienes afectados por la obra pública. De esa omisión procedimental se pretende concluir no sólo la...

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