SAP A Coruña 417/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2011
Fecha22 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00417/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 247/2010- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a veintidós de julio de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 247 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, ante el que se tramitaron bajo el número 79 de 2006, en el que son parte, como apelante, el demandante DON Justo, mayor de edad, vecino de Carballo (La Coruña), con domicilio en la AVENIDA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Carmen Belo González, y dirigido por el abogado don Juan-Carlos Castro Pombo; y como apelada, la demandada "MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo, 50, con número de identificación fiscal A-28 141 935, representada por el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, bajo la dirección del abogado don Manuel Fernández Rodríguez; habiendo sido también parte en la instancia como demandado DON Victorio, mayor de edad, vecino de Zas (La Coruña), con domicilio en la parroquia de San Cremenzo de Pazos, lugar de DIRECCION000, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, en situación procesal de rebeldía en la instancia; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por daños personales sufridos en siniestro de circulación vial de vehículos a motor; ascendiendo la cuantía de la apelación a 16.099,93 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 26 de febrero de 2010, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Justo frente a

D. Victorio y Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros y debo condenar y condeno a los demandados a abonar al demandante la cantidad de 1469,45 euros; debiendo, además la aseguradora hacer frente al pago del interés previsto en el artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta el 15 de junio de 2005 respecto a la suma de 13.882,08 euros y desde la fecha del siniestro hasta su completo pago en cuanto a la cantidad de 1469,45 euros; todo ello sin imposición de costas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Justo, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 28 de septiembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 6 de octubre de 2010, se registraron bajo el número RPL 247 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 3 de noviembre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Carmen Belo González en nombre y representación de don Justo, en calidad de apelante; así como al procurador don JulioJavier López Valcárcel, en nombre y representación de "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 2 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 19 de julio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 6 de septiembre de 2002 don Justo resultó lesionado en un siniestro de circulación vial, siendo culpable don Victorio, que tenía el seguro del vehículo concertado con "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.".

  2. - El 15 de junio de 2005 "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." entregó a don Justo la cantidad de 13.882,08 euros en concepto de entrega a cuenta.

  3. - Don Justo dedujo demanda en juicio ordinario por razón de la cuantía contra "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." y don Victorio, solicitando ser indemnizado en 138.110,49 euros en concepto de daños personales, más 5.075,35 euros por daños materiales, menos lo entregado a cuenta, por lo que reclamaba el saldo de 129.303,76 euros.

  4. - "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." se opuso a la demanda, solicitando su desestimación. Don Victorio no se personó, siendo declarado en rebeldía.

  5. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, y condenando a los demandados al pago de 1.469,45 euros (sobre la cantidad entregada a cuenta en su día.

TERCERO

Incapacidad permanente parcial .- En el primer motivo del recurso muestra el apelante su discrepancia con la sentencia apelada porque no se reconoció la existencia de una incapacidad permanente total, planteando que debe estimarse como incapacidad permanente parcial. Se argumenta que la resolución de instancia denegó este factor de corrección porque sólo se mencionaba en el informe del perito que compareció a instancia del actor, basándose en que la incapacidad la provocaba la lesión del tendón del hombro izquierdo; con ello se omite la limitación laboral que provoca las secuelas meniscales en ambas rodillas. Estas lesiones afectan a su actividad al impedirle realizar gran número de las tareas propias de su oficio de albañil, tales como arrodillarse o agacharse. Este hecho se corrobora tanto por el perito mencionado, como por las declaraciones de los testigos, como el antiguo empresario del demandante, su compañero de trabajo, o su esposa. Por lo que termina solicitando que se reconozca una incapacidad permanente parcial y se le indemnice en 14.665,04 euros. El motivo no puede ser estimado:

  1. - En las actuaciones constan cuatro fuentes de informes médicos:

    (a) En los informes de la mutua empresarial no consta que las lesiones meniscales produzcan limitación laboral alguna. La remisión al Equipo de Valoración de Incapacidades se limita exclusivamente a una parcial por el hombro.

    (b) El lesionado fue examinado por dos médicos forenses. Y en ninguno de sus informes, pese a ser discrepantes, consta la limitación para el desarrollo de las ocupaciones habituales.

    (c) Sólo en el informe aportado con la demanda se vincula la incapacidad a la rotura del tendón del hombro, y que las lesiones en las rodillas "influyen" en cuanto limitan agacharse o arrodillarse. Este perito, en el acto del juicio, reconoció que no existía imposibilidad, sino molestias.

    (d) El perito de la aseguradora negó el menoscabo para las actividades habituales del apelante.

    En consecuencia, el criterio de la Juzgadora de instancia es totalmente correcto: si se vinculaba en la demanda la incapacidad permanente total a las lesiones del hombro, y estas han sido excluidas como secuela del siniestro enjuiciado, las lesiones meniscales aisladamente consideradas no son causa de ningún tipo de incapacidad permanente.

  2. - La prueba testifical no puede considerarse suficiente para acreditar la existencia de una incapacidad, cuando no se corrobora en ningún dictamen pericial:

    (a) El antiguo empresario no afirmó que don Justo tuviese limitaciones laborales, sino que no lo contrató porque él le contó que las tenía. Pero no es algo que haya visto y apreciado personalmente.

    (b) La declaración de su compañero de trabajo y...

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