SAP Barcelona 538/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2008:9317
Número de Recurso2/2008
Número de Resolución538/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 2/08-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 927/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 48 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 538

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 927/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 48 de Barcelona, a instancia de Dª. María del Pilar y María Esther, contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA; CAIXA RENTING y Roberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de septiembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Esther y Dª María del Pilar, representada por el Procurador

D. José Mª Fernández-Aramburu y defendidas por el letrado D. Juan Sanahuja Garcés contra D. Roberto, CAIXA RENTING, ambos en situación de rebeldía procesal y contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representada por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha y defendida por el Letrado D. José Eduardo Bas Viñuales, debo condenar y condeno a las demandadas a pagar solidariamente a Dª María del Pilar la suma de 6.049'06 euros y a Dª María Esther la cantidad de 2.767'80 euros con los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda. Las costas procesales causadas se imponen a las demandadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2008. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la aseguradora demandada "Allianz" la sentencia de primera instancia que le condena a pagar a las demandantes Sra. María del Pilar y Sra. María Esther la cantidad, en conjunto, de

8.816'86 #, por las lesiones sufridas con motivo del accidente de circulación ocurrido el 21 de octubre de 2005, en la Rambla Prim, de Barcelona, alegando la apelante la pluspetición en concepto de resarcimiento por las lesiones sufridas, y los gastos soportados.

Centrada así la cuestión discutida en la apelación, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, y la apreciación conjunta de la prueba documental, y en concreto los informes de "Asepeyo", los partes médicos de altas y bajas por incapacidad temporal, y los informes médico-forenses de 11 de abril de 2006, emitidos en los autos del Juicio de Faltas nº 125/06 del Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona; los informes de la Dra. Rita, y el Dr. Carlos Alberto, de 14 de junio de 2006, ratificados en el acto del juicio, con la necesaria contradicción; y la ausencia de prueba en contrario:

  1. - que la Sra. María del Pilar sufrió a consecuencia del accidente un latigazo cervical, del que tardó en curar 126 días, hasta el 24 de febrero de 2006, estando no menos de 63 días incapacitada para sus ocupaciones habituales, hasta su alta laboral el 23 de diciembre de 2005, habiendo tenido que continuar después del alta médica con un tratamiento de rehabilitación consistente en masoterapia y ultrasonidos por cervicalgia y contractura muscular cervical paraespinal en ambos músculos trapecios, quedándole, como secuela, unas algias postraumáticas sin compromiso radicular, valoradas en 1 punto; y

  2. ...

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